Boletines/Avellaneda

Resolución Nº185

Resolución Nº 185

Avellaneda, 28/11/2023

Visto

La Ordenanza  Municipal Nº 29345; El expediente N.º 2-0-1 15230/2023; y

Considerando

Que por medio de lo Ordenanza N.º 29345 se  creó el "Registro Público Municipal de Inmuebles Baldíos. Inmuebles con Edificación Derruida o con Edificación Paralizada", dependiente del Departamento Ejecutivo del Municipio de Avellaneda, el cual tiene por objeto principal garantizar  políticas de vivienda y hábitat adecuadas para la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos del Municipio desarrollando nuevas áreas residenciales mediante la construcción de conjunto de viviendas, para ello el Departamento Ejecutivo llevará un Registro de dichos inmuebles. el cual será actualizado y publicado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos;

Que el Registro creado por la Ordenanza referida en los consideraciones anteriores se regirá por los criterios de caracterización de los inmuebles establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 998/22;

Que asimismo. a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 1º de la Ordenanza. el Decreto Reglamentario 998/22 faculta en su artículo cuarto a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a realizar relevamientos paulatinos para inmuebles que puedan ser incorporados al Registro en cuestión:

Que por medio de los presentes actuados la Subsecretaría de Planeamiento informó que, con fecha 27 de Septiembre del 2023 se procedió a inspeccionar y relevar el predio ubicado en Chascomús esq. C. Larralde, dando inicio a las actuaciones, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 29345 y su Decreto Reglamentario 998/2022 ; habiéndose detectado que el predio de referencia constituye un inmueble sujeto a verificación

Que de la documental agregada. en particular en fs. 15 por la Secretaría Legal y Técnica y del relevamiento ocular realizado al inmueble sujeto a verificación, se constató que el mismo se encuentra en estado de "INMUEBLE CON EDIFICACIÓN PARALIZADA ", sugiriendo a fº 8 en conjunto con lo Subsecretaría de Planeamiento la correspondiente categorización;

Que en dicho marco. correspondería  proceder  o  dictar  el acto administrativo  por medio del cual se  incluya a  los inmuebles  sujetos a verificación en los presentes actuados en el REGISTRO PÚBLICO DE INMUEBLES BALDÍOS, INMUEBLES CON EDIFICACIÓN DERRUIDA Y CON EDIFICACIÓN PARALIZADA;

POR ELLO,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Inclúyase en el "Registro Público de Inmuebles Baldíos. con Edificación Derruida e Inmuebles con Edificación Paralizada", según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº: 29345 y su correspondiente decreto Reglamentario Nº: 998/2022 , al predio  identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección G. Manzana 108, Parcela 20, Partida Inmobiliaria Nº 004-039176, Padrón Municipal Nº I - 150433 en la identificación de: "INMUEBLE CON EDIFICACIÓN PARALIZADA".

Artículo 2°: Déjese establecido que el titular del inmueble deberá cumplir con la obligación de parcelar y/o edificar, conforme los plazos previstos en el art: 4° la Ordenanza Nº 29345.

Artículo 3°: Procédase a notificar a los titulares de la presente, a través de la Secretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad según lo establecido en el artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº: 29345, y publíquese en el Boletín Oficial Municipal.

Artículo 4º: Regístrese, Publíquese y Comuníquese