Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 7310/24
Moreno, 06/12/2024
VISTO los Exptes. H.C.D. N° 36.091/2024 y el Expte. D.E. N° 267233-S-2024, sobre Presupuesto General de Gastos y Recursos, Ejercicio 2025; y
CONSIDERANDO lo dispuesto en los artículos 31ro. Y 109no. De la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires Nº 6.769/58, el Departamento Ejecutivo ha formulado el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Recursos para el próximo ejercicio, en concordancia con los alcances del Decreto Provincial Nro. 2980/00 y sus modificatorios.
Que la remisión del mismo se efectúa conforme a la autorización concedida mediante la Ordenanza Nº 7.244/2024.
Que las previsiones efectuadas aseguran la máxima eficacia en la aplicación de los recursos para el cumplimiento de las metas que se han fijado para el Municipio, dando respuesta concreta a las necesidades de la comunidad del Partido de Moreno.
Que conforme el artículo 34to. De la ley antes mencionada, corresponde al Honorable Concejo Deliberante del Partido de Moreno sancionar la ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Recursos para el año 2025.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Apruébese el Presupuesto General de Gastos y Recursos del Municipio de Moreno correspondiente al Ejercicio 2025, de conformidad a los alcances del Decreto Prov. N° 2980/00 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º: Fijase el presupuesto general de gastos en la suma de $ 329,682,497,135 (PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO), cuya composición es la siguiente:
PRESUPUESTO DE GASTOS- Por fuente de Financiamiento |
IMPORTE |
% |
|
1.1.0 |
TESORO MUNICIPAL DE LIBRE DISPONIBILIDAD |
264,986,589,885 |
80.38% |
1.3.1 |
DE ORIGEN MUNICIPAL- AFECTADA |
13,934,866,938 |
4.23% |
1.3.2 |
DE ORIGEN PROVINCIAL- AFECTADA |
50,761,040,312 |
15.40% |
TOTAL GENERAL PRESUPUESTO DE GASTOS |
329,682,497,135 |
100% |
Resto de gastos de los Organismos Descentralizados: $ 5,199,305,492.19 (solventados con recursos propios de libre disponibilidad por la suma de $166,010,554 con fondos de Origen Provincial por la suma de $5,018,294,838.19 y un saldo de Caja y Banco de Libre Disponibilidad por la suma de $15,000,000.
Fijase el Presupuesto de Gastos de la Administración Central y H.C.D. 329,682,497,135 (PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO) de acuerdo al detalle de los Anexos Analíticos adjuntos a la presente.
Fijase el Presupuesto de Gastos del Organismo Descentralizado I.M.D.E.L. en la suma de
$6,956,934,543 (PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES) solventados con Recursos Propios de Libre Disponibilidad en la suma de $ 166,010,554 (PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO).
Fijase el Presupuesto de Gastos del Organismo Descentralizado I.D.U.A.R. en la suma de $9,783,485,997.19 (PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 19/100) solventados con fondos de Origen Provincial Afectado la suma de $5,018,294,838.19 (PESOS CINCO MIL DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 19/100.-).
El remanente de gastos de los organismos descentralizados en cuestión, se financian con Remesas de Administración Central por la suma de $11,090,415,883.- (PESOS ONCE MIL NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES) , que corresponden a fondos de Origen Municipal de libre disponibilidad, de los cuales le pertenecen al I.M.D.E.L. la suma de 6,354.492,359- y al I.D.U.A.R. la suma de $4,735,923,524.-, de Origen Municipal Afectado por l a suma de $ 29,627,535- a l I.D.U.A.R y de Origen Provincial Afectado-Fondo Educativo al I.M.D.E.L por la suma de $421,431,630 conforme a formularios adjuntos según lo establecido por Decreto Provincial Nro. 2980/00.
