Boletines/Avellaneda

Resolución Nº311

Resolución Nº 311

Avellaneda, 18/09/2024

Visto

La Ordenanza Municipal Nº 29345; El expediente Nº 2-0-120409/2024; y

Considerando

Que por medio de la Ordenanza N.º 29345 se creó el "Registro Público Municipal de Inmuebles Baldíos, Inmuebles con Edificación Derruida o con Edificación Paralizada", dependiente del Departamento Ejecutivo del Municipio de Avellaneda, para ello el Departamento Ejecutivo llevará un Registro de dichos inmuebles, el cual será actualizado y publicado por la Secretaría de Planificación;

Que el Registro creado por la Ordenanza referida en las consideraciones anteriores se regirá por los criterios de caracterización de los inmuebles establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 998/22:

Que, asimismo, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 1º de la  Ordenanza, el Decreto Reglamentario 998/22 faculta en su artículo cuarto a la Secretaría de Planificación  a realizar relevamientos paulatinos para inmuebles que puedan ser incorporados al Registro en cuestión;

Que por medio de los presentes actuados  la Subsecretaría de Planeamiento informó que, con fecha 19 de Marzo del 2024 se procedió a inspeccionar y relevar el predio ubicado en Borceló 791 , dando inicio a las actuaciones, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 29345  y  su Decreto Reglamentario 998/2022; habiéndose detectado que el predio de referencia constituye un inmueble sujeto a verificación

Que de la documental agregada, en particular en fs. 12, 16 y 21 por la Secretaría Legal y Técnica y  del relevamiento ocular realizado al inmueble sujeto a verificación y junto a lo informado a fº 7 la correspondiente categorización como "INMUEBLE CON EDIFICACIÓN PARALIZADA";  Que en dicho marco, correspondería proceder a dictar el acto administrativo por medio del cual se incluyo o los inmuebles sujetos a verificación en los presentes actuados en el REGISTRO PÚBLICO DE INMUEBLES BALDÍOS, INMUEBLES CON EDIFICACIÓN DERRUIDA Y CON EDIFICACIÓN PARALIZADA ;

POR ELLO,

EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN

 

RESUELVE

ARTICULO 1°: Inclúyase en el "Registro Público de Inmuebles Baldíos, con Edificación Derruida e Inmuebles con Edificación Paralizada", según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº: 29345 y  su  correspondiente decreto Reglamentarlo Nº: 998/2022 , al predio identificado  catastralmente como Circunscripción II, Sección F, Manzana 102, Parcela 18, Partida Inmobiliaria Nº 004-34987, Padrón Municipal Nº I- 151054 en la identificación de: "INMUEBLE CON EDIFICACIÓN PARALIZADA".

Artículo  2°: Déjese establecido que el titular del inmueble deberá  cumplir con la obligación de parcelar y/o edificar , conforme los plazos previstos en el art: 4° la Ordenanza Nº 29345 .

Artículo 3º: Procédase a notificar a los titulares de la presente, a través de la Secretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad según lo establecido en el artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº: 29345, y publíquese en el Boletín Oficial Municipal.

Artículo  4º: Regístrese. Publíquese y Comuníquese.