Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1057
Magdalena, 24/07/2024
D E C R E T O Nº 1 0 5 7 / 2 0 2 4
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S Nº 791/2024, referente al Segundo Llamado a Concurso de Precios para adjudicar la “ADQUISICION DE MESADAS PARA COCINA Y LAVANDERIA DEL HOSPITAL SANTA MARIA MAGDALENA, PARTIDO DE MAGDALENA, PROVINCIA DE BS AS”.-
Que, NO existe saldo disponible en la respectiva partida del Presupuesto de Gastos, por ello;
Considerando
Que, el Acto de Apertura contó con la participación de DOS (02) OFERENTES Empresas/Firmas del ramo: BOSSIO, MATIAS TAIEL y QUIRO MED S.A.C.I.F, cuya documentación presentada en el Acto de Apertura reúne apropiadamente la totalidad de las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones.
Que, visto el informe emanado por la Subsecretaria de Obras y Servicios Públicos, a Fs.205, considera que resulta conveniente a los intereses municipales la Oferta presentada por la empresa BOSSIO, MATIAS TAIEL.-
Que, visto el informe emanado por el Señor secretario de Hacienda Municipal a Fs. 205v, avalando dicha Adjudicación.
Que, NO existiendo saldo favorable en la respectiva Partida Presupuestaria;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: ADJUDICASE – CON CARÁCTER DE INSISTENCIA: a la Empresa/Firma BOSSIO, MATIAS TAIEL (CUIT Nº20-43051443-2), por una suma total de DIECISIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE CON 95/100 ($17.186.077,95) para adjudicar la “ADQUISICION DE MESADAS PARA COCINA Y LAVANDERIA DEL HOSPITAL SANTA MARIA MAGDALENA, PARTIDO DE MAGDALENA, PROVINCIA DE BS AS”, en un todo de acuerdo a la documentación que sirvió de base para el segundo llamado a Concurso de Precios Nº 07/2024.-
ARTICULO 2º.- AFÉCTESE las erogaciones que se produzcan como consecuencia de la aplicación del Artículo Primero en la Jurisdicción 4.000, Programa 17/00 Partida 2.7.4.0 “ESTRUCTURAS METALICAS ACABADAS” con Fuente de Financiamiento 110 de Origen Municipal del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2024.-
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda Cdor. Andrés García.-
ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Municipal y archívese.-
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda