Boletines/Avellaneda

Resolución Nº211

Resolución Nº 211

Avellaneda, 08/02/2024

Visto

La Ordenanza Municipal Nº 29345; El expediente Nº 2-0-1 16096/2023; y

Considerando

Que por medio de la Ordenanza Nº  29345  se  creó  el "Registro Público  Municipal de Inmuebles   Baldíos, Inmuebles  con Edificación Derruida o con Edificación Paralizada", dependiente del Departamento Ejecutivo del Municipio de Avellaneda, el cual tiene por objeto principal garantizar políticas de vivienda y hábitat adecuadas para la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos del Municipio desarrollando nuevas áreas residenciales mediante  la  construcción  de  conjunto    de  viviendas, para  ello  el Departamento Ejecutivo llevará un Registro de dichos inmuebles, el cual será actualizado y publicado por la Secretaría de Planificación;

Que el Registro creado por la Ordenanza referida en las consideraciones anteriores se regirá por los criterios de caracterización de los inmuebles establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 998/22;

Que, asimismo, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 1º de la Ordenanza, el Decreto Reglamentario 998/22 faculta en su artículo cuarto a la Secretaría de Planificación a realizar relevamientos paulatinos para inmuebles que_. puedan ser incorporados al Registro en cuestión;

Que por medio de los presentes actuados la Subsecretaría  de Planeamiento  informó  que, con  fecha 19 de  Octubre  del 2023 se procedió a inspeccionar y relevar el predio ubicado en Chile 683, dando inicio a las actuaciones, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 29345 y su Decreto Reglamentario 998/2022; habiéndose detectado que el predio de referencia constituye un inmueble sujeto a verificación

Que de la documental agregada. en particular en fs. 21 por la Secretaría Legal y Técnica y del relevamiento ocular realizado al inmueble sujeto a verificación, se constató que el mismo se encuentra en estado de "INMUEBLE CON EDIFICACIÓN DERRUIDA", sugiriendo a fº 8 la correspondiente  categorización; 

Que en dicho marco, correspondería  proceder  a  dictar  el acto administrativo por medio del cual se incluya a los inmuebles sujetos a verificación en los presentes actuados en el REGISTRO PÚBLICO DE INMUEBLES BALDÍOS, INMUEBLES CON EDIFICACIÓN DERRUIDA Y CON EDIFICACIÓN PARALIZADA;

POR ELLO,

EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN

 

RESUELVE

ARTICULO 1°: Inclúyase en el "Registro Público de Inmuebles Baldíos, con Edificación Derruida e Inmuebles con Edificación Paralizada", según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº: 29345 y so  correspondiente decreto Reglamentario Nº: 998/2022, al predio  identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección L, Manzana 69, Parcelas 34 y 35, Partidas Inmobiliarias Nº 004-048091 y Nº 004-048092, Padrones Municipales Nº I-44449 y Nº I-44450 en la identificación de: "INMUEBLE CON EDIFICACIÓN DERRUIDA". 

Artículo 2°: Déjese establecido que el titular del inmueble deberá cumplir con la obligación de parcelar y/o edificar, conforme los plazos previstos en el art: 4° la Ordenanza Nº 29345.

Artículo 3°: Procédase a notificar a los titulares de la presente, a través de la Secretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad según lo establecido en el artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº: 29345, y publíquese en el Boletín Oficial Municipal. 

Artículo 4°: Regístrese, Publíquese y Comuníquese.