Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5600/2024

Ordenanza Nº 5600/2024

Trenque Lauquen, 25/11/2024

VISTO: Que en la ciudad de Trenque Lauquen se encuentran calles con nombre repetido, sólo diferenciado por referencia de puntos cardinales (Exp. N° 5916/10 HCD.); y

CONSIDERANDO: Que el ARTÍCULO 27° de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece: Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar: inc. 4.- La imposición de nombres a las calles y a los sitios públicos;

Que como lo marca el plano de Zonificación de la ciudad de Trenque Lauquen, los puntos cardinales atraviesan en diagonal las manzanas del ejido urbano, por lo que torna incierta la ubicación de calles denominadas por puntos cardinales;

Que las reglas de una adecuada urbanización determinan denominar a las calles con nombres que permitan diferenciarlas e identificarlas de manera clara e indudable;

Que esta situación conlleva un riesgo cierto a la hora de identificar un domicilio donde se requiera la llegada de Ambulancias, Bomberos o fuerzas de seguridad;

Que asimismo dificulta la fácil ubicación para servicios cotidianos como Deliverys, taxis o remises y servicios de correo;

Que en el caso de la calle Estrada Este, Wisocky Oeste, Gutiérrez Sur, Massa Sur, Baldovino Oeste, Paredes Oeste, Levalle Norte, Almafuerte Norte, con la sola eliminación de la denominación cardinal, las calles tendrán continuidad en su recorrido manteniendo su numeración actual;

Que se pretende que el cambio de denominación de calles de la ciudad, no perjudique ni genere costo a los vecinos, por lo que se deberá comunicar al Registro Provincial de las Personas, Arba, Afip, Justicia Nacional Electoral, Correo Argentino y a toda la administración Municipal, a efectos de que sea tomada como válida toda documentación que contenga la antigua denominación de cada calle.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Denominase con el nombre L. Massa a la actual calle L. Massa Sur en todo su recorrido, manteniendo su numeración.

Artículo 2°.-) Denominase con el nombre Gutiérrez a la actual calle Gutiérrez Sur en todo su recorrido, manteniendo su numeración.

Artículo 3°.-) Denominase con el nombre Levalle a la actual calle Levalle Norte en todo su recorrido, manteniendo su numeración.

Artículo 4°.-) Denominase con el nombre Baldovino a la actual calle Baldovino Oeste en todo su recorrido, manteniendo su numeración.

Artículo 5°.-) Denominase con el nombre Almafuerte a la actual calle Almafuerte Norte en todo su recorrido, manteniendo su numeración.

Artículo 6°.-) Denominase con el nombre Wysocki a la actual calle Wisocki Oeste en todo su recorrido, manteniendo su numeración.

Artículo 7°.-) Denominase con el nombre Paredes a la actual calle Paredes Oeste en todo su recorrido, manteniendo su numeración.

Artículo 8°.-) Denominase con el nombre Estrada a la actual calle Estrada Este en todo su recorrido, manteniendo su numeración.

Artículo 9°.-) Denominase con el nombre Prado a la actual calle Prado Norte en todo su recorrido, manteniendo su numeración.

Artículo 10°.-) Denominase con el nombre Rodón (mano par) a la actual calle Rodón Este en todo su recorrido, manteniendo su numeración.

Artículo 11°.-) Denominase con el nombre Rodón (mano impar) a la actual calle Rodón Oeste en todo su recorrido, manteniendo su numeración.

Artículo 12°.-) Reemplácese toda la cartelería en la Vía Pública indicativa de los nombres designados en la presente Ordenanza.

Artículo 13°.-) Notifíquese al Registro Provincial de las Personas, a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Bs.As. (ARBA), Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Justicia Nacional Electoral, Correo Argentino y a toda la Administración Municipal a efectos de que sea tomada como válida toda documentación que contenga la antigua denominación de cada calle.

Artículo 14°.-) Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza deberán imputarse a las Partidas 88 - Obra Intervención Espacios Públicos y/o 04 - Señalización Vial de los Presupuestos 2024 y subsiguientes.

Artículo 15°.-) La presente Ordenanza comenzará a regir toda vez que se haya reemplazado la cartelería y se hayan cursado las notificaciones determinadas en el artículo 13 de la presente Ordenanza.

Artículo 16°.-) Deróguense: el Art. 28° de la Ordenanza 4649/17, y los incisos b), c), e), h), g) y k), del Art. 4° del Decreto 101/67 del Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen.

Artículo 17°.-) Modifícase el Art. 1° de la Ordenanza 268/82 cuarto párrafo que quedará redactado de la siguiente manera: Doctor Francisco Rodón: se extiende desde la calle Pincen, hasta Marcelino Freyre, entre Di Gerónimo y Francisco Vignau.

Artículo 18°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 3365/2024 – 10/12/2024

Firma: Fracisco Recoulat – Intendente Municipal.

Dr. Martin I. Borrazas – Secretario de Gobierno