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Resolución Nº303

Resolución Nº 303

Avellaneda, 16/09/2024

Visto

La Ordenanza Municipal Nº 29345; El expediente Nº   2-123841/2024;  y

Considerando

Que por medio de la Ordenanza N.º 29345 se creó el "Registro Público Municipal de Inmuebles Baldíos,  Inmuebles con Edificación Derruida o con Edificación Paralizada", dependiente del Departamento Ejecutivo del Municipio de Avellaneda, para  ello  el  Departamento Ejecutivo llevará un Registro de dichos inmuebles. el cual será actualizado y publicado por la Secretaría de Planificación:

Que el Registro creado por la Ordenanza referida en las consideraciones anteriores se regirá por los criterios de caracterización de los inmuebles establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 998/22;

Que. asimismo. a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo1º de lo Ordenanza. el Decreto Reglamentario 998/22 faculta en su artículo cuarto a la Secretaría de Planificación  a realizar relevamientos paulatinos para inmuebles que puedan ser incorporados al Registro en cuestión;

Que por medio de los presentes actuados la Subsecretaría de Planeamiento informó que, con fecha 28 de Junio del 2024 se procedió a inspeccionar y relevar el predio ubicado en Poláa 521 . dando inicio a las actuaciones, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 29345 y su Decreto Reglamentario 998/2022; habiéndose detectado que el predio de referencia constituye un inmueble sujeto a verificación

Que de la documental agregada, en particular en fs.13 por la Secretaría Legal y Técnica y del relevamiento ocular realizado al inmueble sujeto a verificación y junto a lo informado o fº 8 lo correspondiente categorización como "INMUEBLE BALDÍO Y CON EDIFICAClÓN DERRUIDA";

Que en dicho marco, correspondería proceder a dictar el acto administrativo por medio del cual se incluya a los inmuebles sujetos a verificación en los presentes actuados en el REGISTRO PÚBLICO DE INMUEBLES BALDÍOS, INMUEBLES CON EDIFICACIÓN DERRUIDA Y CON EDIFICACIÓN PARALIZADA;

POR ELLO,

EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Inclúyase en el "Registro Público de Inmuebles Baldíos, con Edificación Derruida e lnmuebres con Edificación Paralizada", según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº: 29345 y su correspondiente decreto Reglamentarlo Nº: 998/2022, al predio identificado  catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 23, Parcela 4, Partida Inmobiliaria Nº 004-23941, Padrón Municipal Nº I- 11895 en la identificación de: ''INMUEBLE BALDÍO Y CON EDIFICACIÓN DERRUIDA".

Artículo 2°: Déjese establecido que el titular del inmueble deberá cumplir con la obligación de parcelar y/o edificar, conforme los plazos previstos en el art: 4° la Ordenanza Nº 29345.

Artículo 3º: Procédase a notificar a los titulares de la presente. a través de la Secretaría Legal y Técnica de esta  Municipalidad  según  lo establecido en el artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº: 29345, y publíquese en el Boletín Oficial Municipal.

Artículo 4º: Regístrese, Publíquese y Comuníquese.