Boletines/Avellaneda
Resolución Nº 71
Avellaneda, 08/02/2023
Visto
La Ordenanza Municipal Nº 29345; El expediente N.º 2-0-105472/2022; y
Considerando
Que por medio de la Ordenanza N.º 29345 se creó el "Registro Público Municipal de Inmuebles Baldíos, Inmuebles con Edificación Derruida o con Edificación Paralizada", dependiente del Departamento Ejecutivo del Municipio de Avellaneda, el cual tiene por objeto principal garantizar políticas de vivienda y hábitad adecuadas para la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos del Municipio desarrollando nuevas áreas residenciales mediante la construcción de conjunto de viviendas, para ello el Departamento Ejecutivo llevará un Registro de dichos inmuebles, el cual será actualizado y publicado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos;
Que el Registro creado por la Ordenanza referida en las consideraciones anteriores se regirá por los criterios de caracterización de los inmuebles establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 998/22;
Que, asimismo, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 1º de la Ordenanza, el Decreto Reglamentario 998/22 faculta en su artículo cuarto a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a realizar relevamientos paulatinos para inmuebles que puedan ser incorporados al Registro en cuestión;
Que por medio de los presentes actuados la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Hábitad informó que, con fecha 03 de Enero del 2023 se procedió a inspeccionar y relevar el predio ubicado en El Salvador 426, dando inicio a las actuaciones, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 29345 y su Decreto Reglamentario 998/2022 ; habiéndose detectado que el predio de referencia constituye un inmueble sujeto a verificación
Que de la documental agregada . en particular en fs 09 por la Secretaria Legal y Técnicas y del relevamiento ocular realizado al inmueble sujeto a verificación , se constató que el mismo se encuentra en estado de "INMUEBLE BALDÍO" , sugiriendo la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Hábitat la correspondiente categorización;
Que en dicho marco. correspondería proceder a dictar el acto administrativo por medio del cual se incluya a los inmuebles sujetos a verificación en los presentes actuados en el REGISTRO PÚBLICO DE INMUEBLES BALDÍOS, INMUEBLES CON EDIFICACIÓN DERRUIDA Y CON EDIFICACIÓN PARALIZADA;
POR ELLO.
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVIC IOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Inclúyase en el "Registro Público de Inmuebles Baldíos, con Edificación Derruida e Inmuebles con Edificación Paralizada", según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº: 29345 y su correspondiente decreto Reglamentario Nº: 998/2022 , al predio identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección f, Manzana 48, Parcela 17, Partida Inmobiliaria N.0004-033232-4, Padrón Municipal N.º I-150703, en la identificación de: "INMUEBLE BALDÍO".
Artículo 2º: Procédase a notificar a los titulares de la presente, a través de la Secretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad según lo establecido en el artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº: 29345, y publíquese en el Boletín Oficial Municipal.
Artículo 3º: Regístrese, Publíquese y Comuníquese