Boletines/Avellaneda

Resolución Nº1

Resolución Nº 1

Avellaneda, 02/01/2025

Visto

La Ordenanza Fiscal vigente Nº 30.944 y el Decreto Reglamentario Nº 6.369 y 

Considerando

Que el Articulo 8º de la Ordenanza Fiscal Nº 30.944, faculta al Departamento Ejecutivo a delegar en los titulares de las Secretarías, y a estos últimos a delegar en los Directores que de ellas dependan, quienes actuaran como Organismo de Aplicación de las Ordenanzas  Fiscal e Impositiva.

Que por decreto Nº 6.369/2024 el Intetendente Municipal delega en la Secretaría de Hacienda y Administración, la competencia conforme a la normativa en vigencia , en lo referente a  los tributos mencionados en el Articulo 5º de la Ordenanza Fiscal Nº 30.944.

Que el artículo 46º del decreto nº 6.369/2024. autoriza expresamente a la Secretaría de Hacienda y Administración, a delegar las funciones de administración, liquídación, verificación y fiscalización de tributos municipales en los Subsecretarios, Directores Generales, Directores o Subdirectores que de ella dependan,

Que frente al gran cúmulo de expedientes y/o trámites que requieren el dictado de actos administrativos para su resolución, correspondería adoptar medidas tendientes a economizar y agilizar dichos procesos administrativos, redundando en una mayor eficacia y rapidez de respuesta por parte de la administración hacia los administrados, en relación a los tributos mencionados, 

Por ello, y en uso de mis facultades delegadas por el decreto Nº 6369,

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION 

                       RESUELVE.

ARTICULO Nº1: DELEGASÉ  en la Subsecretaría de recaudación y en la Dirección General Tributaria, para actuar en forma conjunta o individualmente en forma indistinta, las funciones de administración, liquidación, verificación y fiscalización de tributos municipales. Dichas funciones comprenden: 1) el mantenimiento del padrón de contribuyentes (altas, bajas y modificaciones) 2) otorgamiento o denegaciones de eximiciones de pago 3) procedimientos administrativos relacionados con la determinación de oficio de las obligaciones tributarias y a la instrucción de sumarios respecto a los incumplimientos tributarios 4) regularización de cuentas corrientes, todo ello en lo referente a los tributos mencionados en el Articulo 5º de la Ordenanza Fiscal Nº 30.944 y en la Ordenanza Impositiva Nº 30.945.

ARTICULO Nº2: La delegación de la facultad contenida en el artículo anterior comprende el ejercicio de las potestades necesarias para el pleno cumplimiento de las mismas. 

ARTICULO Nº3:El ejercicio de las atribuciones que se delegan deberá ceñirse estrictamente a las normas vigentes de la Secretaría de Hacienda y Administración, como órgano delegante, matendrá la coordinación y control de la actividad delegada. 

ARTICULO Nº4: La Secretaría de Hacienda y Administración podrá en cualquier momento revocar total o parcialmente la delegación dispuesta en el preente.

ARTICULO Nº5: La Secretaría de Hacienda y Administración podrá avocarse el conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda decidir a la Subsecretaría de Recaudación y/o a la Dirección General tributaria en virtud de la presente Delegación.-

ARTICULO Nº6:REGISTRESE, COMUNIQUESE a la Subsecretaría de Recaudación, dirección General Tributaria y PUBLIQUESE. FECHO ARCHIVESE.-