Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1011
Magdalena, 16/07/2024
Visto
El expediente N° 984/24, y la necesidad de contar en el ámbito de la Municipalidad de Magdalena con un REGISTRO DE ASPIRANTES A APODERADO FISCAL y;
Considerando
Que a solicitud del Juez de Faltas Municipal se inicia expediente con el fin de procurar mecanismos tendientes al cobro de multas que se encuentran fijadas en sentencias firmes dictadas por el Juzgado a su cargo.
Que para lograr el cobro de dichas multas, se sugiere la posibilidad de sumar mandatarios externos, con el fin de no resentir la actividad de la Dirección de Asesoría Letrada.
Que a fs. 13 del expediente ut supra mencionado se observa informe de la Dirección de Asesoría Letrada, la cual informa que cuenta con cinco profesionales aptos para el cobro de las acreencias no solo emanadas del Juzgado de Faltas, sino también las que se originan por la morosidad de distintos tributos locales.
Que asimismo el Director de Asesoría Letrada manifiesta que en miras a la eficiencia del cobro resulta adecuada la creación de un Registro de Aspirantes a Apoderado Fiscal con el fin de seleccionar de la forma más clara y transparente a aquellos colegas interesados en llevara adelante el recupero de las acreencias.
El Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Crease en el ámbito de la Municipalidad de Magdalena el REGISTRO DE ASPIRANTES A APODERADOS FISCALES para la elección de profesionales Abogados que se ocuparán del cobro de las acreencias municipales que disponga el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 2º: Pueden inscribirse en el Registro, únicamente los Abogados noveles con menos de treinta y cinco años de edad y un máximo de siete años de antigüedad de matriculación, contando con residencia en el Partido de Magdalena de al menos cinco años.
ARTÍCULO 3º:Los abogados que reúnan las condiciones del Art. 2° y deseen inscribirse en el Registro, deben presentar al efecto una solicitud, que tendrá el carácter de declaración jurada, haciendo constar en ella
Nombre y apellido;
Nacionalidad;
Lugar y fecha de nacimiento;
D.N.I;
Fecha de otorgamiento de la matrícula, Colegio Otorgante;
Número de Tomo y Folio y presentación de boleta de pago de matricula correspondiente;
ARTÍCULO 4º: Presentada la solicitud y verificada la idoneidad, mediante el título o matrícula que debe exhibir el interesado, se procederá sin más trámite a la inscripción en el Registro, asignándole el número correspondiente, por orden de presentación.
ARTÍCULO 5º: Por vía de reglamentación se determinará:
a) Constitución del Registro
b) Sistema de rotación
c) Causales de remoción y/u otras determinaciones para el mejor funcionamiento del Registro.
ARTÍCULO 6º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al registro municipal y archívese.
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Dra. Greta López Dorao
Secretaria de Gobierno