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Resolución Nº301

Resolución Nº 301

Avellaneda, 16/09/2024

Visto

La Ordenanza Municipal Nº 29345; El expediente N.º  2-0-120327/2024: y

Considerando

Que por medio de la Ordenanza Nº 29345 se creó el "Registro Público Municipal de Inmuebles Baldíos, Inmuebles con Edificación Derruida o con Edificación Paralizada", dependiente del Departamento Ejecutivo del Municipio de Avellaneda, para ello el  Departamento Ejecutivo llevará un Registro de dichos inmuebles, el cual será actualizado y publicado por la Secretaría de Planificación:

Que el Registro creado por la Ordenanza referida en las consideraciones anteriores se regirá por los criterios de caracterización de los inmuebles establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 998/22:

Que, asimismo. a los efectos de  dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 1º de la Ordenanza, el Decreto Reglamentario 998/22 faculta en su artículo cuarto a la Secretaría de Planificación a realizar relevamientos paulatinos para inmuebles que puedan ser incorporados al Registro en cuestión;

Que por medio de los presentes actuados la Subsecretaría de Planeamiento informó que, con fecha 22 de Marzo del 2024 se procedió a inspeccionar y relevar el predio ubicado en Aldecoa 830, dando inicio a las actuaciones. en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 29345 y su Decreto Reglamentario 998/2022; habiéndose detectado que el predio de referencia constituye un inmueble sujeto a verificación

Que de la documental agregada, en particular en fs. 14 y 16 por la Secretaría Legal y Técnica y del relevamiento ocular realizado al inmueble sujeto a verificación y junto a lo informado a fº 7 la correspondiente categorización como "INMUEBLE BALDÍO"; 

Que en dicho marco, correspondería proceder a dictar el acto administrativo  por medio del cual se incluya a los inmuebles  sujetos a verificación en los presentes actuados en el REGISTRO PÚBLICO DE INMUEBLES BALDÍOS, INMUEBLES CON EDIFICACIÓN DERRUIDA Y CON EDIFICACIÓN PARALIZADA; 

POR ELLO,

EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN

                 RESUELVE:

ARTICULO 1 º: Inclúyase en el "Ritgistro Público de Inmuebles Baldíos, con Edificación Derruida e Inmuebles con Edificación Paralizada", según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº: 29345 y su correspondiente decreto Reglamentarlo Nº: 998/2022, al predio identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 41, Parcela 34, Partida Inmobiliaria Nº 004-022711, Padrón Municipal Nº I-5709 en la identificación de: "INMUEBLE BALDIO".

Artículo 2°: Déjese establecido que el titular del inmueble deberá cumplir con la obligación de parcelar y/o edificar. conforme los plazos previstos en el art: 4° la Ordenanza Nº 29345 .

Artículo 3°: Procédase a notificar a los titulares de la presente. a través de la Secretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad según lo establecido en el artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº: 29345, y publíquese en el Boletín Oficial Municipal.

Artículo 4°: Regístrese. Publíquese y Comuníquese .