Boletines/Zárate

Decreto Nº928/24

Decreto Nº 928/24

Zárate, 30/12/2024

Visto

La Ordenanza Fiscal vigente y la Ordenanza Impositiva vigente; y-

Considerando

Que se han percibido de deudas de ejercicios anteriores por el adicional de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por el Fondo Municipal de Deporte el importe de pesos veintidós millones cuatrocientos ochenta mil doscientos noventa y cinco con 83/100 ($ 22.480.295,83.-);

 

Que los recursos percibidos que no han sido presupuestados en el año 2024 por la cantidad de pesos veintidós millones cuatrocientos ochenta mil doscientos noventa y cinco con 83/100 ($ 22.480.295,83.-); deben ampliarse en el presupuesto vigente;

 

Que por las características de dichos recursos debe darse a los mismos el carácter de Recurso Afectado;

 

Que el artículo Nro. 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el artículo Nro. 75 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, autorizan al Departamento Ejecutivo a practicar directamente las ampliaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente realizados;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

 

D E C R E T A

 

Artículo 1ro.: Amplíase en el Cálculo de Recursos vigente, el siguiente rubro:

 

Jurisdicción 1110106000 – Secretaría de Economía

12.1.05.03 – Fondo Municipal de Deporte …..…………...…...…..$ 22.480.295,83

 

Artículo 2do.: Amplíase en el Presupuesto de Gastos vigente en la suma de pesos veintidós millones cuatrocientos ochenta mil doscientos noventa y cinco con 83/100 ($22.480.295,83) al siguiente programa:

 

Jurisdicción 1110108000 Secretaría de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deporte

Programa 52 – Cultura y Deporte

Actividad 01 Administración de la Dirección General de Cultura y Deporte

Fuente Financiamiento 131.- De Origen Municipal

5.1.7.0. Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro ……….………………………………….....……………………$ 10.500.000,00

 

///.-

 

 

 

///2.-

 

3.4.9.0. Otros Servicios Técnicos y Profesionales…………………$ 3.600.000,00

2.9.9.0 Otros Bienes de consumo ……………………………….….$ 3.380.295,83

2.9.2.0 Útiles de Escritorio, oficina y enseñanza…………..……...$ 1.500.000,00

4.3.5.0 Equipo Educacional y Recreativo………………………….$ 3.500.000,00

 

Artículo 3ro.: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía, Lic. CRISTIAN ANDRÉS MAZZOLA.-

 

Artículo 3to.: Comuníquese, Publíquese, la Secretaría de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, regístrese y archívese.-