Boletines/Campana
Ordenanza Nº 6755/18
Campana, 12/07/2018
VISTO:
La Ley Nacional Nº 24.779, que se encuentra vigente, incorpora al Código Civil de la Nación las actualizaciones para regular el régimen de adopción; y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Congreso Nacional sancionó en el año 2003 el régimen de guarda con fines adoptivos por intermedio de la sanción de la Ley Nº 25.854;
Que a su vez, la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Ley Nº 13.326 adhirió a dicha norma que crea el citado registro único de aspirantes a guarda con fines adoptivos;
Que la sanción de la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
Que la Ley Provincial Nº 13.298 establece el marco legal para la promoción y protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Provincia de Buenos Aires integra el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos Nacional, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación por medio de un convenio con el registro Central de Adopción de la Provincia de Buenos Aires;
Que dicho organismo público constituye una red de Registros que interconecta los registros provinciales de postulantes a adopción que lo componen, conformando una nómina de aspirantes, a la cual los juzgados competentes de las Provincias adheridas pueden acceder a fin de solicitar los legajos que consideren acordes a la necesidad y perfil del niño o niña en estado de adaptabilidad;
Que quienes residen en el Partido de Campana y aspiran a la guarda con fines adoptivos de un niño, deben iniciar gestiones en los Tribunales de Familia del Departamento Judicial de Zárate-Campana, los cuales tienen a su cargo otras funciones propias de su competencia jurisdiccional;
Que a su vez, las entidades judiciales no brindan otro recurso que la inscripción y la práctica de informes técnicos para que los interesados integren dicho registro, sin disponer de espacios de contención a las familias a quiénes les fueron admitidos su proyecto de adopción;
Que si bien existen organizaciones de la sociedad civil o agencias dedicadas específicamente a la materia, es menester del estado municipal brindar asistencia gratuita y contención profesional sin contraprestación económica alguna a quiénes aspiran a formar una familia mediante la adopción y son residentes del Partido de Campana;
Que resulta absolutamente determinante e imprescindible la tarea de promoción que debe desarrollar el Estado Municipal en beneficio del fortalecimiento y desarrollo familiar como lo es el régimen de adopción;
Que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a su desarrollo físico e intelectual en el seno de una familia;
Que la adopción es una figura legal y social cuyo objetivo es garantizar la inclusión e integración de un niño, niña y adolescente a una organización familiar, acorde a sus necesidades;
Que en la adopción, lo que debe primar es el interés superior del niño por encima del interés de los adoptantes o de cualquier otro interés, comprendiendo que el objeto de la adopción es tratar de buscar una familia para un niño y no un niño para una familia;
Que en nuestro país, la Ley de Adopción vigente es la N° 24.779 hace hincapié en la identidad del adoptado y remite al conocimiento de la historia de origen del niño, niña y adolescente;
Que las personas que aspiran a adoptar, son personas que viven consigo un largo proceso de frustraciones y han hecho grandes esfuerzos naturales para tener un hijo, han intentando por medio de métodos técnicos y llegan a la adopción con la necesidad de ser contenidos y asesorados en la temática;
Que siendo el Estado municipal un ámbito ideal para el acompañamiento de aquellos padres que desean adoptar, por su cercanía con los vecinos, facilitando el difícil camino que deben transitar;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Campana, la Oficina Municipal de Asistencia y Fortalecimiento del Régimen de Adopción.-
ARTICULO 2º.- OBJETO.
La Oficina Municipal de Asistencia y Fortalecimiento del Régimen de Adopción tiene como objeto fundamental la tarea de informar, orientar y asesorar a las personas o parejas que manifiestan su deseo de adoptar y requieren la ampliación y la profundización de sus derechos y deberes sobre los pasos a cumplimentar por los distintos estamentos del Estado que han sido creados para regular la institución jurídica de la Adopción, interactuando con los organismos jurisdiccionales competentes, otras entidades públicas y las organizaciones de la sociedad abocadas a la temática.-
ARTICULO 3º.- FUNCIONES.
Las funciones que corresponden al funcionamiento de la Oficina Municipal de Asistencia y Fortalecimiento del Régimen de Adopción son las siguientes:
ARTICULO 4º.- ESTRUCTURA.
La Oficina Municipal de Asistencia y Fortalecimiento del Régimen de Adopción contará para el desarrollo de sus tareas con una Coordinación Ejecutiva para desenvolver las obligaciones que emanen del objetivo y las funciones detalladas que funcionará dentro de la Dirección de DDHH.
Asimismo, la citada coordinación ejecutiva contará con un equipo multidisciplinario compuesto por técnicos y profesionales idóneos en el desenvolvimiento y la resolución de la problemática detallada y difusión de campañas de concientización y promoción de los beneficios de la mejora del régimen de adopción.-
ARTICULO 5º.- INFORMES. Contenido del Informe Anual.
La Oficina Municipal de Asistencia y Fortalecimiento del Régimen de Adopción deberá elaborar un informe anual estadístico.-
ARTICULO 6º.- PRESUPUESTO.
Los recursos para atender todos los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza provienen de las partidas oportunamente asignadas a la misma en el Presupuesto de la Administración Pública Municipal de Gastos y Recursos del año 2019 y siguientes.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 21 días del mes de junio de 2018.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL AXEL CANTLON
REGISTRADA BAJO EL N° 6755
Campana, 12 de julio de 2018.-
Promulgada por DECTO-2018-654-E-MUNICAM-INT, del 12 de julio de 2018.-
Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal