Boletines/Avellaneda
Resolución Nº 173
Avellaneda, 10/07/2024
Visto
La Ordenanza Municipal Nº 29345; El expediente N.0 2-0-115245/2023; y
Considerando
Que por medio de la Ordenanza Nº 29345 se creó el "Registro Público Municipal de Inmuebles Baldíos, Inmuebles con Edificación Derruida o con Edificación Paralizada", dependiente del Departamento Ejecutivo del Municipio de Avellaneda, el cual tiene por objeto principal garantizar políticas de vivienda y habitat adecuadas para la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos del Municipio desarrollando nuevas áreas residenciales mediante la construcción de conjunto de viviendas, para ello el Departamento Ejecutivo llevará un Registro de dichos inmuebles, el cual seró actualizado y publicado por la Secretaría de Planificación;
Que el Registro creado por la Ordenanza referida en las consideraciones anteriores se regiró por los criterios de caracterización de los inmuebles establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 998/22;
Que, asimismo. a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 1° de la Ordenanza. el Decreto Reglamentario 998/22 faculta en su artículo cuarto a lo Secretaría de Planificación a realizar relevamientos paulatinos paro inmuebles que puedan ser incorporados al Registro en cuestión;
Que por medio de los presentes actuados la Subsecretaría de Planeamiento informó que, con fecha 10 de Octubre del 2023 se procedió a inspeccionar y relevar el predio ubicado en Dean Funes 365/385 - Montes de Oca 454, dando inicio a las actuaciones, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 29345 y su Decreto Reglamentario 998/2022; habiéndose detectado que el predio de referencia constituye un inmueble sujeto a verificación
Que de la documental agregada. en particular en fs. 27 por la Secretaria Legal y Técnica y del relevamiento ocular realizado al inmueble sujeto a verificación y junto a lo informado a fº 9 la correspondiente categorización como "INMUBLE CON EDIFICACIÓN DERRUIDA";
Que en dicho marco, correspondería proceder a dictar el acto administrativo por medio del cual se incluya a los inmuebles sujetos a verificación en los presentes actuados en el REGISTRO PÚBLICO DE INMUEBLES BALDfOS, INMUEBLES CON EDIFICACIÓN DERRUIDA Y CON EDIFICACIÓN PARALIZADA:
POR ELLO,
EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN
RESUELVE
ARTICULO 1º: Inclúyase en el Registro Público de Inmuebles Baldíos, con Edificación Derruida e Inmuebles con Edificación Paralizada", según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº:29345 y su correspondiente decreto Reglamentarlo Nº: 998/2022, al predio identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección N, Manzana 50, Parcela 7a, Partida lnmoblllarla Nº 004-010007, Padrón Municipal Nº I -979 en la identificación de: "INMUEBLE CON EDIFICACIÓN DERRUIDA".
Artículo 2°: Déjese establecido que el titular del inmueble deberá cumplir con la obligación de parcelar y/o edificar, conforme los plazos previstos en el art: 4° la Ordenanza Nº 29345.
Artículo 3°: Procédase a notificar a los titulares de la presente, a través de la Secretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad según lo establecido en el artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº: 29345, y publíquese en el Boletín Oficial Municipal.
Artículo 4º: Regístrese, Publíquese y Comuníquese.