Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5575/2024

Ordenanza Nº 5575/2024

Trenque Lauquen, 11/11/2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Que dada la necesidad de generar respuestas desde lo local ante la creciente demanda ciudadana, exige como gobierno considerar la generación de programas municipales que contemplen y contengan la situación social y ocupacional de los habitantes de nuestro Distrito;

Que las políticas y acciones contempladas en esta Ordenanza tienen por finalidad asistir en la emergencia y fundamentalmente capacitar, acompañar y brindar herramientas que permitan a las personas con mayor vulnerabilidad, ser incluidas en el circuito de trabajo formal, dignificándolo como persona;

Que es necesario que el Departamento Ejecutivo, dentro de sus posibilidades, afecte fondos del presupuesto vigente a fin de generar una Partida para atender la generación de este programa y que se requiere el instrumento legal respaldatorio.

Es por lo expuesto es que se propicia la norma en cuestión (Exp. N° 5571/07HCD).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Créase en el ámbito del Distrito de Trenque Lauquen el Programa BANCO DE TAREAS MUNICIPALES y sus dos líneas de aplicación:

a) Subsidio ante situación de emergencia inmediata y especifica.

b) Capacitación en oficios y acompañamiento en los primeros meses de la tarea.

Artículo 2°.-) El Programa "Subsidio ante situación de emergencia", consiste en una ayuda económica, otorgada en contraprestación de una tarea específica.

Artículo 3°.-) El Programa se aplicará por única vez a cada persona beneficiaría, pudiendo excepcionalmente y previa evaluación de la autoridad de aplicación, otorgarse un segundo beneficio del mismo tipo. En tal excepcional supuesto, será requisito contar con una carencia mínima de (4) cuatro meses desde el otorgamiento del anterior.

Artículo 4°.-) Los beneficiarios, como contraprestación de una tarea específica que asigne la autoridad de aplicación, recibirán una única suma en carácter de subsidio que deberá ser rendido conforme al destino que motivó la solicitud. Dicha suma en ningún caso superará el monto del salario mínimo, vital y móvil. El monto será determinado de acuerdo a la necesidad concreta, comprobable y conforme a las posibilidades presupuestarias de la Municipalidad de Trenque Lauquen.

Artículo 5°.-) El Programa "Capacitación en oficios y acompañamiento" consiste en la posibilidad de incorporar a la persona beneficiaría a una capacitación rentada en tareas a determinar en el ámbito de cualquiera de las áreas de la Municipalidad de Trenque Lauquen, tendiente a posibilitar que el mismo, adquiera conocimientos suficientes como para desarrollarse en forma autónoma en el ámbito privado.

Artículo 6°.-) Será condición de incorporación al Programa, sin perjuicio de los requerimientos que pudiera solicitar la autoridad de aplicación, reunir las condiciones necesarias para ser Proveedor o Proveedora del Municipio.

Artículo 7°.-) La persona beneficiaría recibirá una capacitación y prestará tareas durante (4) cuatro meses, a razón de (4) cuatro horas diarias, en el ámbito de la Municipalidad de Trenque Lauquen percibiendo un incentivo mensual equivalente a un sueldo categoría 1 de (20) veinte horas semanales.

Artículo 8°.-) El PROGRAMA será otorgado a la persona beneficiaría por un período de (4) cuatro meses que se contará desde que la persona beneficiaría ingresa al Programa y que podrá ser renovado hasta (2) dos veces, previa evaluación del desempeño del área al que fuera asignado en las tareas.

Artículo 9°.-) El vínculo generado entre la persona beneficiaría de cualquiera de los dos programas y la Municipalidad de Trenque Lauquen en modo alguno implicará la existencia de una relación de carácter de empleo público en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 10°.-) Se determinará en forma clara las tareas a realizar, las que deberán implicar la mínima amenaza de riesgo para la persona, no pudiendo ser en altura, ni incluir manejo de vehículos, ni maquinarias, pudiendo utilizarse solamente herramientas de mano. El Municipio asegurará a la persona beneficiaria con el seguro de accidentes personales.

Artículo 11°.-) Las personas beneficiarías de estos programas deberán ser mayores de dieciocho (18) años de edad y con una residencia mínima de (2) dos años comprobable en el Distrito de Trenque Lauquen. Los programas serán otorgados (1) uno por grupo familiar.

Artículo 12°.-) Quienes sean beneficiadas podrán hacer uso, en caso que corresponda según encuesta social, de ambos programas de manera complementaria.

Artículo 13°.-) El proceso de implementación de los programas se desarrollará de acuerdo a las necesidades que el Ejecutivo Municipal detecte en sus diferentes áreas.

Artículo 14°.-) La presente Ordenanza tendrá vigencia desde la fecha de promulgación de la presente hasta (12) doce meses posteriores, pudiendo el Departamento Ejecutivo, en caso de considerarlo necesario, prorrogar su vigencia por un período que nunca excederá el término previsto en el presente.

Artículo 15°.-) El Departamento Ejecutivo realizará, en el marco de sus posibilidades, las previsiones presupuestarias pertinentes.

Artículo 16°.-) La Secretaría de Desarrollo Humano será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, coordinando acciones con las distintas áreas municipales.

Artículo 17°.-) La autoridad de aplicación podrá requerir toda la información necesaria para la inclusión de las y los postulantes a los presentes programas.

Artículo 18°.-) La autoridad de aplicación tendrá a su cargo el seguimiento, control y fiscalización de las acciones y programas previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 19°.-) El Departamento Ejecutivo queda facultado a reglamentar la presente ordenanza.

Artículo 20°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 3125/2024 – 14/11/2024

Firma: Fracisco Recoulat – Intendente Municipal.

Dr. Martin I. Borrazas – Secretario de Gobierno