CLASIFICACIÓN DEL GASTO POR CARÁCTER ECONÓMICO:
GASTOS POR CARÁCTER ECONOMICO |
IMPORTE |
INCIDENCIA PORCENTUAL |
|
2.1 |
GASTOS CORRIENTES |
260,586,927,154 |
79.04% |
2.1.1 |
GASTOS DE OPERACIÓN |
21,969,018,354 |
6.66% |
2.1.2 |
GASTOS DE CONSUMO |
182,727,038,601 |
55.43% |
2.1.3 |
RENTAS DE LA PROPIEDAD |
6,010,388 |
0.002% |
2.1.7 |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
44,343,384,763 |
13.45% |
2.1.8 |
GTOS FIGURATIVOS P/ TRANSF. CORRIENTES |
11,541,475,048 |
3.50% |
2.2 |
GASTOS DE CAPITAL |
65,503,869,032 |
19.87% |
2.2.1 |
INVERSION REAL DIRECTA |
55,780,762,655 |
16.92% |
2.2.2 |
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL |
9,723,106,377 |
2.95% |
2.3 |
APLICACIONES FINANCIERAS |
3,591,700,949 |
1.09% |
2.3.2 |
AMORTIZ DE LA DEUDA Y DISMINUC DE OTROS PASIVOS |
3,591,700,949 |
1.09% |
|
TOTAL POR CARÁCTER ECONOMICO |
329,682,497,135 |
100% |
CLASIFICACIÓN POR JURISDICCIÓN Y FUENTE FINANCIAMIENTO:
JURISDICCION |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
TOTAL POR JURISDICCION |
||
1.1.0 Tesoro Municipal |
1.3.1 Afectada de Origen Municipal |
1.3.2 Afectada de Origen Provincial |
||
PRIVADA |
14,980,043,374 |
|
|
14,980,043,374 |
GOBIERNO |
9,744,221,652 |
|
|
9,744,221,652 |
ECONOMIA |
11,446,567,155 |
|
870,560 |
11,447,437,715 |
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS |
76,536,969,610 |
|
|
76,536,969,610 |
SALUD |
34,952,671,729 |
|
196,253,952 |
35,148,925,681 |
DESARROLLO COMUNITARIO |
15,513,981,288 |
|
37,908,686,996 |
53,422,668,284 |
CULTURA, EDUCACION Y DEPORTE |
12,010,709,689 |
1,000,000 |
11,917,853,928 |
23,929,563,617 |
PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS |
3,597,711,337 |
|
|
3,597,711,337 |
TRANSITO Y TRANSPORTE |
6,652,359,599 |
2,000,000,000 |
294,410,019 |
8,946,769,618 |
SEGURIDAD |
10,521,372,489 |
10,965,781,096 |
|
21,487,153,585 |
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
3,883,993,975 |
1,000,000 |
21,533,227 |
3,906,527,202 |
MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDADES |
2,048,347,315 |
|
|
2,048,347,315 |
COMUNICACIONES PUBLICAS Y RELAC. INTERN. |
5,272,985,228 |
|
|
5,272,985,228 |
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE |
41,434,507,764 |
937,458,307 |
|
42,371,966,071 |
H.C.D. |
5,299,731,798 |
|
|
5,299,731,798 |
I.D.U.A.R |
4,735,923,524 |
29,627,535 |
|
4,765,551,059 |
I.M.D.E.L |
6,354,492,359 |
|
421,431,630 |
6,775,923,989 |
TOTAL POR FUENTE |
264,986,589,885 |
13,934,866,938 |
50,761,040,312 |
329,682,497,135 |
CLASIFICACIÓN DEL GASTO POR INCISO
GASTO POR INCISO |
IMPORTE |
% |
|
1 |
GASTOS EN PERSONAL |
133,625,087,751 |
41% |
2 |
BIENES DE CONSUMO |
21,539,803,668 |
7% |
3 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
49,531,165,536 |
15% |
4 |
BIENES DE USO |
55,780,762,655 |
17% |
5 |
TRANSFERENCIAS |
54,066,491,140 |
16% |
7 |
SERV DE LA DEUDA Y DISM DE OTROS PASIVOS |
3,597,711,337 |
1% |
9 |
GASTOS FIGURATIVOS |
11,541,475,048 |
4% |
TOTAL POR GASTOS POR INCISO |
329,682,497,135 |
100% |
ARTÍCULO 3º: Apruébese la clasificación institucional de los Gastos por Estructura Programática, por Objeto desagregado a nivel de Partida Principal, por Finalidad y Función, por Fuente de Financiamiento, por Carácter Económico y Presupuesto de Gastos con Perspectiva de Género, de acuerdo al detalle efectuado en las planillas adjuntas como ANEXO 1, ANEXO 2, ANEXO 3, ANEXO 4, ANEXO 5, ANEXO 6 y ANEXO 7.
