Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5565/2024
Trenque Lauquen, 14/10/2024
VISTO: La Ordenanza N° 5357/2022 sobre la cesión de parcelas municipales, en el marco del Convenio de Colaboración para el Fomento del Desarrollo Urbano, Generación de Empleo y Formación Profesional en el Ámbito de la Provincia de Buenos Aires, firmado entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina y el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano de la Provincia de Buenos Aires (Exp. N° 5917/10 HCD.); y
CONSIDERANDO: Que por la citada ordenanza se tramita la transferencia de dominio del inmueble de propiedad municipal identificado catastralmente como: Circunscripción XVII - Sección C - Chacra 240 - Parcela 2 (Partida inmobiliaria N°107-5201), de donde resultarán, luego de realizada la subdivisión proyectada, un total de 112 parcelas que serán destinadas a la construcción de viviendas;
Que la citada actuación se tramita en el expediente provincial N° EX-2023- 06843603-GDBA-DPTDIV, en donde la Escribanía General de Gobierno observa que es necesario realizar una corrección a la Ordenanza N°5357/2022, modificando el Artículo 1° de la misma, autorizando la donación con cargo del inmueble y citando sólo la nomenclatura catastral de la parcela de origen.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1°.-) Modifíquese el Artículo 1°.-) de la Ordenanza N° 5357/2022 que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1°.-) “Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la donación con cargo a la ejecución de viviendas a favor del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XVII — Sección C - Chacra 240 - Parcela 2 (Partida inmobiliaria N°107-5201), para su inclusión en el Programa Bonaerense II Solidaridad a través del cual se financiará la construcción de 112 viviendas para el INSTITUTO DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES (IVT) DE LA RED SOCIAL UOCRA, en el marco del CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO URBANO, GENERACIÓN DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ENTRE LA UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO URBANO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.
Artículo 2°.-) Incorpórese como Artículo 2°.-) de la Ordenanza N° 5357/2022 el siguiente: Artículo 2°.-) La donataria deberá llevar a cabo la iniciación de la ejecución de las viviendas indicadas en el Artículo 1°, en un plazo que no excederá de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente.
Vencido dicho término sin que se hubiera dado inicio a la ejecución mencionada, la Municipalidad de Trenque Lauquen podrá tramitar la revocación de la donación, a efectos de volver a disponer del inmueble objeto de donación.
Artículo 3°.-) Incorpórese como Artículo 3°.-) de la Ordenanza N° 5357/2022 el siguiente: Artículo 3°.-) Los términos del artículo que antecede deberán ser expresamente registrados en los instrumentos escriturarios de formalización de la donación que se autoriza.
Artículo 4°.-) Reenumérese el resto del Articulado de la Ordenanza N° 5357/2022.
Artículo 5°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 2875/2024 – 16/10/2024
Firma: Fracisco Recoulat – Intendente Municipal.
Dr. Martin I. Borrazas – Secretario de Gobierno