Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5580/2024

Ordenanza Nº 5580/2024

Trenque Lauquen, 11/11/2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Motiva el envío del presente proyecto de Ordenanza la propuesta realizada por el Sr. Agustín Micheo, D.N.I. 32.989.558, en su carácter de Socio Gerente de la firma “CODEANA S.A.S.”, para la adjudicación en venta del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección C, Chacra 244, Manzana 244e; Parcela 2, la cual fuera oportunamente cedida en uso mediante Ordenanza N° 5142/21;

Que en las actuaciones administrativas correspondientes al Expediente Administrativo N° 629/21, obra dictamen favorable emitido por la Subsecretaría de Producción y Desarrollo Económico para la enajenación del inmueble citado;

Que la motivación realizada por el comodatario obliga a realizar la tasación correspondiente de la parcela mencionada ut-supra, la cual figura suscripta por el Responsable de la Dirección de Obras Particulares y Catastro Ing. Néstor Javier Mina en el Expediente Administrativo de referencia;

Que la Legislación vigente en la materia permite la cesión de tierras ubicadas en “Zonas Industriales”, sin que sea necesario el procedimiento de subasta de concurso (Exp. N° 5239/06 HCD).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a enajenar en favor de la firma CODEANA S.A.S., el inmueble municipal ubicado en el Sector Industrial Planificado, designado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección C, Chacra 244, Manzana 244e, Parcela 2.

Artículo 2°.-) El precio no podrá ser inferior a la suma de Dólares estadounidenses setenta y siete mil trescientos cincuenta (U$S 77.350,00) -cotización oficial Banco de la Nación Argentina tipo vendedor-. No obstante, ello, y en cumplimiento de lo ordenado por el Art. 159° penúltimo párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Oficina Técnica Municipal procederá a practicar la tasación oficial. En caso de discrepancia se deberá aplicar la mayor.

Artículo 3°.-) La venta se realizará según lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, Articulo 55° y Artículo 159° Inc. F) El adjudicatario abonará el 20% del precio del mismo al momento de tomar posesión y/o al suscribir el respectivo boleto de compraventa, lo que fuere anterior y el 80% restante podrá ser abonado hasta en 40 cuotas mensuales y consecutivas con un período de gracia de un (1) año. Este último se computará a partir de la firma del respectivo boleto de compraventa. Las cuotas serán actualizadas de acuerdo a la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), tomando como mes base el de la firma del boleto de compraventa, aplicándose los ajustes los meses de Julio y Enero de cada año, durante todo el período en el cual las cuotas deban ser abonadas.

Artículo 4°.-) Al momento de perfeccionarse la Escritura Traslativa de Dominio, deberá dejarse expresa constancia que sobre el inmueble, pesa la restricción legal vinculada con el destino y uso del predio, conforme lo establecido por la legislación vigente en la materia.

Artículo 5°.-) Los gastos de escrituración correrán por cuenta y cargo de la parte compradora.

Artículo 6°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 3130/2024 – 14/11/2024

Firma: Fracisco Recoulat – Intendente Municipal.

Dr. Martin I. Borrazas – Secretario de Gobierno