ARTÍCULO 4º:
Recursos de la Administración Municipal: $ 329,682,497,135 Recursos de los Organismos Descentralizados: $ 5,199,305,492.19
Fijase el Cálculo de Recursos de la Administración del Municipio para el ejercicio 2025 en la suma de $ 329,682,497,135 (PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO de acuerdo al detalle de los Anexos Analíticos adjuntos a la presente.
Fijase el Cálculo de Recursos del Organismo Descentralizado I.M.D.E.L. en la suma de $6,956,934,543 (PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES); solventados con Recursos Propios de Libre Disponibilidad en la suma de $166,010,554 (PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO) Y $ 15,000,000.- (QUINCE MILLONES) en concepto de Caja y Banco de libre disponibilidad.
Fijase el Cálculo de Recursos del Organismo Descentralizado I.D.U.A.R. en la suma de $9,783,485,997.19 (PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 19/100)solventados con fondos de Origen Provincial Afectado la suma de $5,018,294,838.19 (PESOS CINCO MIL DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 19/100.-).
CLASIFICACIÓN DE RECURSOS POR CARÁCTER ECONÓMICO:
TIPO DE RECURSOS |
IMPORTE |
% |
RECURSOS CORRIENTES |
316,241,315,042 |
95.95% |
RECURSOS DE CAPITAL |
12,941,182,093 |
3.93% |
FUENTES FINANCIERAS |
500,00,00 |
0.15% |
TOTAL RECURSOS POR CARÁCTER ECONOMICO |
329,682,497,135 |
100% |
CLASIFICACIÓN DE RECURSOS POR RUBROS:
TIPO DE RECURSOS |
IMPORTE |
% |
INGRESOS TRIBUTARIOS |
109,040,355,826 |
33.07% |
INGRESOS NO TRIBUTARIOS |
162,039,971,557 |
49.15% |
CONTRIBUCIONES |
202,000,000 |
0.06% |
INGRESOS POR OPERACIÓN |
500,000,000 |
0.15% |
RENTAS DE LA PROPIEDAD |
6,000,000,000 |
1.82% |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
38,458,987,659 |
11.67% |
RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL |
640,000,000 |
0.19% |
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL |
12,301,182,093 |
3.73% |
DISPONIBILIDADES |
500,000,000 |
0.15% |
TOTAL DE RECURSOS POR RUBRO |
329,682,497,135 |
100% |
CLASIFICACION POR PROCEDENCIA:
PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS |
LIBRE DISPONIBILIDAD |
%PART |
AFECTADO |
%PART |
TOTAL POR ORIGEN |
%PART |
MUNICIPAL |
155,547,104,619 |
59% |
13,934,866,938 |
22% |
169,481,971,557 |
51.41% |
PROVINCIAL |
109,439,485,266 |
41% |
50,761,040,312 |
78% |
160,200,525,578 |
48.59% |
TOTAL POR PROCEDENCIA |
264,986,589,885.00 |
100% |
64,695,907,250.00 |
100% |
329,682,497,135.00 |
100% |
|
|
|
|
|
|
|
Incidencia Porcentual por Origen 80.38% |
19.62% |
100% |
|
ARTÍCULO 5°: Apruébese la clasificación institucional de los Recursos por Rubro, por Carácter Económico y por Procedencia de acuerdo al detalle efectuado en las planillas adjuntas como ANEXO 8, ANEXO 9 Y ANEXO 10.
ARTÍCULO 6°: Fíjese en 5328 (CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO) el número de cargos de la Planta Permanente, 1348 (UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO), el número total de cargos de Planta Temporaria, 25 (VEINTICINCO) el número de cargos para el personal Destajista y 365 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO), el número de cargos Horas Cátedras del Departamento Ejecutivo conforme a los formularios –F6- Recursos humanos determinados por cargo que establece el Decreto 2980/00 RAFAM.
JURISDICCIÓN |
PERMANENTES |
TEMPORARIOS |
DESTAJISTAS |
HS. CÁTEDRA |
TOTAL |
DEPARTAMENTO EJECUTIVO |
4870 |
1146 |
25 |
365 |
6406 |
HCD |
50 |
84 |
|
|
134 |
IDUAR |
168 |
28 |
|
|
196 |
IMDEL |
240 |
90 |
|
|
330 |
TOTAL |
5328 |
1348 |
25 |
365 |
7066 |
ARTÍCULO 7º: Fíjese el sueldo básico para los agentes que revistan en la categoría inferior del escalafón administrativo municipal con jornada laboral de 40 horas semanales, el dispuesto por el Convenio Colectivo de Trabajo Vigente, más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del ejercicio.
