Boletines/Avellaneda
Resolución Nº 304
Avellaneda, 16/09/2024
Visto
La Ordenanza Municipal Nº 29345; El expediente N.º 2-0-123795/2024; y
Considerando
Que por medio de la Ordenanza N.º 29345 se creó el "Registro Público Municipal de Inmuebles Baldíos. Inmuebles con Edificación Derruida o con Edificación Paralizada", dependiente del Departamento Ejecutivo del Municipio de Avellaneda, para ello el Departamento Ejecutivo llevaró un Registro de dichos inmuebles, el cual será actualizado y publicado por la Secretaría de Planificación;
Que el Registro creado por lo Ordenanza referido en las consideraciones anteriores se regirá por los criterios de caracterización de los inmuebles establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 998/22;
Que, asimismo, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 1º de la Ordenanza, el Decreto Reglamentario 998/22 faculta en su artículo cuarto a la Secretaría de Planificación a realizar relevamientos paulatinos para inmuebles que puedan ser incorporados al Registro en cuestión;
Que por medio de los presentes actuados la Subsecretaría de Planeamiento informó que, con fecha 24 de Junio del 2024 se procedió a inspeccionar y relevar el predio ubicado en Beguiristain 471 . dando inicio a las actuaciones. en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 29345 y su Decreto Reglamentario 998/2022; habiéndose detectado que el predio de referencia constituye un inmueble sujeto a verificación
Que de la documental agregada, en particular en fs. 18 por la Secretaría Legal y Técnica y del relevamiento ocular realizado al inmueble sujeto a verificación y junto a lo informado a F 7 la correspondiente categorización como "INMUEBLE CON EDIFICACIÓN DERRUIDA";
Que en dicho marco, correspondería proceder a dictar el acto administrativo por medio del cual se incluya a los inmuebles sujetos o verificación en los presentes actuados en el REGISTRO PÚBLICO DE INMUEBLES BALDÍOS, INMUEBLES CON EDIFICACIÓN DERRUIDA Y CON EDIFICACIÓN PARALIZADA;
POR ELLO,
EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Inclúyase en el "Registro Público de Inmuebles Baldíos, con Edificación Derruida e Inmuebles con Edificación Paralizada", según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº: 29345 y su correspondiente decreto Reglamentarlo Nº: 998/2022, al predio identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección P, Manzana 24, Parcela 43a, Partida Inmobiliaria Nº 004-012023, Padrón Municipal Nº I- 18048 en la identificación de: "INMUEBLE CON EDIFICACIÓN DERRUIDA".
Artículo 2º: Déjese establecido que el titular del inmueble deberá cumplir con la obligación de parcelar y/o edificar, conf orme los plazos previstos en el art: 4° la Ordenanza Nº 29345.
Artículo 3°: Procédase a notificar a los titulares de la presente. a través de la Secretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad según lo establecido en el artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº: 29345, y publíquese en el Boletín Oficial Municipal.
Artículo 4°: Regístrese, Publíquese y Comuníquese.