Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5593/2024
Trenque Lauquen, 25/11/2024
VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley Nº 6769/58 y la Ordenanza Nº 5444 del 27 de noviembre de 2023 del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Trenque Lauquen (Exp. N° 6490/2019 HCD.); y
CONSIDERANDO: Que el inciso f) del punto 3 del artículo 159° de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que la enajenación de los bienes municipales podrá convenirse en venta directamente cuando se trate de inmuebles en planes de vivienda, parques y zonas industriales, requiriendo a tal fin la realización de tasación oficial de dichos bienes;
Que mediante la Ordenanza N° 5444/23 de este Honorable Concejo Deliberante se autorizó al Departamento Ejecutivo a enajenar a favor del Señor Carlos Mauricio Sartirana, DNI Nº 16.056.057, el inmueble municipal ubicado en el Sector Industrial Planificado designado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección C, Chacra 244, Manzana 244e, Parcela 3a;
Que, de acuerdo al informe realizado por el Subsecretario de Desarrollo Económico y Productivo, de fecha 13 de noviembre de 2024, en la que hace referencia a las cotizaciones realizadas por la OTM, Dirección de Obras Particulares, se resuelve informar que la tasación correspondiente a la Parcela mencionada en el Considerando 2°;
Que, en virtud de lo expresado en el considerando anterior, en esta instancia se considera oportuno modificar el artículo 2° de la Ordenanza Nº 5444/23 de este Honorable Concejo Deliberante;
Que asimismo, el Sr. Carlos Sartirana ha prestado conformidad mediante nota de fecha 14 de noviembre, y solicita realizar las acciones necesarias para concretar la operación.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1°.-) Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 5444 del 27 de noviembre de 2023 del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- El precio de venta del inmueble referido en el artículo 1° de la presente no podrá ser inferior a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y NUEVE MIL (U$D 39.000). No obstante, lo establecido en el párrafo anterior y en cumplimiento de lo establecido por el penúltimo párrafo del Artículo 159° de la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley Nº 6769/58, la Oficina Técnica Municipal procederá a practicar la tasación oficial. En caso de discrepancia entre el precio referido en el primer párrafo del presente y la tasación oficial, se deberá aplicar la mayor”.
Artículo 2°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 3314/2024 – 03/12/2024
Firma: Fracisco Recoulat – Intendente Municipal.
Dr. Martin I. Borrazas – Secretario de Gobierno