Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5585/2024
Trenque Lauquen, 11/11/2024
VISTO: La necesidad de unificar la legislación de las Casas Para Estudiantes del Distrito de Trenque Lauquen, para las ya existentes y para las que se creen en el futuro, y de establecer un reglamento que regule los criterios de admisión, ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes beneficiarios (Exp. N° 5306/06 c/c 6453/18 y 902/93 HCD.); y
CONSIDERANDO: Que, actualmente la Municipalidad de Trenque Lauquen cuenta con cuatro casas para estudiantes, una de ellas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dos en la ciudad de La Plata y la restante en la ciudad de Trenque Lauquen;
Que, la Ordenanza Municipal N° 1504/97 acepta la transferencia de un inmueble con destino a casa para estudiantes universitarios provenientes del partido de Trenque Lauquen sito en la calle 15 de Noviembre de 1889 N° 1578 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Ordenanza Municipal N° 4083/13 autoriza al Departamento Ejecutivo a alquilar un inmueble en la ciudad de Trenque Lauquen, destinado a ser utilizado como Residencia Estudiantil Municipal para alumnos provenientes del resto de las localidades del partido de Trenque Lauquen;
Que, la Ordenanza Municipal N° 4885/18 autoriza al Departamento Ejecutivo a la creación de una Residencia Estudiantil Municipal, para alumnos provenientes de la localidad de 30 de Agosto, que cursen una carrera universitaria o terciaria en la ciudad de La Plata;
Que, resulta de vital importancia, unificar los criterios de regulación y administración de estos espacios para estudiantes, en pos de un correcto funcionamiento, como así también, establecer una normativa que regule las condiciones de admisión, ingreso, permanencia y egreso de las Casas Municipales Para Estudiantes, garantizando transparencia y equidad en el proceso de selección y habitabilidad de las mismas;
Que la creación de un reglamento permitirá la organización adecuada de las Casas Municipales Para Estudiantes, brindando normas claras y concretas, que propicien el entorno correcto para el desarrollo académico y personal de los estudiantes;
Que las Casas Municipales para Estudiantes cumplen un rol fundamental en garantizar el derecho a la educación, especialmente para aquellos estudiantes que, por razones geográficas o económicas, no pueden acceder a estudios superiores sin un apoyo de alojamiento;
Que el acompañamiento de la Municipalidad es clave para garantizar que los jóvenes accedan no sólo a un lugar donde vivir, sino también a un ambiente que favorezca su integración y participación en la vida comunitaria y educativa;
Que la existencia de las Casas Municipales Para Estudiantes, ha sido a lo largo de varias décadas, una política pública distrital que iguala posibilidades y ha brindado la oportunidad de estudiar a innumerables generaciones de trenquelauquenses, hoy convertidos en vecinos profesionales, y sosteniéndose aún, en otras etapas, por organizaciones no gubernamentales y familias de estudiantes, dando cuenta de la importancia que revisten estos espacios para la comunidad;
Que, la creación de nuevas casas en los últimos años, puso en valor nuevamente la relevancia y necesidad de la planificación en la materia, y la previsión de mejorías y proyección de esta política educativa y estudiantil actual, es un claro reflejo del compromiso del Estado municipal con el bienestar de la juventud, promoviendo políticas inclusivas y equitativas para las nuevas generaciones, como así también la formación de nuevos profesionales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1°.-) Créase la Red de Casas Para Estudiantes del Distrito de Trenque Lauquen, de la misma, formarán parte las casas de estudiantes ya existentes, ubicadas una en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dos en la ciudad de La Plata y una en la ciudad de Trenque Lauquen; más las que se crearen a futuro y a partir de la entrada en vigencia del presente instrumento.
Artículo 2°.-) Las Casas Municipales Para Estudiantes serán destinadas, exclusivamente, a vivienda para estudiantes de carreras universitarias o de nivel terciario en instituciones públicas o privadas.
Artículo 3°.-) Modifíquese el Artículo N° 1 de la Ordenanza Municipal N° 4885/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear una Casa Municipal Para Estudiantes en la ciudad de La Plata. Tendrán prioridad para su ingreso aquellos alumnos provenientes de la localidad de 30 de Agosto, en caso de que no se complete la capacidad de la misma, se admitirán estudiantes, provenientes de las Localidades del Distrito de Trenque Lauquen, en el siguiente orden de prelación: Beruti, Girodías, Garré y parajes rurales y, ciudad cabecera del Distrito. La misma contará con una habitación para vecinos del Distrito, que la requieran por cuestiones de salud de manera ambulatoria”.
Artículo 4°.-) Las Casas Municipales Para Estudiantes estarán a cargo del Área que el Departamento Ejecutivo designe para tal fin.
Artículo 5°.-) La Municipalidad de Trenque Lauquen será responsable de la administración y el mantenimiento general de las Casas Municipales Para Estudiantes, asegurando condiciones óptimas de habitabilidad, higiene y seguridad.
Artículo 6°.-) El cuidado y la conservación de las Casas, como así también las reparaciones que respondan al uso diario de los inmuebles y sus artefactos junto con el pago de los servicios, será obligación de los estudiantes beneficiarios.
Artículo 7°.-) La erogación de recursos para el mantenimiento de las Casas Municipales Para Estudiantes se incluirá en el presupuesto anual municipal, cubriendo reparaciones estructurales de las instalaciones.
Artículo 8°.-) Créase la Comisión Evaluadora y de Control de Casas Municipales Para Estudiantes (CECCME). Serán sus funciones la evaluación de las condiciones de admisión, ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes beneficiarios y el control del cumplimiento del Reglamento General de Funcionamiento de las Casas Municipales Para Estudiantes. La misma estará integrada por un Concejal Titular de cada espacio político con representación legislativa, dos representantes de la Subsecretaría de Desarrollo Humano o en un futuro el área que la reemplace, un Consejero Escolar Titular de cada espacio político con representación en el Consejo Escolar y un representante de la Dirección de Educación Municipal. La Comisión (CECCME) será coordinada por un representante del Departamento Ejecutivo.
Artículo 9°.-) Derógase el Artículo N° 3 de la Ordenanza Municipal N°4885/18.
Artículo 10°.-) Derógase la Ordenanza Municipal N° 4083/13.
Artículo 11°.-) Derógase el Artículo N° 4 de la Ordenanza Municipal N° 1504/97.
Artículo 12°.-) Adjúntese a la presente como Anexo I el Reglamento General de Funcionamiento de las Casas Municipales Para Estudiantes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1°.
Artículo 13°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Anexo I - O5585 - E5306 c-c 6453 y 902 - Crea la Red de Casas para Estudiantes del Distrito de Trenque Lauquen con Anexo
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