Boletines/Zárate
Decreto Nº 926/24
Zárate, 30/12/2024
Visto
El Decreto 751/2020; la Ordenanza 4840 y el Convenio entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Zárate; y-
Considerando
Que la Ley Nº 14.812 declaró la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de paliar el déficit existente y posibilitar la realización de las acciones tendientes a la promoción del bienestar general, prorrogada por la Ley Nº15.165;
Que el Ministerio aprobó el proyecto de obra municipal denominado “Puesta en Valor de la Ex Estación del FFCC Urquiza Casa de La Juventud”;
Que han ingresado al municipio la suma de pesos tres millones ciento noventa y dos mil doscientos cuarenta y cuatro con 52/100 ($3.192.244,52.-) por dicha obra;
Que por lo tanto se hace necesaria la adecuación de los rubros del Cálculo de Recursos;
Que el artículo Nro. 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el artículo Nro. 75 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, autorizan al Departamento Ejecutivo a practicar directamente las ampliaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente realizados;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
Artículo 1ro.: Amplíase en el Cálculo de Recursos vigente, el siguiente rubro:
Jurisdicción 1110106000 – Secretaría de Economia
22.5.01.01 FIM Ex FCGU - Casa de la Juventud.……….……….… $3.192.244,52
Artículo 2do.: Amplíase el Presupuesto de Gastos vigente en la suma de pesos tres millones ciento noventa y dos mil doscientos cuarenta y cuatro con 52/100 ($3.192.244,52), en las siguientes partidas:
Jurisdicción 1110114000 Secretaría de Obras, Mant y Servicios Públicos
Programa: 44.- Mantenimiento y ejecución de Obras Públicas
Actividad: 52.- Ampliación y mejoras en Edif. Municipales
Fuente Financiamiento 132.- Afectado Provincial.
4.2.2.0 Construcciones en Bienes de Dominio Público $3.192.244,52
Artículo 3ro.: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía, Lic. CRISTIAN ANDRÉS MAZZOLA.-
Artículo 4to.: Comuníquese, Publíquese, a la Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos, Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, regístrese y archívese.-