ARTÍCULO 8º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a transferir y/o crear entre las distintas categorías programáticas del Presupuesto de Gastos, diferentes cargos, conforme a las necesidades de cambios de estructura que se requiera para el cumplimiento de cada programa, dictando a tal fin el acto administrativo que corresponda. –
ARTÍCULO 9º: Autorizase al Honorable Concejo Deliberante a transferir y/o crear entre las distintas categorías programáticas del Presupuesto de Gastos, diferentes cargos, conforme a las necesidades que se requiera para el cumplimiento de cada programa dictando a tal fin el acto administrativo que corresponda. –
ARTÍCULO 10 º: El Departamento Ejecutivo por medio de Convenio Colectivo de Trabajo establecerá las nóminas salariales y el escalafón del personal de planta permanente, planta transitoria y personal contratado, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Provincial N° 14.656. Asimismo, la regulación del personal excluido en el artículo 47 de la Ley Provincial N° 14.656 será determinado por vía reglamentaria del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 11º: Fíjese el sueldo de la Señora Intendenta Municipal según lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires Decreto-Ley 6769/58 (Texto según Ley 12.120), la cual determina para los municipios que tengan 20 a 24 Concejales, un número de 16 sueldos mínimos, siendo el mismo el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin corresponder ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.
ARTÍCULO 12º: Fíjese el sueldo de las y los Concejales según lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires Decreto-Ley 6769/58(Texto según Ley 14.293), en una dieta mensual equivalente a cinco meses de sueldo para cada uno de los 24 Concejales que posee el municipio, siendo el mismo el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta horas semanales, más las bonificaciones o adicionales inherentes a la categoría inferior que estén sujetos a aportes previsionales.
Para el caso en que las y los Concejales opten por renunciar a la dieta enunciada en el párrafo precedente, mediante manifestación expresa prestada en forma fehaciente y personal por el interesado, tendrán derecho a percibir una suma no remunerativa compensatoria de los gastos inherentes a la función, que será el equivalente a las dos terceras partes de la dieta que se establece en el primer párrafo, suma que no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales, como así tampoco percibirán el sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 13º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a conceder subsidios a las Asociaciones Cooperadoras de Entidades Educativas del Partido de Moreno y de todo nivel y a otras Entidades de bien público, con cargo de rendición de cuentas, del Presupuesto General de Gastos y Recursos para el Ejercicio 2025.
Facúltese al Departamento Ejecutivo a conceder un subsidio consistente en hasta un 7,5% del importe total recaudado en concepto de Tasa por Protección Civil, y de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria y Tarifaria Año 2025, al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Partido de Moreno, con cargo de rendición de cuentas no pudiendo otorgarse el mismo por mayor tiempo que el ejercicio fiscal y con imputación en la Jurisdicción 1.1.1.01.10.000 Secretaria de Seguridad, Categoría Programática 16.01 *Protección Civil- Ord. 2156/88, Fuente de Financiamiento: 1.3.1 De Origen Municipal Afectado, en la partida presupuestaria 5.1.7.01
*Asociación Bomberos Voluntarios del Partido de Moreno correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Recursos para el Ejercicio 2025.
ARTÍCULO 14º: Adóptense los catálogos y descripciones de las cuentas de los clasificadores presupuestarios, adjuntos a los Anexos 12 a 22 del Decreto 2.980/2000.
ARTÍCULO 15º: Facúltese al Departamento Ejecutivo para reasignar los créditos entre todas las partidas de gastos ya sean corrientes o de capital, que registraren economías de ejecución durante el ejercicio fiscal para compensar o reforzar otras en función de sus necesidades operativas, y/o entre las distintas categorías programáticas de la Jurisdicción I; y en caso de corresponder, el refuerzo o creación de aquellos conceptos inexistentes que sea necesario introducir en el Presupuesto General de Gastos y Recursos, de conformidad con lo previsto en los artículos 119no. y 121ro. de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires Nº 6.769/58, modificada por la Ley N° 14062 artículo 96. Asimismo, queda facultado el Departamento Ejecutivo para expedirse de igual modo y en el mismo sentido a solicitud de la Administración General de cada uno de los Organismos Descentralizados de este Municipio respecto de sus correspondientes Presupuestos Generales de Gastos y Recursos.
