Boletines/Zárate
Decreto Nº 933/24
Zárate, 30/12/2024
Visto
El Acuerdo de Cooperación del Programa de Fortalecimiento Comunitario para la Inclusión de Niños, Niñas y Adolescentes, y;
Considerando
Que, el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia y el Municipio de Zárate están a cargo del proyecto “Barrio Adentro”;
Que, el Municipio se compromete a implementar el proyecto destinado a niñas, niños o adolescentes de hasta 18 años en situación de vulnerabilidad;
Que, las estrategias de trabajo se definirán dentro de los ejes de Inclusión Social, Prevención, Atención y Acompañamiento en Tratamiento y/o Fortalecimiento y acompañamiento de Organizaciones;
Que, a la fecha ingresaron al municipio por el Acuerdo del Visto la suma de pesos 7.850.950,00 (siete millones ochocientos cincuenta mil novecientos cincuenta y con 00/100);
Que, por lo tanto se hace necesaria la adecuación de los rubros del Cálculo de Recursos; por valor de pesos cinco millones trescientos cincuenta mil novecientos cincuenta y dos. ($5.350.952.);
Que, el artículo Nro. 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el artículo Nro. 75 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, autorizan al Departamento Ejecutivo a practicar directamente las ampliaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente realizados;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Ampliase en el Cálculo de Recursos vigente, en el siguiente rubro:
Jurisdicción 1110106000 – Secretaría de Economía
17.5.01.11 – Prog. de Fort. Comunitario – Barrio Adentro.……....……..$ 5.350.952,00
ARTICULO 2º: Ampliase el Presupuesto de Gastos vigente en la suma de pesos cinco millones trescientos cincuenta mil novecientos cincuenta y dos con 00/100 ($5.350.952,00), en las siguientes partidas:
Jurisdicción 1110108000 Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social
Programa 86:Inclusión Social y Abordajes Integrales
Actividad: 02 Niñas, niños y adolescentes
Fuente Financiamiento 132.- Afectado Provincial
5.1.3.0 Becas………...……......................................................…....................$5.350.952,00.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía, Lic. CRISTIAN ANDRÉS, MAZZOLA.-
ARTICULO 4º: Comuníquese, Publíquese, a la Secretaría de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, regístrese y archívese.