Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1012
Magdalena, 16/07/2024
Visto
La Ordenanza Nº 4227/24 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 03 de Julio del 2024 y,
Considerando
Que dicha ordenanza es referida a Solicitud de regularizar la situación existente, ya que en parte del inmueble propiedad de la Municipalidad de Magdalena, se encuentran emplazados los sanitarios del salón de fiestas, cámaras y desagües cloacales, ventanas y desagües pluviales de la institución.
Que los sanitarios mencionados han sido construidos sobre una parte del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I; Sección B; Manzana 190; Parcela 8 C, de dominio de la Municipalidad de Magdalena.
Que dicha transferencia permitirá a la Institución proceder a la habilitación definitiva del salón de fiestas, ya que los sanitarios han sido construidos sobre un inmueble de dominio Municipal.
Que asimismo el articulado dispone la regulación del uso de los espacios comunes entre la Municipalidad de Magdalena, el Sport Club y el Centro Vasko. Con referencia a este último, el Municipio ha suscripto un Contrato de Comodato en fecha 3 de noviembre de 2021, por el cual la Municipalidad otorga al Centro Vasko en calidad de préstamo de uso gratuito, la parte del bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Magdalena, de 8.00 metros de frente por 31.05 metros de fondo ubicado en calle Rivadavia entre Goenaga e Hipólito Irigoyen de la Localidad de Magdalena, Partido del mismo nombre.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo acompañar a los Clubes e instituciones intermedias en su crecimiento y desarrollo, es así que la Municipalidad ha suscripto Convenio de Colaboración Mutua con el Sport Club Magdalena el 4 de diciembre de 2023 por medio del cual establece en su art. 1 “…….la colaboración mutua entre “EL CLUB” y “LA MUNICIPALIDAD” en un marco de reciprocidad, donde LA MUNICIPALIDAD se compromete a realizar la colaboración necesaria en aquellas obras que sean consideradas necesarias o en forma alguna beneficien a EL CLUB y EL CLUB se compromete a ceder el uso de las instalaciones a LA MUNICIPALIDAD, en forma gratuita cuando fueren solicitadas para la realización de actividades, durante el plazo de vigencia del presente convenio”.
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: PROMULGASE, la Ordenanza Nº 4227/24 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 03 de Julio de 2024 referida a transferir una fracción de terreno de 7.30 metros de frente por 6.82 metros de ancho donde se emplazan los sanitarios construidos por la Institución en el inmueble de titularidad de la Municipalidad de Magdalena. Según actuaciones obrantes en el Expediente Letra S N° 1367/23.
ARTICULO 2º: REGLAMENTACION DEL ESPACIO DE USO COMUN: Conforme lo dispuesto en el art. 3º de la Ordenanza mencionada, que en su texto reza: “Espacios de uso común: el espacio de 8.00 por 5.43 metros será considerado como espacio de uso común. El mismo se encuentra entre los sanitarios emplazados sobre el inmueble propiedad del Municipio, y el espacio que posee en comodato el Centro Vasco de un total de 31.05 metros” se establecen las siguientes pautas mínimas de uso que deberán respetar las instituciones que comparten el espacio en común, actualmente Centro Vasco y Sport Club Magdalena, o las instituciones que a futuro ocupen dicho espacio.
-Pauta 1°: La institución que organice un evento que implique la utilización del espacio en común ut supra mencionado, deberá preavisar a la otra Institución de la realización del mismo con una anticipación de al menos una semana previa al evento.
-Pauta 2°: Las comunicaciones de los eventos mencionados deberán realizarse por cualquier medio fehaciente y deberán ser dirigidas a las siguientes autoridades: Presidente, Vicepresidente o Secretario de la Institución.
-Pauta 3°: Las instituciones mencionadas se comprometen a compartir un cronograma de eventos con el fin de mantener un buen orden y convivencia.
-Pauta 4°: Las instituciones se comprometen a la contratación de un seguro de responsabilidad civil en el caso de realización de eventos y/o actividades que impliquen la utilización del espacio mencionado.
-Pauta 5°: La institución que haga uso del espacio común para la realización de eventos deberá ocuparse de la limpieza integral de dicho espacio, antes de las 12 horas del día siguiente al evento.
ARTICULO 3º: El siguiente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno Dra. Greta López Dorao.
ARTICULO 4º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Dra. Greta López Dorao
Secretaria de Gobierno