Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1022
Magdalena, 17/07/2024
Visto
La solicitud del Sr. Intendente Municipal Gonzalo Martín Peluso para la compra del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 190, Parcela 2 y;
Considerando
Que conforme el expediente Letra I Nº 1273/23 Nombre Intendente Municipal, asunto adquisición bien inmueble se adquiere el inmueble ut supra citado en fecha 18/10/2023 conforme boleto de compra y venta debidamente certificado por ante Escribano Público.
Que asimismo dicha venta fue autorizada por el Honorable Concejo Deliberante por medio de la Ordenanza 4162/23.
Que es necesario proceder a la escrituración del bien a favor de la Municipalidad de Magdalena, enmarcado en el carácter social con el que el mismo fue adquirido.
Que el inmueble fue adquirido con el fin de gestionar un espacio para el desarrollo de diversas actividades culturales y educativas llevadas a cabo por el Municipio de manera gratuita que contribuyen al desarrollo educativo y cultural de toda la comunidad.
Que actualmente estas actividades culturales y educativas, como talleres o Programas de Acompañamiento y Contención de Niños/as y Adolescentes como el Programa Envión, se desarrollan en diversos espacios en el Municipio o alguno de ellos se llevan a cabo en espacios prestados por instituciones de la localidad, que no cuentan con las condiciones edilicias adecuadas para el desarrollo de tales actividades.
Que se hace necesario concentrar el desarrollo de tales actividades en un espacio que cuente con las condiciones edilicias y técnicas necesarias.
Que en vistas al fin social mencionado, la escrituración del bien se halla encuadrada en las previsiones de la Ley Nº 10.830 específicamente en su artículo 2.
Por ello, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º: Declárese de interés social la regularización dominial del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 190, Parcela 2 Partida 2880, ubicado en la Localidad de Magdalena, Partido del mismo nombre.
ARTICULO 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de los actos notariales correspondientes a la Municipalidad de Magdalena, conforme lo previsto en el artículo 2 de la Ley 10.830.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno Dra. Greta LOPEZ DORAO.
ARTICULO 4º: Comuníquese, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y archívese.
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Dra. Greta López Dorao
Secretaria de Gobierno