Boletines/Avellaneda
Ordenanza Nº 30894
Avellaneda, 26/09/2024
El expediente 3-52717-2024, y
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra en proceso de implementación del "Regimen Provincial de Inversiones Estrategicas", con el fin de incentivar el desarrollo productivo y la competitividad industrial; y que en consonancia con dicho régimen provincial, este municipio busca completar ese esfuerzo a nivel local;
Que es propósito de ese Municipio fomentar el crecimiento y la competitividad de las empresas radicadas en el Partido de Avellaneda;
Que resulta oportuno y conveniente estimular la inversión en áreas estratégicas que contribuyan al fortalecimiento de la capacidad operativa, expansión de la capacidad instalada o diversificación de productos y servicios ofrecidos por las empresas del distrito;
Que en el marco de dichas inversiones, resulta necesario otorgar beneficios fiscales que promuevan el desarrollo industrial local, mejorando la capacidad productiva y competitividad de las empresas;
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, ha sancionado en Sesión Ordinaria, la siguiente.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Crease el "Beneficio para Inversiones Industriales", destinado a personas humanas y/o jurídicas que se encuentren instaladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que presenten proyectos de inversión enfocados en fortalecer la capacidad operativa, la expansión de la capacidad instalada o la diversificación de productos y servicios en el Partido de Avellaneda.
ARTICULO 2º: Los destinatarios del presente beneficio podrán acceder a una reducción en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, originada a partir de la inversión realizada, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
ARTICULO 3º: Para las personas humanas y/o jurídicas que realicen inversiones según los criterios establecidos en el Artículo 1º, se establecerá una reducción del cincuenta por ciento (50%) en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, aplicable sobre la base imponible que resulte del excedente de las unidades vendidas en cada mes, en relación con el promedio mensual de unidades vendidas durante los últimos doce (12) meses.
Como requisito indispensable para acceder a los beneficios dispuestos por esta Ordenanza, los solicitantes deberán presentar una declaración jurada que contenga el detalle de las unidades, de acuerdo a lo mencionado en el primer párrafo, así como el proyecto de inversión, destinado al fortalecimiento o ampliación de la capacidad productiva.
ARTICULO 4º: Constituira una condición excluyente para el acceso a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza que los proyectos de inversión no generen una reducción en la dotación de personal existente al momento de su presentación.
Asimismo, los solicitantes, deberán estar al día con los tributos municipales en el ejido de Avellaneda, manteniendo su buena conducta tributaria mientras hagan uso del beneficio otorgado.
El Departamento Ejecutivo se encontrará facultado a revocar el beneficio otorgado en caso de verificarse una mofificación en las condiciones en las que fue presentado el proyecto de inversión.
ARTICULO 5º: Los beneficios detallados en los anteriores artículos tendrán vigencia desde la aprobación de la reglamentación de la presente Ordenanza, y hasta el 30 de Noviembre de 2027, quedando sujetos al cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Ordenanza, así como a la presentación de la documentación pertinente que acredite el cumplimiento de los mismos, de acuerdo a la reglamentación que en tal sentido se dicte, siendo la autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Producción, Comercio y Ambiente.
ARTICULO 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los mecanismos y procedimientos necesarios para la implementación del presente beneficio, pudiendo dictar las normas complementarias y aclaratorias que estime convenientes para su correcta aplicación.
ARTICULO 7º: Comuniquese a TODAS LA AREAS INTERVINIENTES ( Jefatura de Gabinete, Secretaría de Producción, Comercio y Ambiente, Secretariía de Hacienda y Administración, Secretaría de Planificación, Subsecretaría de Recaudación y Dirección Tributaría).
ARTICULO 8º: Registrese, etc.