Boletines/Avellaneda

Resolución Nº210

Resolución Nº 210

Avellaneda, 05/02/2024

Visto

La Ordenanza Municipal Nº 29345; El expediente N.º 2-0-1 15498/2023; y

Considerando

Que  por  medio de  la  Ordenanza  Nº  29345 se  creó  el "Registro Público   Municipal   de Inmuebles Baldíos,  Inmuebles con Edificación  Derruida  o  con  Edificación  Paralizada", dependiente  del Departamento  Ejecutivo  del Municipio de Avellaneda, el cual tiene  por objeto  principal garantizar  políticas  de  vivienda  y  hábitat  adecuadas para la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos  del  Municipio  desarrollando    nuevas  áreas residenciales mediante  la  construcción  de  conjunto   de  viviendas,  para  ello  el Departamento Ejecutivo llevará un Registro de dichos inmuebles, el cual será actualizado y publicado por la Secretaría de Planificación;

Que el Registro  creado por la Ordenanza referida en las consideraciones anteriores se regirá por los criterios de carácterización de los inmuebles establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 998/22;

Que, asimismo, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 1º de la Ordenanza, el Decreto Reglamentario 998/22 faculta en su artículo cuarto a la Secretaría de Planificación a realizar relevamientos paulatinos para inmuebles que puedan ser incorporados al Registro en cuestión;

Que por medio de los presentes actuados la Subsecretaría de Planeamiento informó que, con fecha 5 de Octubre del 2023 se procedió a inspeccionar y relevar el predio ubicado en Spurr 489/91, dando inicio a las actuaciones, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 29345 y su Decreto Reglamentario 998/2022; habiéndose detectado que el predio de referencia constituye un inmueble sujeto a verificación

Que de la documental agregada, en particular en fs. 17 por la Secretaría Legal y Técnica y del relevamiento ocular realizado al inmueble sujeto a verificación, se constató que el mismo se encuentra en estado de "INMUEBLE BALDÍO", sugiriendo a   fº 14 la correspondiente categorización;

Que en dicho marco, correspondería proceder a  dictar  el acto administrativo  por medio del cual se incluya a los inmuebles sujetos a verificación en los presentes actuados en el REGISTRO PÚBLICO DE INMUEBLES BALDÍOS. INMUEBLES CON EDIFICACIÓN DERRUIDA Y CON EDIFICACIÓN PARALIZADA;

POR ELLO,

EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN

 

RESUELVE

ARTICULO 1º: Inclúyase en el "Registro Público de Inmuebles Baldíos, con Edificación Derruida e Inmuebles con Edificación Paralizada", según lo dispuesto en la  Ordenanza Municipal Nº: 29345 y su correspondiente decreto Reglamentario Nº: 998/2022, al predio identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección O, Manzana 64, Parcela 16, Partida Inmobiliaria Nº 004-027952, Padrón Municipal Nº I-27343 en la identificación de: "INMUEBLE BALDÍO".

Artículo 2°: Déjese establecido que el titular del inmueble deberá cumplir con la obligación de parcelar y/o edificar, conforme los plazos previstos en el art: 4° la Ordenanza Nº 29345.

Artículo : Procédase a notificar a los titulares de la presente, a través de la Secretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad según lo establecido en el artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº: 29345, y publíquese en el Boletín Oficial Municipal.

Artículo : Regístrese, Publíquese y Comuníquese.