Facúltese a la Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante para reasignar los créditos entre todas las partidas gastos ya sean corrientes o de capital, que registraren economías de ejecución durante el ejercicio fiscal para compensar o reforzar otras en función de sus necesidades operativas de la Jurisdicción II; y en caso de corresponder, el refuerzo o creación de aquellos conceptos inexistentes que sea necesario introducir en el Presupuesto General de Gastos y Recursos, de conformidad con lo previsto en los artículos 119no. y 121ro. de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires Nº 6.769/58, modificada por la Ley N° 14062 artículo 96.
ARTÍCULO 16º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de Recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, sin que su uso transitorio signifique cambios de financiación ni de destino de estos recursos.
El Departamento Ejecutivo deberá informar trimestralmente al Honorable Consejo Deliberante sobre apremios financieros circunstanciales.
ARTÍCULO 17º: Para cubrir deficiencias estacionales de caja ante las situaciones previstas en los artículos 67° y 68° del Decreto Nro.2980/00, autorizase al Departamento Ejecutivo a requerir financiamiento transitorio consistente en autorizaciones para girar en descubierto las cuentas bancarias a fin de atender el pago de salarios y aguinaldos del Personal Municipal y para atender el pago de gastos necesarios e indispensables para el normal funcionamiento de las actividades municipales, como así también para evitar interrupciones en los servicios públicos básicos para los vecinos de Moreno, hasta la suma equivalente a una masa salarial.
ARTÍCULO 18º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a emitir cheques de pago diferido solo en casos de carácter excepcional, el cual no podrá excederse del veinte por ciento (20%) de la renta municipal del ejercicio, y a recibir cheques de pago diferido, solo en carácter excepcional, de deudores en tasas, derechos y contribuciones municipales.
ARTÍCULO 19º: Considérese de libre disponibilidad los saldos de Fondos con afectación específica de Origen Municipal, que al cierre del ejercicio 2024, hubieran quedado sin aplicación durante el ejercicio.
ARTÍCULO 20º: El Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración programática que considere pertinente por caducidad de los programas o imposibilidades contingentes de realización.
ARTÍCULO 21º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a comprometer fondos en la contratación de obras públicas, adquisición de bienes, prestación de servicios y locación de inmuebles, cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2025.
ARTÍCULO 22º: Facultase al Departamento Ejecutivo a iniciar gestiones o convenios, a los fines de obtener financiación para el cumplimiento de los objetivos aprobados en el presente Presupuesto de Gastos y Recursos.
ARTÍCULO 23º: La presente Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Recursos para el Año 2025, prevalece sobre toda otra disposición anterior que autorice o disponga gastos de cualquier índole que no estuvieren expresamente previstos en la misma.
ARTÍCULO 24º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reasignar créditos a la Jurisdicción II, si se modificare el Artículo 39° del Decreto-Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias.
ARTÍCULO 25º: Declárese de INTERES MUNICIPAL: Actividades que sean organizadas por el municipio con motivo de: fiestas patrias; patronales o tradicionales; exposiciones artísticas y culturales; ferias artesanales; esparcimiento y difusión de la educación y el deporte en general.
Declárase de INTERES MUNICIPAL: Recepciones oficiales; agasajos y la entrega de obsequios de cortesía a autoridades nacionales, provinciales o municipales, a vecinos destacados y personalidades de distintos ámbitos (cultural, artístico, educativo deportivo, científico industrial, empresarial) y entidades de bien público, cuya actuación resulte de interés general.
Eventos públicos en los que la comuna sea parte, destinados a fomentar las actividades humanas en sus manifestaciones culturales, científicas, religiosas, literarias, deportivas, industriales, empresariales, agrícola ganaderas o de fomento de cualquier índole de interés general.
Eventos organizados por Colegios Públicos o Consejos Profesionales en los que el Municipio decida participar con motivo de capacitación y actualización del personal profesional.
Los agasajos, festejos o recepciones producto de la implementación de programas nacionales y provinciales en el ámbito del Distrito.
ARTÍCULO 26º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 06 de Diciembre de 2024
DRA GIMENA ANGUIOZAR EMMANUEL FERNANDEZ
Secretaria Legislativa Presidente
Comunicado al D.E el día 10/12/2024
Promulgada mediante el Decreto N° 5058/24 de fecha 16/12/2024