Boletines/Avellaneda
Resolución Nº 303
Avellaneda, 16/09/2024
Visto
La Ordenanza Municipal Nº 29345; El expediente Nº 2-123841/2024; y
Considerando
Que por medio de la Ordenanza N.º 29345 se creó el "Registro Público Municipal de Inmuebles Baldíos, Inmuebles con Edificación Derruida o con Edificación Paralizada", dependiente del Departamento Ejecutivo del Municipio de Avellaneda, para ello el Departamento Ejecutivo llevará un Registro de dichos inmuebles. el cual será actualizado y publicado por la Secretaría de Planificación:
Que el Registro creado por la Ordenanza referida en las consideraciones anteriores se regirá por los criterios de caracterización de los inmuebles establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 998/22;
Que. asimismo. a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo1º de lo Ordenanza. el Decreto Reglamentario 998/22 faculta en su artículo cuarto a la Secretaría de Planificación a realizar relevamientos paulatinos para inmuebles que puedan ser incorporados al Registro en cuestión;
Que por medio de los presentes actuados la Subsecretaría de Planeamiento informó que, con fecha 28 de Junio del 2024 se procedió a inspeccionar y relevar el predio ubicado en Poláa 521 . dando inicio a las actuaciones, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 29345 y su Decreto Reglamentario 998/2022; habiéndose detectado que el predio de referencia constituye un inmueble sujeto a verificación
Que de la documental agregada, en particular en fs.13 por la Secretaría Legal y Técnica y del relevamiento ocular realizado al inmueble sujeto a verificación y junto a lo informado o fº 8 lo correspondiente categorización como "INMUEBLE BALDÍO Y CON EDIFICAClÓN DERRUIDA";
Que en dicho marco, correspondería proceder a dictar el acto administrativo por medio del cual se incluya a los inmuebles sujetos a verificación en los presentes actuados en el REGISTRO PÚBLICO DE INMUEBLES BALDÍOS, INMUEBLES CON EDIFICACIÓN DERRUIDA Y CON EDIFICACIÓN PARALIZADA;
POR ELLO,
EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Inclúyase en el "Registro Público de Inmuebles Baldíos, con Edificación Derruida e lnmuebres con Edificación Paralizada", según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº: 29345 y su correspondiente decreto Reglamentarlo Nº: 998/2022, al predio identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 23, Parcela 4, Partida Inmobiliaria Nº 004-23941, Padrón Municipal Nº I- 11895 en la identificación de: ''INMUEBLE BALDÍO Y CON EDIFICACIÓN DERRUIDA".
Artículo 2°: Déjese establecido que el titular del inmueble deberá cumplir con la obligación de parcelar y/o edificar, conforme los plazos previstos en el art: 4° la Ordenanza Nº 29345.
Artículo 3º: Procédase a notificar a los titulares de la presente. a través de la Secretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad según lo establecido en el artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº: 29345, y publíquese en el Boletín Oficial Municipal.
Artículo 4º: Regístrese, Publíquese y Comuníquese.