Boletines/Avellaneda
Resolución Nº 305
Avellaneda, 16/09/2024
Visto
La Ordenanza Municipal Nº 29345; El expediente Nº 2-0:-123819/2024; y
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Considerando
Que por medio de lo Ordenanza N.º 29345 se creó el "Registro Público Municipal de Inmuebles Baldíos. Inmuebles con Edificación Derruida o con Edificación Paralizada". dependiente del Departamento Ejecutivo del Municipio de Avellaneda, para ello el Departamento Ejecutivo llevará un Registro de dichos inmuebles. el cual será actualizado y publicado por la Secretaría de Planificación;
Que el Registro creado por la Ordenanza referido en los consideraciones anteriores se regirá por los criterios de caracterización de los inmuebles establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 998/22:
Que, asimismo, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo lº de lo Ordenanza, el Decreto Reglamentario 998/22 faculta en su artículo cuarto a la Secretaría de Planificación a realizar relevamientos paulatinos paro inmuebles que puedan ser incorporados al Registro en cuestión;
Que por medio de los presentes actuados la Subsecretaría de Planeamiento informó que. con fecha 24 de Junio del 2024 se procedió o inspeccionar y relevar el predio ubicado en Cdro. Rivadovia 2555, dando inicio o las actuaciones, en un todo de acuerdo o la Ordenanza Nº 29345 y su Decreto Reglamentario 998/2022: habiéndose detectado que el predio de referencia constituye un inmueble sujeto o verificación
Que de la documental agregada, en particular en fs. 16 por la Secretaría Legal y Técnica y del relevamiento ocular realizado al inmueble sujeto o verificación y junto a lo informado a fº 7 la correspondiente categorización como "INMUEBLE CON EDIFICACIÓN DERRUIDA";
Que en dicho marco, correspondería proceder a dictar el acto administrativo por medio del cual se incluya a los inmuebles sujetos a verificación en los presentes actuados en el REGISTRO PÚBLICO DE INMUEBLES BALDÍOS, INMUEBLES CON EDIFICACIÓN DERRUIDA Y CON EDIFICACIÓN PARALIZADA;
POR ELLO.
EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Inclúyase en el "Registro Público de Inmuebles Baldíos, con Edlflcaclón Derruida e Inmuebles con Edificación Paralizada", según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº: 29345 y su correspondiente decreto Reglamentario Nº: 998/2022. al predio identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección E, Manzana 43, Parcela 7, Partida Inmobiliaria Nº 004-029863, Padrones Municipales Nº I-302406 y Nº I-302407 en la identificación de: "INMUEBLE CON EDIFICACIÓN DERRUIDA".
Artículo 2°: Déjese establecido que el titular del inmueble deberá cumplir con la obligación de parcelar y/o edificar, conforme los plazos previstos en el art: 4° la Ordenanza Nº 29345.
Artículo 3°: Procédase a notificar a los titulares de la presente. a través de la Secretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad según lo establecido en el artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº: 29345. y publíquese en el Boletín Oficial Municipal.
Artículo 4°: Regístrese, Publíquese y Comuníquese.