Boletines/Zárate
Decreto Nº 931/24
Zárate, 30/12/2024
Visto
La Ordenanza 4261; y-
Considerando
Que la misma autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir la adhesión al S.A.M.O, implementado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Municipio ha registrado en sus arcas el monto de pesos ochenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y dos con 56/100 ($ 86.443.682,56.-);
Que los ingresos acumulados superan el cálculo presupuestario en el importe de pesos veintiún millones cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y dos con 56/100 ($ 21.443.682,56.-);
Que corresponde en consecuencia realizar los ajustes presupuestarios tanto en el Cálculo de Recursos como en el Presupuesto de Gastos para regularizar la asignación de estos Recursos Afectados al programa específico;
Que el artículo Nro. 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el artículo Nro. 75 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, autorizan al Departamento Ejecutivo a practicar directamente las ampliaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente realizados;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
Artículo 1ro.: Amplíase el Cálculo de Recursos Vigente en la suma de pesos veintiún millones cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y dos con 56/100 ($ 21.443.682,56.-); mediante la ampliación del siguiente rubro
Jurisdicción 1110106000 – Secretaría de Economía
12.9.11.00 - SAMO ………………………….…………………….. $ 21.443.682,56
Artículo 2do.: Amplíase en el Presupuesto de Gastos vigente en la suma pesos veintiún millones cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y dos con 56/100 ($ 21.443.682,56.-) en el siguiente programa;
Jurisdicción 1110107000 Secretaría de Salud
Programa- Actividad 80- SAMO
Fuente Financiamiento 131.- De Origen Afectado Municipal
2.5.2.0 Productos farmacéuticos y medicinales. …….................. $ 7.000.000,00
2.9.5.0 Útiles menores médicos quirúrgicos y de Labor. ………$ 6.443.682,56
4.3.3.0. Equipo sanitario y de laboratorio…………..…………….$ 8.000.000,00
Artículo 3ro.: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía, Lic. CRISTIAN ANDRÉS MAZZOLA.-
Artículo 4to.: Comuníquese, Publíquese, a las Secretarías de Salud, Secretaría de Economía, Contaduría y Tesorería, regístrese y archívese.-