Boletines/Zárate
Decreto Nº 928/24
Zárate, 30/12/2024
Visto
La Ordenanza Fiscal vigente y la Ordenanza Impositiva vigente; y-
Considerando
Que se han percibido de deudas de ejercicios anteriores por el adicional de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por el Fondo Municipal de Deporte el importe de pesos veintidós millones cuatrocientos ochenta mil doscientos noventa y cinco con 83/100 ($ 22.480.295,83.-);
Que los recursos percibidos que no han sido presupuestados en el año 2024 por la cantidad de pesos veintidós millones cuatrocientos ochenta mil doscientos noventa y cinco con 83/100 ($ 22.480.295,83.-); deben ampliarse en el presupuesto vigente;
Que por las características de dichos recursos debe darse a los mismos el carácter de Recurso Afectado;
Que el artículo Nro. 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el artículo Nro. 75 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, autorizan al Departamento Ejecutivo a practicar directamente las ampliaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente realizados;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
Artículo 1ro.: Amplíase en el Cálculo de Recursos vigente, el siguiente rubro:
Jurisdicción 1110106000 – Secretaría de Economía
12.1.05.03 – Fondo Municipal de Deporte …..…………...…...…..$ 22.480.295,83
Artículo 2do.: Amplíase en el Presupuesto de Gastos vigente en la suma de pesos veintidós millones cuatrocientos ochenta mil doscientos noventa y cinco con 83/100 ($22.480.295,83) al siguiente programa:
Jurisdicción 1110108000 Secretaría de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deporte
Programa 52 – Cultura y Deporte
Actividad 01 Administración de la Dirección General de Cultura y Deporte
Fuente Financiamiento 131.- De Origen Municipal
5.1.7.0. Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro ……….………………………………….....……………………$ 10.500.000,00
///.-
///2.-
3.4.9.0. Otros Servicios Técnicos y Profesionales…………………$ 3.600.000,00
2.9.9.0 Otros Bienes de consumo ……………………………….….$ 3.380.295,83
2.9.2.0 Útiles de Escritorio, oficina y enseñanza…………..……...$ 1.500.000,00
4.3.5.0 Equipo Educacional y Recreativo………………………….$ 3.500.000,00
Artículo 3ro.: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía, Lic. CRISTIAN ANDRÉS MAZZOLA.-
Artículo 3to.: Comuníquese, Publíquese, la Secretaría de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, regístrese y archívese.-