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Decreto Nº927/24

Decreto Nº 927/24

Zárate, 30/12/2024

Visto

La Ley 13.163, Decreto N° 609/2004 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y la Resolución N° 25/2004 del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo; y

Considerando

Que mediante el Capítulo II de la Ley 13.163 se crea el Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales;

 

Que según lo normado por dicha Ley corresponde establecer la distribución a las Municipalidades del Fondo de Fortalecimiento de Programas Social de acuerdo a un índice de vulnerabilidad social que elabore el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo;

 

Que a la fecha se recibieron inter depósitos por la suma de pesos cuatrocientos nueve millones quinientos sesenta y tres mil trescientos doce con 00/100 ($ 409.563.312,00.-);

 

Que el importe mencionado en el párrafo anterior supera al presupuestado para el presente año en la cantidad de pesos treinta y seis millones quinientos sesenta y tres mil trescientos doce con 00/100 ($ 36.563.312,00.-);

 

Que con los fondos percibidos el Municipio deberá atender los servicios de asistencia social vinculados a la asistencia alimentaria o familiar u otros programas que resulten necesarios en función de las particulares necesidades sociales locales;

 

Que corresponde en consecuencia realizar los ajustes presupuestarios tanto en el Cálculo de Recursos como en el Presupuesto de Gastos para regularizar la asignación de estos Recursos Afectados al programa específico;

 

Que el artículo Nro. 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el artículo Nro. 75 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, autorizan al Departamento Ejecutivo a practicar directamente las ampliaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente realizados;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

 

D E C R E T A

Artículo 1ro.: Amplíase el Cálculo de Recursos vigente en la suma de pesos 

treinta y seis millones quinientos sesenta y tres mil trescientos doce 00/100 ($ 36.563.312,00.-); mediante la ampliación del siguiente rubro:

 

Jurisdicción 1110106000 - Secretaría de Economía

11.9.05.00. Fondo de Fort. de Programas Sociales Ley 13.163……$ 36.563.312,00

 

Artículo 2do.: Ampliase el Presupuesto de Gastos en la suma de pesos treinta y seis millones quinientos sesenta y tres mil trescientos doce 00/100 ($ 36.563.312,00.-); en la siguiente partida:

 

Jurisdicción 1110108000 - Secretaría de Desarrollo Humano

Programa 87 – Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales Ley 13163

Fuente Financiamiento 132.- De Origen Provincial

2.1.1.0. Alimentos para personas……………………..………$ 36.563.312,00

 

Artículo 3ro.: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía, Lic. CRISTIAN ANDRÉS MAZZOLA.-

 

Artículo 4to.: Comuníquese, Publíquese, tomen conocimiento la Secretaría de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, regístrese y archívese.-