Boletines/Avellaneda
Resolución Nº 310
Avellaneda, 18/09/2024
Visto
La Ordenanza Municipal Nº 29345; El expediente Nº 2-0-1 20410/2024; y
Considerando
Que por medio de la Ordenanza N.º 29345 se creó el "Registro Público Municipal de Inmuebles Baldíos, Inmuebles con Edificación Derruida o con Edificación Paralizada". dependiente del Departamento Ejecutivo del Municipio de Avellaneda, para ello el Departamento Ejecutivo llevará un Registro de dichos inmuebles, el cual será actualizado y publicado por la Secretaría de Planificación;
Que el Registro creado por la Ordenanza referida en las consideraciones anteriores se regirá por los criterios de caracterización de los inmuebles establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 998/22;
Que, asimismo. a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 1º de la Ordenanza. el Decreto Reglamentario 998/22 faculta en su artículo cuarto a la Secretaría de Planificación a realizar relevamientos paulatinos para inmuebles que puedan ser incorporados al Registro en cuestión;
Que por medio de los presentes actuados la Subsecretaría de Planeamiento informó que, con fecha 14 de Junio del 2024 se procedió a inspeccionar y relevar el predio ubicado en Crisólogo Larralde 4552, dando inicio a las actuaciones, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 29345 y su Decreto Reglamentario 998/2022: habiéndose detectado que el predio de referencia constituye un inmueble sujeto a verificación
Que de la documental agregada. en particular en fs. 35 por la Secretaría Legal y Técnica y del relevamiento ocular realizado al inmueble sujeto a verificación y junto a lo informado a fº 7 la correspondiente categorización como "INMUEBLE CON EDIFICACIÓN DERRUIDA";
Que en dicho marco, correspondería proceder a dictar el acto administrativo por medio del cual se incluya o los inmuebles sujetos a verificación en los presentes actuados en el REGISTRO PÚBLICO DE INMUEBLES BALDÍOS, INMUEBLES CON EDIFICACIÓN DERRUIDA Y CON EDIFICACIÓN PARALIZADA;
POR ELLO,
EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN
RESUELVE
ARTICULO 1°: Inclúyase en el "Registro Público de Inmuebles Baldíos, con Edificación Derruida e Inmuebles con Edificación Paralizada", según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº: 29345 y su correspondiente decreto Reglamentarlo Nº: 998/2022, al predio identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección G, Manzana 103, Parcela 20b, Partida Inmobiliaria Nº 004-039008, Padrones Municipales Nº I- 153788, Nº I- 153802 y Nº I- 153803 en la identificación de: "INMUEBLE CON EDIFICACIÓN DERRUIDA".
Artículo 2°: Déjese establecido que el titular del inmueble deberá cumplir con la obligación de parcelar y/o edificar. conforme los plazos previstos en el art: 4° la Ordenanza Nº 29345.
Artículo 3°: Procédase a notificar a los titulares de la presente, a través de la Secretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad según lo establecido en el artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº 29345. y publíquese en el Boletín Oficial Municipal.
Artículo 4º: Regístrese, Publíquese y Comuníquese.