Boletines/Magdalena
Decreto Nº 959
Magdalena, 04/07/2024
Visto
Las actuaciones del expediente Letra “ D” Nro. 685/24 mediante las cuales el Departamento Ejecutivo municipal propicia el llamado a inscripción de interesados, para el otorgamiento de la cantidad de cinco (5) licencias de taxi en el Partido de Magdalena; y
Considerando
Las disposiciones de la Ordenanza 2467/07 sobre taxis, y los Decretos 550/23 y 890/24 reglamentarios de la mencionada ordenanza;
Que al día de la fecha no se posee información por parte del INDEC respecto de la población de cada una de las localidades del Municipio, disponiéndose solamente de la información de la población total, razón por la cual se ha decidido avanzar con el procedimiento para otorgar una licencia de taxi en cada una de las localidades de Bavio, Vieytes y Atalaya, así como la de dos licencias adicionales en la ciudad de Magdalena, a fin de completar la cantidad total del llamado a licitación dispuesto mediante Decreto 659/23;
Que a fines de posibilitar la permanencia en la prestación del servicio en las localidades, mediante el dictado del Decreto 890/24 se ha incorporado el requisito de la residencia en la respectiva localidad por parte del aspirante a licencia de taxi, puesto que la experiencia ha demostrado que al otorgarse a quienes residen en la ciudad de Magdalena, luego terminan aduciendo una pérdida de competitividad en razón de la distancia;
Que los artículos 8º, 9º y 12º de la citada ordenanza y los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto 550/23 reglamentan los requisitos y condiciones generales que deben cumplir quienes se inscriban al mencionado Registro para posibilitar la obtención de la Licencia de Taxi, de acuerdo al orden de prioridades del artículo 13º de dicha ordenanza;
Que el artículo 10º de dicha norma legal establece que el Departamento Ejecutivo deberá publicar la apertura de la inscripción, con un mínimo de treinta días -hábiles- de anticipación;
Que se requiere definir un período de inscripción de los aspirantes, cuya duración no ha sido expresamente determinada por la Ordenanza, por lo cual el Departamento Ejecutivo deberá establecerlo a fin de dar operatividad al proceso de adjudicación de las licencias;
Que ese sentido, dado el extenso período de publicidad determinado por la Ordenanza, de treinta días hábiles, se entiende razonable establecer un período de inscripción de cinco días, igualmente hábiles, a fin de no prolongar en exceso el proceso de otorgamiento de las licencias;
Que en un plazo no mayor de quince días hábiles, desde la fecha de clausura del período de inscripción, se evaluarán todas las presentaciones a fin de determinar cuáles cumplen con los requisitos para conformar la condición de aspirante a una licencia de taxi, situación que se notificará a todos los peticionantes en forma fundada y de manera fehaciente;
Que con relación a lo mencionado en el párrafo anterior, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 12º de la ordenanza;
Que deberá conformarse una Comisión para la adjudicación de las licencias de taxi, integrada como lo determina el artículo 13º de la Ordenanza, la cual determinará el orden de los aspirantes en función del sistema de puntuación establecido por dicha norma, y cuya decisión será refrendada por acto administrativo del Departamento Ejecutivo.
Por todo ello
el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Dése inicio al Período de Publicación de la Convocatoria para la inscripción por parte de los interesados en el Registro Público de Aspirantes a Licencias de Taxi, creado por el artículo 9º de la Ordenanza 2467/07, reglamentado por el artículo 7º del Decreto 550/23. De acuerdo a las disposiciones de dichas normas, se establece que el Período de Publicación comprenderá la cantidad de treinta (30) días hábiles, extendiéndose desde el día 5 de julio hasta el 16 de agosto de 2024, inclusive.
Artículo 2º: Llámese a inscripción de los interesados para el otorgamiento de la cantidad de cinco (5) Licencias de Taxis a habilitar, dos las cuales serán destinadas al servicio desde la ciudad de Magdalena, y una en cada una de las localidades de Bavio, Vieytes y Atalaya, debiendo los interesados acreditar residencia en la respectiva localidad en la cual prestarán servicios, según lo establecido en el Decreto 890/24, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el exordio del presente.
Artículo 3º: Establécese un Período de Inscripción de cinco (5) días hábiles el que se extenderá en esa cantidad de días con posterioridad a la finalización del Período de Inscripción, desde el 19 hasta el 23 de agosto inclusive. Los interesados deberán dirigirse a la Dirección de Control Urbano y Seguridad Ciudadana con la documentación requerida por las normas antes mencionadas. No se admitirán presentaciones posteriores a la fecha de cierre del Período de Inscripción.
Artículo 4º: Establécese, de acuerdo con las disposiciones del artículo 11º de la Ordenanza 2467/07, que la Dirección de Control Urbano y Seguridad Ciudadana, en su carácter de autoridad de aplicación de la misma, deberá evaluar todas las presentaciones, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, a fin de determinar cuáles cumplen con los requisitos para conformar la condición de Aspirante a una Licencia de Taxi, debiendo archivarse las restantes, situación que se notificará a todos los peticionantes en forma fundada y de manera fehaciente. Dicho plazo comenzará a correr desde el día hábil posterior al cierre del Período de Inscripción y vencerá el día 13 de septiembre del corriente año.
Artículo 5º: La Comisión de Adjudicación a constituirse según lo establecido por la Ordenanza, aplicará, a cada Aspirante, el sistema de puntuación del artículo 13º de dicha norma. La adjudicación se efectuará en función de los mayores puntajes al momento del otorgamiento de la licencia. Se deberá realizar un listado con la puntuación de todos los aspirantes en orden decreciente. Se notificará a cada aspirante de lo resuelto.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo procederá al dictado del correspondiente acto administrativo mediante el cual se otorgue a cada aspirante de la Licencia de Taxi respectiva. Cada adjudicatario deberá realizar el trámite de habilitación de su vehículo ante la Dirección de Control Urbano y Seguridad Ciudadana.
Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 8º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Dra. Greta López Dorao
Secretaria de Gobierno