Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5601/2024

Ordenanza Nº 5601/2024

Trenque Lauquen, 25/11/2024

VISTO: Que en la ciudad de Trenque Lauquen, cuenta con varias arterias con nombres similares que pueden presentar inconvenientes al momento de referenciarse (Exp. N° 5916/10 HCD.); y

CONSIDERANDO: Que el ARTÍCULO 27° de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece: Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar: inc. 4.- La imposición de nombres a las calles y a los sitios públicos;

Que es pertinente poder diferenciar e identificar de manera clara e indudable cualquier arteria de la ciudad a fin de una correcta urbanización;

Que de prestarse confusiones frente a la correcta ubicación de una calle puede generar riesgos a la hora de localizar un domicilio que requiera un servicio de emergencia o seguridad;

Que de igual modo, los servicios de logística, deliverys y transporte presentan dificultades frente a nombres similares, incrementándose estás cuando quienes lo utilizan no son residentes de la comunidad;

Que al mismo tiempo se torna oportuno editar la cartelería de algunas arterias, dotando de nombre propio a mujeres que hasta la fecha eran identificadas con apellidos de sus maridos.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Renómbrese, en su cartelería, la calle “Fco. MORENO” que nace al 400 de calle “Marcelino Ugarte” y corre en dirección Noroeste (NO). La misma deberá indicar “PERITO F. MORENO”

Artículo 2°.-) Renómbrese, en su cartelería, la calle “JOSÉ R. RODRÍGUEZ MERA” prolongación de “Ing. Foster”, a partir de “Regimiento 3 de Caballería”, de la ciudad de Trenque Lauquen. La misma deberá indicar “JOSÉ RODRIGUEZ MERA”.

Artículo 3°.-) Renómbrese, en su cartelería, la calle “JORGE RODRÍGUEZ MERA” que nace en calle “San Martín” y corre en dirección Suroeste (SO) a Noreste (NE). La misma deberá indicar “JORGE R. MERA”.

Artículo 4°.-) Renómbrese, en su cartelería, la calle “ORELLANA” que nace al 100 de calle “Colón” de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza Nº 120/39, y se extiende con rumbo Noreste (NE), de la ciudad de Trenque Lauquen. La misma deberá indicar “PEDRO T. ORELLANA”.

Artículo 5°.-) Renómbrese, en su cartelería, la calle “RAÚL ORELLANA” que corre en dirección Suroeste (SO) a Noreste (NE), desde su nacimiento en calle “San Martín”, de la ciudad de Trenque Lauquen. La misma deberá indicar “Dr. RAÚL ORELLANA”.

Artículo 6°.-) Renómbrese, en su cartelería, la calle “ARRASTÚA” que nace en “San Martín” al 1.000 y corre con rumbo Suroeste (SO). La misma deberá indicar “FELIPE ARRASTÚA”.

Artículo 7°.-) Renómbrese, en su cartelería, la calle “BROWN” que nace al 300 de la calle “12 de Abril” y corre en dirección Noroeste (NO). La misma deberá Indicar “ALMIRANTE BROWN”.

Artículo 8°.-) Renómbrese, en su cartelería, la calle “VIGNAU” que corre entre las calles “Gregorio Cuello” y “Coronel Pereyra Rozas” en dirección Sureste (SE), de la ciudad de Trenque Lauquen. La misma deberá indicar “FRANCISCO VIGNAU”.

Artículo 9°.-) Renómbrese, en su cartelería, la calle “PAREDES” que nace en “Gregorio Cuello” y corre con rumbo Sureste (SE). La misma deberá indicar “ELOISA PAREDES”.

Artículo 10°.-) Renómbrese, en su cartelería, la calle “PILAR RUIZ DE GOÑI”, que corre con sentido Noroeste-Sudeste paralela, contigua y al Noreste de la denominada como “Hermana Arcelia”, lindando al Sudoeste con las Manzanas 209k y 209g, de la ciudad de Trenque Lauquen. La misma deberá Indicar “PILAR RUIZ”.

Artículo 11°.-) Renómbrese, en su cartelería, la calle “LUCÍA B. de PASTOR”, que nace en calle “12 de abril” y corre hacia el Noroeste (NO), de la ciudad de Trenque Lauquen. su numeración. La misma deberá indicar “LUCIA BETINOTTI”.

Artículo 12°.-) Renómbrese, en su cartelería, la calle “MELBA CASTRO DE MILLER” al Pasaje ubicado en el Barrio UOCRA paralelo y al Sudeste de la calle Raúl González, entre las manzanas 286r y 286s. La misma deberá indicar “MELBA CASTRO”.

Artículo 13°.-) Renómbrese, en su cartelería, la calle Allende, nominada erróneamente, ya que se trata de la calle GOBERNADOR OSCAR ALENDE (Nro. 105) continuación de Carlos Casares que corre de sureste a noroeste, naciendo en la calle Olga Arlina Robles. La misma deberá indicar “Gdor. ALENDE”.

Artículo 14°.-) Renómbrese, en su cartelería, la calle “DRA. ALICIA MOREAU DE JUSTO” a la calle situada en las Chacras 241 y 222 de la ciudad de Trenque Lauquen, que se extiende en sentido Sudoeste-Noreste, en forma paralela –por el lado Oeste- a la denominada en el Artículo precedente y la que se nomina en el Artículo 6º de la presente, por el lado Este. La misma deberá indicar “DRA. ALICIA MOREAU”.

Artículo 15°.-) Aquellas arterias que posterior a la aprobación del presente instrumento, deban nominarse, no podrán llevar denominaciones que guarden similitud con las calles que ya hayan sido nominadas.

Artículo 16°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 3366/2024 – 10/12/2024

Firma: Fracisco Recoulat – Intendente Municipal.

Dr. Martin I. Borrazas – Secretario de Gobierno