Boletines/Zárate
Decreto Nº 917/24
Zárate, 30/12/2024
Visto
La Ordenanza Nº 5225, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 19/12/2024; y-
Considerando
Que, mediante la Ordenanza Nº 5225, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate ratifica el Permiso Precario de Uso sin Fines de Lucro Nº 010/2023, suscripto entre la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad de Estado (SOFSE) y la Municipalidad de Zárate, en fecha 12 de abril de 2023;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5225.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 – H.C.D. 517/24.-
VISTO:
El Permiso Precario de Uso sin Fines de Lucro Nº 010/2023 celebrado entre la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad de Estado (SOFSE) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Municipalidad de Zárate, en fecha 12 de Abril de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del Ministerio de Transporte Nº 484/2021 se desafectó la concesión otorgada a NCA el tramo del ramal Nº 1 comprendido entre Zárate (Provincia de Buenos Aires) – Rosario (Provincia de Santa Fe) correspondiente a las progresivas desde el Km. 93.500 ambas vías hasta el Km. 291.500 la vía 1 y Km. 291.850 la vía 2, incluidas la estaciones y demás instalaciones ferroviarias concesionadas al tiempo que se asignó a la Administración de infraestructuras Ferroviaria Sociedad del Estado (ADIFSE) la administración de la Infraestructura.
Que, en razón de lo expuesto la Municipalidad de Zárate ha solicitado a SOFSE se le otorgue un Permiso de Uso Precario, mediante nota de fecha 10 de noviembre de 2022 (IF-2022-130341794-APN-GRIYP#SOFSE, respecto del inmueble identificado con el Código GM-LIM-FA-PB-L-040 ubicado en la Estación Ferroviaria Lima, con el fin de la utilización del espacio como GALPÓN PARA EVENTOS CULTURALES, ARTÍSTICOS Y EXPOSICIONES.
Que, en dicho marco, se considera conveniente la celebración del presente permiso, a fin de fomentar la interacción entre las partes, para el aprovechamiento de los recursos existentes, con el fin de mejorar los predios de la Línea Mitre, ubicado en el ámbito de la Estación Lima y que utilizan diariamente los usuarios del transporte ferroviario así como los vecinos del referido Municipio.
Que SOFSE otorga al Municipio un PERMISO PRECARIO DE USO respecto del inmueble ubicado en la estación ferroviaria Lima de la Línea General Mitre. A los efectos de su identificación, como Anexo I al presente, se adjunta plano en el cual se identifica el inmueble con el código Nº GM-LIM-FA-PB-L-040 determinándose su ubicación y superficie aproximada de 900 m2.
Que el permiso de uso precario que se otorga al Municipio lo es absolutamente intransferible y su transgresión se considera especial causal de resolución. Asimismo no se puede dar el inmueble en préstamo aunque sea gratuito, ni permitir su ocupación por terceros, en ningún carácter, sin previa autorización de SOFSE .
Que el destino del inmueble sólo podrá destinarse como: “ESPACIO PARA EL DESARROLLO DE EVENTOS CULTURALES, ARTÍSTICOS Y EXPOSICIONES SIN FINES DE LUCRO“.
Que el presente permiso tendrá un plazo de vigencia de sesenta (60) meses contados a partir del 1º de Mayo de 2023, venciendo en pleno derecho el día 30 de Abril de 2028, pudiendo ser renovado de común acuerdo, por el término de veinticuatro (24) meses. A tal efecto el Municipio deberá manifestar en forma fehaciente, al menos treinta (30) días corridos antes del vencimiento, su voluntad de renovar la relación contractual y ajustarse a la normativa vigente, siendo atribución exclusiva de la Operadora conceder la prórroga descripta.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 41º del Decreto-Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar los Convenios que suscriba el Departamento Ejecutivo.
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE , en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 5 2 2 5.-
ARTICULO 1º.- Ratifícase el PERMISO PRECARIO DE USO SIN FINES DE LUCRO Nº 010/2023, suscripto entre la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad de Estado (SOFSE) y la Municipalidad de Zárate, en fecha 12 de Abril de 2023; el que forma parte de la presente como Anexo I.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro.