Boletines/Avellaneda

Resolución Nº205

Resolución Nº 205

Avellaneda, 22/12/2023

Visto

La Ordenanza  Municipal Nº 29345; El expediente N.º 2-0-1 16087/2023; y

Considerando

Que por medio de la Ordenanza N.º 29345 se creó el "Registro Público Municipal de Inmuebles Baldíos, Inmuebles con Edificación Derruida o con Edificación Paralizada", dependiente del Departamento Ejecutivo del Municipio de Avellaneda, el cual tiene por objeto principal garantizar políticas de vivienda y hábitat adecuadas para la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos del Municipio desarrollando nuevas áreas residenciales mediante la construcción de conjunto de viviendas, para ello el Departamento Ejecutivo llevará un Registro de dichos inmuebles, el cual será actualizado y publicado por la Secretaría de Planificación;

Que el Registro creado por la Ordenanza referida  en las consideraciones anteriores se regirá por los criterios de caracterización de los inmuebles establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 998/22:

Que, asimismo, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 1º de la Ordenanza. el Decreto Reglamentario 998/22 faculta en su artículo cuarto a la Secretaría de Planificación a realizar relevamientos paulatinos para inmuebles que puedan ser incorporados al Registro en cuestión; 

Que por medio de los presentes actuados la Subseeretaría de Planeamiento informó que, con fecha  19 de Octubre del 2023 se procedió a inspeccionar y relevar el predio ubicado en Chile 202 esq. Santiago del Estero 201 1, dando inicio a las actuaciones, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 29345 y su Decreto Reglamentario 998/2022; habiéndose detectado que el predio de referencia constituye un inmueble sujeto a verificación

Que de la documental agregada, en particular en fs. 14 por la Secretaría Legal y  Técnica y del relevamiento ocular realizado al inmueble sujeto a verificación,se constató que el mismo se encuentra en estado de "INMUEBLE CON EDIFICACIÓN DERRUIDA", sugiriendo a fº 7 en conjunto con la Subsecretaría de Planeamiento !a correspondiente categorización;

Que en dicho marco, correspondería proceder a dictar el acto administrativo por medio del cual se incluya a los inmuebles sujetos a verificación en los presentes actuados en el REGISTRO PÚBLICO DE INMUEBLES BALDÍOS, INMUEBLES CON EDIFICACIÓN DERRUIDA Y CON EDIFICACIÓN PARALIZADA;

POR ELLO,

EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN

 

RESUELVE

ARTICULO 1 º: lnclúyqse en el "Registro Públio de Inmuebles Baldíos, con Edificación Derruida e Inmuebles con Edificación Paralizada", según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº: 29345 y su correspondiente decreto Reglamentario Nº:  998/2022,  al  predio  identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección L, Manzana 88, Parcela 5, Partida Inmobiliaria Nº 004-048732, Padrones Municipales Nº I-311523 e I-51055 en la identificación de: "INMUEBLE CON EDIFICACIÓN DERRUIDA'.

Artículo 2°:Déjese establecido que el titular del inmueble deberá cumplir con la obligación de parcelar y/o edificar, conforme los plazos previstos en el art: 4° la Ordenanza Nº 29345.

Artículo 3°: Procédase a notificar a los titulares de la presente, a través de la Secretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad según lo establecido en el artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº: 29345, y publíquese en el Boletín Oficial Municipal.

Artículo 4°: Regístrese, Publíquese y Comuníquese.