Boletines/Avellaneda

Resolución Nº209

Resolución Nº 209

Avellaneda, 05/02/2024

Visto

La Ordenanza Municipal Nº 29345; El expediente N.º 2-0-1 15688/2023; y

Considerando

Que por medio de la Ordenanza N.º 29345 se creó el "Registro Público Municipal  de Inmuebles Baldíos, Inmuebles con Edificación Derruida o con Edificación  Paralizada", dependiente del Departamento Ejecutivo del Municipio de Avellaneda, el cual tiene por objeto principal garantizar políticas de vivienda y hábitat adecuadas para la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos del Municipio desarrollando  nuevas áreas residenciales mediante  la  construcción  de  conjunto  de  viviendas,  para  ello  el Departamento Ejecutivo llevará un Registro de dichos inmuebles, el cual será actualizado y publicado por la Secretaría de Planificación;

Que el Registro creado por la Ordenanza referida en las consideraciones anteriores se regirá por los criterios de caracterización de los inmuebles establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 998/22;

Que, asimismo, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 1º de la Ordenanza, el Decreto Reglamentario 998/22 faculta en su artículo cuarto a la Secretaría de Planificación a realizar  relevamientos    paulatinos  para  inmuebles  que _.puedan  ser incorporados al Registro en cuestión;

Que por medio de los presentes actuados la Subsecretaría de Planeamiento informó que, con fecha 27 de Noviembre del 2023 se 

procedió a inspeccionar y relevar el predio ubicado en A. France 698 esq. Cordero, dando inicio a las actuaciones, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 29345 y su Decreto Reglamentario 998/2022; habiéndose detectado que el predio de referencia constituye un inmueble sujeto a verificación

Que de la documental agregada, en particular en fs. 16 por la Secretaría Legal y Técnica y del relevamiento ocular realizado al inmueble sujeto a verificación, se constató que el mismo se encuentra en estado de "INMUEBLE CON EDIFICACIÓN DERRUIDA'', sugiriendo a fº 9 la correspondiente categorización;

Que en dicho marco, correspondería proceder a dictar  el acto administrativo por medio del cual se incluya a los inmuebles sujetos a verificación en los presentes actuados en· el REGISTRO PÚBLICO DE INMUEBLES BALDÍOS, INMUEBLES CON EDIFICACIÓN DERRUIDA Y CON EDIFICACIÓN PARALIZADA;

POR ELLO,

EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN

                                                                                          RESUELVE

ARTICULO 1°: Inclúyase en el "Registro Público de Inmuebles Baldíos, con Edificación Derruida e Inmuebles con Edificación Paralizada", según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº: 29345 y su correspondiente decreto Reglamentario Nº: 998/2022, al predio identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección E, Manzana 52, Parcela 32, Partida Inmobiliaria Nº 004-030188, Padrón Municipal Nº I-25813 en la identificación de: "INMUEBLE CON EDIFICACIÓN DERRUIDA". 

Artículo 2°: Déjese establecido que el titular del inmueble deberá cumplir con la obligación de parcelar y/o edificar, conforme los plazos previstos en el art: 4° la Ordenanza Nº 29345. 

Artículo 3°: Procédase a notificar a los titulares de la presente, a través de la Secretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad según lo establecido en el artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº: 29345, y publíquese en el Boletín Oficial Municipal. 

Artículo  4°: Regístrese,Publíquese y Comuníquese.