Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº583/2024

Resolución Nº 583/2024

Trenque Lauquen, 14/10/2024

Visto

La aprobación de la Ley que establece la Boleta Única Papel, aprobada por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en la sesión especial del 1 de octubre de 2024 (Exp. N° 6017/10 HCD.); y

Considerando

Que el sistema electoral es un pilar fundamental de la democracia, y su transparencia y equidad son esenciales para garantizar la legitimidad de los resultados electorales;

Que la implementación de la Boleta Única de Sufragio ha demostrado, en otras jurisdicciones tanto nacionales como internacionales, ser una herramienta eficaz para mejorar el sistema electoral;

Que el sistema de Boleta Única, al contener en un solo instrumento toda la oferta electoral, elimina la posibilidad de que existan maniobras que menoscaben la voluntad popular, busca evitar que el derecho de votar se vea afectado por influencias indebidas, preservándose la integridad de los procesos electorales y consecuentemente resguardando el goce de los derechos políticos de los ciudadanos;

Que asimismo, la implementación del sistema de Boleta Única de Sufragio, además de generar procesos electorales más transparentes, posee otras ventajas relevantes como el de evitar la proliferación de boletas partidarias, contribuyendo asimismo a la disminución de costos operativos en la impresión y distribución; reduciendo también la posibilidad de robo o destrucción de boletas partidarias en los lugares de votación, fomentando una mayor accesibilidad e independencia por parte de los votantes al simplificar el acto de sufragio y minimizando el impacto ambiental asociado a la impresión masiva de boletas electorales múltiples;

Que además, la Boleta Única garantiza que todas las opciones electorales estén representadas en igualdad de condiciones en un solo documento, evitando ventajas competitivas desleales en cuanto a diseño o visibilidad de las boletas;

Que la implementación de la Boleta Única representa un avance en la modernización del sistema electoral, contribuyendo a una gestión más eficiente y segura de los comicios provinciales;

Que el sistema tradicional de voto con Boleta de Papel Partidaria es antiguo, vetusto, requiriendo una reestructuración, adaptándolo a modelos utilizados y probados en otros países y en provincias y municipios de nuestro país, con grandes logros en cuanto a transparencia y evolución del sistema electoral;

Que el Artículo 77° de la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias establece que las disposiciones que adopte el Concejo se denominarán “Resolución” si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

R E S O L U C I Ó N

Artículo 1º.-) El Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen exhorta al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, así como a los organismos provinciales competentes en la materia, a que se arbitren las medidas necesarias para estudiar, evaluar y, en su caso, implementar la Boleta Única de Sufragio en todos los comicios provinciales, a partir de las próximas elecciones.

Artículo 2º.-) El Honorable Concejo Deliberante enfatiza sobre la importancia de promover campañas de información y capacitación sobre la Boleta Única de Sufragio a los efectos de que los ciudadanos se sientan seguros y preparados para ejercer su derecho de sufragio, asegurando de esta manera una transición eficiente y comprendida por todos los ciudadanos.

Artículo 3º.-) Remítase copia de la presente Resolución al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, a la Honorable Cámara de Diputados y de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, y a los Honorables Concejos Deliberantes de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, invitándolos a adherirse a la misma.

Artículo 4°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante