Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5594/2024
Trenque Lauquen, 25/11/2024
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Por el artículo 1° de la Ordenanza N° 4388/15, aprobada por este Honorable Concejo Deliberante con fecha 28 de agosto de 2015 y promulgada el 1° de septiembre de ese mismo año, se acepta la cesión de una fracción de terreno efectuada por parte de los señores Alfredo Luis Cibeira, D.N.I. N° 18.136.799, y José Luis Cibeira, D.N.I. N° 7.598.329, en su carácter de propietarios del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 45, Manzana 45d, Parcela 3d, PARTIDA INMOBILIARIA N° 1408, de la ciudad de Trenque Lauquen, a fin de dar continuidad a la traza de la calle Paredes de la citada ciudad, entre las calles Teniente General Uriburu y 9 de Julio;
Por un error involuntario se ha consignado erróneamente en el artículo 1° de la Ordenanza N° 4388/15 la identificación de la parcela, consignándose parcela 3p, cuando debió decir parcela 3d, por lo que corresponde modificar el mismo consignando los datos correctos;
A fin de evitar conflictos con vecinos, los propietarios han solicitado la modificación de los indicadores urbanísticos particulares consignados en el art. 3° de la Ordenanza N° 4388/15, por el de otorgar por vía de excepción los siguientes indicadores urbanísticos: F.O.T. máximo: 2,4 (No se modifica), F.O.S. máximo: 0,8; Densidad máxima: 600 hab/ha. (No se modifica); Altura máxima: Planta Baja + dos pisos.
El área competente del Departamento Ejecutivo considera conveniente aceptar la modificación del cargo, correspondiendo entonces adecuar también lo dispuesto en el artículo 3° de la Ordenanza N° 4388/15;
Por otro lado, en el mes de junio de 2022, los señores Alfredo Luis Cibeira, y José Luis Cibeira, firmaron con el señor Gastón Labaronnie y la Sra. María Florencia Urra un convenio condicional de Cesión y Anexión por medio del cual los primeros cedían a estos últimos una franja de terreno baldío que es parte del LOTE, que mide DOCE (12) metros de largo sobre la proyección de la apertura de la calle Paredes de la citada ciudad, por CATORCE COMA CUARENTA Y SEIS (14,46) metros de fondo, comprometiéndose el cesionario a liberar el terreno que ocupa -como patio lateral de su inmueble- para permitir la apertura de la calle Paredes, entre las calles Teniente General Uriburu y 9 de Julio;
En la cláusula tercera del convenio las partes firmantes sujetaron la entrada en vigencia de dicho acuerdo a que la Municipalidad de Trenque Lauquen aprobara el plano de mensura, anexión, subdivisión y apertura de calles que afecta a los inmuebles involucrados a los fines de permitir la apertura de la calle Paredes anteriormente citada y que, a su vez, se eximiera a dichas partes del pago de gastos municipales, tasas y/o impuestos que pudieran afectar o gravar el trámite que se lleve adelante para concretar la operación, circunstancia que requiere la aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante;
Asimismo, en dicho acuerdo se contemplaba como condición la Eximición a los cesionarios del pago de las obras públicas que beneficiaran y/o afectaran tanto al inmueble de su propiedad como al inmueble resultante de la subdivisión que será anexado al primero, especialmente obras de nivelación de terreno, pavimento y cordón cuneta;
Esta última condición resultó observada, por lo que con fecha 6/11/2024, el señor Gastón Labaronnie y la Sra. María Florencia Urra presentan ante la Municipalidad de Trenque Lauquen una nueva nota en la que renuncian a este último requerimiento, manteniendo no obstante los dos anteriores, permitiendo así avanzar en el presente proyecto de Ordenanza;
Los artículos 31° y 56° de la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias establecen entre las competencias del Concejo Deliberante las de reglamentar la apertura, ensanche, construcción, conservación y mejoramiento de las calles, caminos, plazas, paseos públicos y las delineaciones civiles y desagües pluviales, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial y aceptar o rechazar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad;
Del mismo modo, la citada Ley Orgánica de las Municipalidades dispone en su artículo 40° que se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden Provincial;
Por lo expuesto, se propicia el presente proyecto de Ordenanza que se eleva a consideración del Honorable Concejo Deliberante (Exp. N° 4807/04 HCD.); y
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1°.-) Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza N° 4388/15, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.-) Acéptase la cesión de una fracción de terreno efectuada por parte de los Sres. Alfredo Luis Cibeira, D.N.I. N° 18.136.799, y José Luis Cibeira, D.N.I. N° 7.598.329, en carácter de propietarios del inmueble denominado catastralmente como: Circunscripción I Sección B, Quinta 45, Manzana 45d, Parcela 3d, PARTIDA INMOBILIARIA 1408 (plano característica 107 - 110 - 84), a crearse mediante la subdivisión del citado terreno, con destino a dar continuidad a la calle Paredes de la ciudad de Trenque Lauquen. La cesión mencionada es una franja de 15,00 metros de ancho por 82,75 metros de largo, con una superficie de 1.250,25 m2 incluyendo las ochavas, según se detalla en el Anexo I de la presente y que surgirá de la subdivisión de la parcela antes mencionada.”
Artículo 2°.-) Modifícase el artículo 3° de la Ordenanza N° 4388/15, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°.-) Acéptase el cargo impuesto por los cedentes referidos en el artículo 1° de la presente, consistente en otorgar por vía de excepción los siguientes indicadores urbanísticos: F.O.T. máximo: 2,4; F.O.S. máximo: 0,8; Densidad máxima: 600 hab/ha., Altura máxima: Planta Baja + dos pisos ”.
Artículo 3°.-) Exímase a los señores Alfredo Luis Cibeira, José Luis Cibeira, María Florencia Urra y Gastón Labaronnie, únicamente, del pago de gastos municipales, tasas y/o impuestos que pudieran afectar o gravar el trámite para concretar la apertura de la calle Paredes, entre las calles Teniente General Uriburu y 9 de Julio, de la ciudad de Trenque Lauquen, conforme lo indicado en la nota ingresada a la Municipalidad de Trenque Lauquen con fecha 6/11/2024, tendiente a la concreción de dicha operación y que, como Anexo I, forma parte integrante de esta Ordenanza.
Los cesionarios renuncian a la eximición del pago de las obras públicas que beneficiaran y/o afectaran tanto al inmueble de su propiedad como al inmueble resultante de la subdivisión que será anexado al primero, especialmente a obras de nivelación de terreno, pavimento y cordón cuneta.
Artículo 4°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 3328/2024 – 04/12/2024
Firma: Fracisco Recoulat – Intendente Municipal.
Dr. Martin I. Borrazas – Secretario de Gobierno