Boletines/Avellaneda

Resolución Nº215

Resolución Nº 215

Avellaneda, 08/02/2024

Visto

La Ordenanza  Municipal Nº 29345; El expediente Nº  2-0-1 16134/2023; y

Considerando

Que por medio de la Ordenanza Nº 29345 se  creó el "Registro Público Municipal de Inmuebles Baldíos, Inmuebles con Edificación Derruida o con Edificación Paralizada", dependiente del Departamento Ejecutivo del Municipio de Avellaneda, el cual tiene por objeto principal garantizar políticas de vivienda y hábitat adecuadas para la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos del Municipio desarrollando nuevas áreas residenciales mediante la construcción de conjunto de viviendas, para ello el Departamento Ejecutivo llevará un Registro de dichos inmuebles, el cual será actualizado y publicado por la Secretaría de Planificación;

Que el Registro creado por la Ordenanza referida en las consideraciones anteriores se regirá por los criterios de caracterización de los inmuebles establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 998/22;

Que asimismo, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 1 º de la Ordenanza, el Decreto Reglamentario 998/22 faculta en su artículo cuarto a la Secretaría de Planificación a realizar relevamientos paulatinos para inmuebles que puedan ser incorporados al Registro en cuestión; 

Que  por  medio  de  los  presentes  actuados  la  Subsecretaría  de Planeamiento   informó  que.  con  fecha 10  de  Octubre  del  2023  se procedió a inspeccionar y relevar el predio ubicado en Marconi 620, dando inicio a las actuaciones, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 29345 y su Decreto Reglamentario 998/2022; habiéndose detectado que el predio de referencia constituye un inmueble sujeto a verificación. 

Que de la documental agregada, en particular en fs . 9 por la Secretaría Legal y Técnica y del relevamiento ocular realizado al inmueble sujeto a verificación, se constató que el mismo se encuentra en estado de "INMUEBLE BALDÍO", sugiriendo a fº 6 la correspondiente categorización; 

Que en dicho marco,  correspondería  proceder  a  dictar  el acto  administrativo  por medio del cual se incluya a los inmuebles  sujetos a verificación en los presentes actuados en el REGISTRO PÚBLICO DE INMUEBLES BALDÍOS, INMUEBLES CON EDIFICACIÓN DERRUIDA Y CON EDIFICACIÓN PARALIZADA;

POR ELLO,

EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN

RESUELVE

ARTI CULO  1º: Inclúyase en el "Registro Público de Inmuebles Baldíos, con Edificación Derruida e Inmuebles con Edificación Paralizada", según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº: 29345 y su correspondiente decreto Reglamentario Nº: 998/2022, al predio identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección N, Manzana 79, Parcela 27, Partida Inmobiliaria Nº 004-010788, Padrón Municipal Nº I-2886 en la identificación de: "INMUEBLE BALDÍO".

Artículo 2º: Déjese establecido que el titular del inmueble deberá cumplir con la obligación de parcelar y/o edificar, conforme los plazos previstos en el art: 4° la Ordenanza Nº 29345.

Artículo 3°: Procédase a notificar a los titulares de la presente, a través de la Secretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad según lo establecido en el artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº: 29345, y publíquese en el Boletín Oficial Municipal. 

Artículo 4°: Regístrese, Publíquese y Comuníquese.