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Decreto Nº930/24

Decreto Nº 930/24

Zárate, 30/12/2024

Visto

 La Ordenanza Fiscal vigente y la Ordenanza Impositiva vigente; y-

Considerando

Que se han percibido de deudas de ejercicios anteriores por el adicional de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por el Fondo Municipal de Salud - Bromatología - Zoonosis el importe de pesos veintidós millones ochocientos dieciocho mil ochocientos treinta con 90/10 ($ 22.818.830,90.-);

 

Que los recursos percibidos que no han sido presupuestados en el año 2024 por la cantidad de pesos veintidós millones ochocientos dieciocho mil ochocientos treinta con 90/100 ($ 22.818.830,90.-); deben ampliarse en el presupuesto vigente;

 

Que por las características de dichos recursos debe darse a los mismos el carácter de Recurso Afectado;

 

Que el artículo Nro. 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el artículo Nro. 75 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, autorizan al Departamento Ejecutivo a practicar directamente las ampliaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente realizados;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

 

D E C R E T A

Artículo 1ro.: Amplíase en el Cálculo de Recursos vigente, el siguiente rubro:

 

Jurisdicción 1110106000 – Secretaría de Economía

12.1.05.05 – Fondo Municipal de Salud – Bromatología - Zoonosis………………………………………...………..…………..$ 22.818.830,90

 

Artículo 2do.: Amplíase en el Presupuesto de Gastos vigente en la suma de pesos veintidós millones ochocientos dieciocho mil ochocientos treinta con 90/100 ($ 22.818.830,90) al siguiente programa:

 

Jurisdicción 1110107000 Secretaría de Salud

Programa 01 – Administración control y gestión de la Subsecretaria de Salud

 

Fuente Financiamiento 131.- De Origen Municipal

3.4.2.0. Médicos y Sanitarios …..………………………..……...… $ 15.000.000,00

 

///.-

 

 

 

 

///2.-

 

3.5.9.0 Otros Servicios Comerciales y Financieros…….…….…..$ 5.818.830,90

2.5.2.0 Productos farmacéuticos y medicinales ………………….$ 2.000.000,00

 

Artículo 3ro.: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía Lic. CRISTIAN ANDRÉS MAZZOLA.-

 

Artículo 4to.: Comuníquese, Publíquese, la Secretaría de Salud, Secretaría de Economía, Contaduría y Tesorería, regístrese y archívese.-