Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 7294/24
Moreno, 28/11/2024
VISTO el Expte. H.C.D. N° 36.074/2024 sobre regularización de la parquizacion, funcionamiento y mantenimiento del Cementerio Municipal; y
CONSIDERANDO que el reglamento interno sobre funcionamiento del Cementerio Municipal de Moreno, vigente como anexo 1 del Decreto N° 0998 del 27 de marzo de 2023, otorga facultades para la correcta administración del Cementerio, con el objetivo de asegurar el adecuado desarrollo de las tareas diarias, apoyándose en el Reglamento Interno del mismo.
QUE la presente Ordenanza tiene por objeto transformar el Cementerio en un espacio armonioso, eliminando estructuras y adaptando las nuevas construcciones a una estética uniforme.
QUE la parquización y el mantenimiento adecuado de las sepulturas son esenciales para la higiene, seguridad y control mortuorio del cementerio.
QUE es necesario una reglamentación específica sobre la parquizacion del sector sepulturas y manzanas, eliminando las construcción de todo monumento estilo casa, corral y carpa, así como prohibiendo nuevas construcciones de este tipo.
QUE, actualmente, el personal encargado de los servicios laborales enfrenta numerosos problemas para mantener la higiene y control de las sepulturas, debido a la presencia de construcciones estilo casa, corral o carpa, hechas con diversos materiales y sin orden ni dimensiones precisas.
QUE, durante los trabajos de inhumación y exhumación se generan grandes inconvenientes debido al cuidado que debe tenerse para no dañar construcciones irregulares aledañas y, al realizar la exhumación, se presentan serios problemas al retirar la construcción, debiendo tomarse extensivos recaudos.
QUE, mantener la higiene entre las sepulturas es una tarea minuciosa y manual, y las herramientas de limpieza y poda pueden dañarse, así como representar un riesgo de lesión para los trabajadores.
QUE la sistematización de la ubicación también es afectada, ya que impide correcta señalización debido a las construcciones irregulares.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la parquización, funcionamiento y el mantenimiento del Cementerio Municipal, asegurando un entorno respetuoso, ordenado y estéticamente armonioso.
ARTÍCULO 2°: La parquización de los sectores de sepulturas se realizará mediante la implantación de césped, arbustos y árboles que no interfieran con sepulturas, debiendo priorizarse plantas autóctonas y de bajo mantenimiento, y la identificación de las sepulturas. El mantenimiento de estas áreas será responsabilidad exclusiva del personal autorizado.
ARTICULO 3°: La Administración del cementerio será responsable de notificar a cada titular de las sepulturas arrendadas sobre la necesidad de remover o adaptar los monumentos irregulares en un plazo de 60 días corridos. En caso de incumpliento, se procederá a notificar por edicto público según lo establecido en la Ordenanza General N° 267 en su capítulo de notificaciones.
Cumpliendo el plazo de notificación, lo actuado será remitido al Juzgado de Faltas a los efectos de que intervenga en el ámbito de su competencia.
ARTICULO 4°: Se procederá a la demolición de todas las construcciones irregulares existentes sobre las sepulturas que dificulten la higiene, seguridad y control mortuorio.
Dicha demolición será realizada por personal autorizado y bajo supervisión de la administración.
ARTICULO 5°: Los procesos de inhumación y exhumación se realizaran de manera ordenada y respetuosa, evitando daños a las sepulturas aledañas. Asimismo, se establecerán protocolos específicos de operación que serán supervisados por la Administración, en el cumplimiento con lo establecido en el Decreto N° 0998/2023.
ARTICULO 6°: Los ornamentos permitidos sobre las sepulturas son:
Las inscripciones deberán ser claras y respetuosas y, en todos los supuestos referidos al presente artículo, deberán respetarse las medidas establecidas oportunamente.
ARTICULO 7°: Se prohíbe en las sepulturas la colocación de cualquier material de construcción o mampostería, tales como ladrillo, hierros, metales, chapas, alambres, lonas, maderas o similares, con la finalidad de crear monumentos estilo casa, cerco o carpa, así como cualquier tipo de diseño decorativo fuera de lo establecido en la reglamentación vigente.
ARTICULO 8°: La Administración del cementerio será responsable de notificar a cada titular de nichos y bóvedas o sepulturas sin identificar. Una vez vencido el plazo correspondiente, los restos serán retirados y depositados en el osario general. Asimismo, la Administración del cementerio será responsable de notificar a los propietarios de las bóvedas en peligro de derrumbe, sin identificar o vencidas, con motivo de ser demolidas y los restos retirados.
ARTICULO 9°: La presente Ordenanza respetará las tradiciones y creencias culturales y religiosas de la comunidad, asegurando un trato digno y respetuoso a todos los difuntos.
Se garantizará la libertad de culto, siempre que no atente contra la moral y las buenas costumbres. Los servicios funerarios deberán respetar esta diversidad religiosa en el ejercicio de su actividad.
ARTICULO 10°: La Administración del Cementerio será responsable de supervisar el cumplimiento de esta Ordenanza y, las infracciones serán sancionadas con multas cuyo valor será especificado oportunamente.
ARTICULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 28 de Noviembre de 2024.
DRA GIMENA ANGUIOZAR EMMANUEL FERNANDEZ
Secretaria Legislativa Presidente
Comunicado al D.E el día 06/12/2024
Promulgada mediante el Decreto N° 5014/24 de fecha 06/12/2024