Boletines/Avellaneda
Resolución Nº 156
Avellaneda, 17/08/2023
Visto
La Ordenanza Municipal Nº 29345; El expediente N.º 2-0-105468/2022; y
Considerando
Que por medio de la Ordenanza N.º 29345 se creó el "Registro Público Municipal de Inmuebles Baldíos, Inmuebles con Edificación Derruida o con Edificación Paralizada", dependiente del Departamento Ejecutivo del Municipio de Avellaneda, el cual tiene por objeto principal garantizar políticas de vivienda y hábitat adecuadas para la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos del Municipio desarrollando nuevas áreas residenciales mediante la construcción de conjunto de viviendas, para ello el Departamento Ejecutivo llevaró un Registro de dichos inmuebles, el cual será actualizado y publicado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos;
Que el Registro creado por la Ordenanza referida en las consideraciones anteriores se regirá por los criterios de caracterización de los inmuebles establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 998/22;
Que, asimismo, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 1º de la Ordenanza, el Decreto Reglamentario 998/22 faculta en su artículo cuarto a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a realizar relevamientos paulatinos para inmuebles que puedan ser incorporados al Registro en cuestión;
Que por medio de los presentes actuados la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Hábitat informó que, con fecha 3 de Enero del 2023 se procedió a inspeccionar y relevar el predio ubicado en Sarrat 879, dando inicio a las actuaciones, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 29345 y su Decreto Reglamentario 998/2022; habiéndose detectado que el predio de referencia constituye un inmueble sujeto a verificación
Que de la documental agregada, en particular en fº54 y 55 por la Secretaría Legal y Técnica y del relevamiento ocular realizado al inmueble sujeto a verificación, se constató que el mismo se encuentra en estado de "INMUEBLE CON EDIFICACIÓN DERRUfDA", sugiriendo a fº2 la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Hábitat la correspondiente categorización;
Que en dicho marco, correspondería proceder a dictar el acto administrativo por medio del cual se incluya a los inmuebles sujetos a verificación en los presentes actuados en el REGISTRO PÚBLICO DE INMUEBLES BALDÍOS, INMUEBLES CON EDIFICACIÓN DERRUIDA Y CON EDIFICACIÓN PARALIZADA;
POR ELLO,
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Inclúyase en el "Registro Público de Inmuebles Baldíos, con Edificación Derruida e Inmuebles con Edificación Paralizada", según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº: 29345 y su correspondiente decreto Reglamentario Nº: 998/2022, al predio identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección F, Manzana 105, Parcelas 8 a 12, Partidas Inmobiliarias Nº 004-035043-8, Nº 004-035044-6, Nº 004-035045-4, Nº 004-035046-2 y Nº 004-035047-0, Padrones Municipales Nº I·34472, Nº I-34471, Nº I-34470, Nº I-34469, Nº I-33674, en la identificación de: "INMUEBLE CON EDIFICACIÓN DERRUÍDA".
Artículo 2º:Déjese establecido que el titular del inmueble deberá cumplir con la obligación de parcelar y/o edificar. conforme los plazos previstos en el art: 4° la Ordenanza Nº 29345.
Artículo 3º: Procédase a notificar a los titulares de la presente. a través de ta Secretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad según lo establecido en el artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº: 29345, y publíquese en el Boletín Oficial Municipal.
Artículo 4°: Regístrese, Publíquese y Comuníquese.