Boletines/Avellaneda

Resolución Nº2

Resolución Nº 2

Avellaneda, 02/01/2025

Visto

La Ordenanza Fiscal vigente Nº 30.944 y el Decreto Reglamentario Nº 6.369 y, 

Considerando

Que el Decreto nº 6.369 con fecha 30 de diciembre del 2024 en su "Titulo V" Delegacion de Competencia Articulo 41º al 47ª respectivamente , delegó en la Secretaría de Hacienda y Administración, la competencia conforme a la normativa vigente, de administración y/o  determinacion y/o fiscalización y/o gestión de cobranza en lo referente a los tributos mencionados en el articulo 5 de la Ordenanza Fiscal Nº 30.944 en cumplimiento de la facultad establecida en el Articulo 181º de la Ley Organica de las Municipalidades, 

 Que el Artículo 8º de la Ordenanza Fiscal Nº 30.944 faculta al Departamento Ejecutivo a delegar en los titulares de las Secretarías y a estos últimos delegar las funciones en Subsecretarios, Directores Generales, Directores o Subdirectores que de ellas dependan, quienes actuarán como Organismos de Aplicación de la Ordenanza Fiscal e impositiva respectivamente.

Que ante modificaciones en la Estructura Municipal y para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Hacienda y Administración, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente, delegando las competencias y funciones en la dirección de Fiscalización Tributaria,

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el decreto Nº 6.369/2024. 

                                                                         LA SECRETARIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION

                                                                                              RESUELVE.

ARTICULO Nº1: DELÉGASE  a partir de la fecha del presente acto, en la Dirección de Fiscalización Tributaria, la competencia conforme a la normativa vigente, de liquidación, determinación, verificación y fiscalización de los diferentes Tributos, normados en la Ordenanza Fiscal Nº 30.944 y en Impositiva Nº 30.945.

ARTICULO Nº2: La delegación de la facultad contenida en el articulo anterior comprende el ejercicio de las potestades necesarias para el pleno cumplimiento de las mismas.

ARTICULO Nº3: El ejercicio de las atribuciones que se delegan deberá ceñirse estrictamente  a las normas vigentes de la Secretaría de Hacienda y Administración, como órgano delegante, mantendrá la coordinación y control de la actividad delegada. 

ARTICULO Nº4:La Secretaría de Hacienda y Administración podrá en cualquier momento revocar total o parcialmente la delegación dispuesta en el presente.-

ARTICULO Nº5: La Secretaría de Hacienda y Administración podrá avocarse el conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda decidir a la Subsecretaría de Recaudación y/o a la Dirección General tributaría en virtud de la presente Delegación.-

ARTICULO Nº6: REGISTRESE, COMUNIQUESE  a la Dirección de Fiscalización Tributaria . PUBLIQUESE. FECHO  ARCHIVESE.-