Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº2253/2024

Decreto Nº 2253/2024

Trenque Lauquen, 25/11/2024

D2253 - E6185 - Decreto Anticorrupción - Deroga Decretos 1907-18 y Reglamento de funcionamiento

Visto

El Decreto N° 1907/18 y su Reglamento (Exp. N° 6185/12 HCD.); y

Considerando

Que resulta necesario dotar al Estado Municipal de herramientas adecuadas para el desempeño transparente, eficiente y eficaz de sus funciones;

Que en consecuencia deviene necesaria la creación de una Comisión Anticorrupción, a efectos de intervenir ante hechos de corrupción o que sean actos administrativos punibles, así como aquellos en las que se encuentre comprometido el patrimonio municipal;

Que en virtud de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas a este Cuerpo por el Decreto-Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que los integrantes de todas las fuerzas políticas de este Concejo Deliberante manifestaron por escrito la necesidad imperiosa de modificar y actualizar el Reglamento de la Comisión Anticorrupción;

Que es necesario revisar el mismo para actualizar y ajustar sus normas conforme a los usos, las experiencias recogidas y los requerimientos actuales.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

D E C R E T O

Artículo 1°.-) Créase la “COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN” dependiente del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Trenque Lauquen, que estará integrada por un representante de cada una de las fuerzas políticas con representación legislativa, con las siguientes misiones y funciones:

a) Recibir toda denuncia formulada por particulares o agentes públicos relacionados con actos de corrupción y/o conductas incompatibles con la función pública municipal.

b) Formular ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente las denuncias de los hechos que, como consecuencia del cumplimiento de las misiones asignadas, pudieren constituir delitos.

c) Colectar y procesar preliminarmente información y elementos de prueba en aquellos casos en que se atribuya a algún funcionario Municipal o del Honorable Concejo Deliberante, a Instituciones y/o particulares que cuenten con aporte Municipal la comisión de actos de corrupción. Así como también en aquellos casos en que, por la entidad de los hechos considerados, existan razones fundadas para presumir la existencia de actos de corrupción.

d) Disponer las acciones necesarias tendientes al análisis y evaluación de los hechos que prima facie aparecieran como hechos de corrupción, actos administrativos punibles o en los que estuviese comprometido, de manera ilegal, el patrimonio municipal; sin perjuicio de las acciones de ese tenor que por normas anteriores a ésta le hubieren sido encomendadas a otras dependencias municipales.

e) Requerir a toda área municipal los informes que estime pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

f) Solicitar informes y/o documentación a los denunciantes y/o testigos, a Organismos nacionales, internacionales, provinciales, municipales, a entidades de derecho privado, así como a toda dependencia del Municipio de Trenque Lauquen, estrictamente para el cumplimiento de sus fines específicos.

g) Requerir informes y documentación a los particulares a fin de llevar a cabo la investigación, en aquellos casos en que su participación fuere sustancial.

h) Sugerir al titular del Departamento Ejecutivo la instrucción de los sumarios administrativos correspondientes, cuando surgieren de las denuncias elementos suficientes que den lugar a aquellos.

i) Informar a los denunciantes respecto de las actuaciones administrativas y/o judiciales promovidas a consecuencia de la recepción de su denuncia.

j) Si de la evaluación de los hechos y la prueba, no surgiere la existencia de irregularidad alguna, procederá a disponer el archivo de las actuaciones y al registro de los datos emergentes de las mismas, de modo tal que pudiere considerarse la reapertura del obrado, en caso de surgir hechos nuevos o elementos que posibiliten dar sustento a aquellos hechos sobre los que no se contaba con indicios suficientes.

k) Elaborar propuestas tendientes a la prevención y erradicación de la corrupción, en función de la evaluación y el análisis de las denuncias recibidas, así como a requerimiento de áreas municipales y juntamente con ellas.

l) Proponer proyectos de normativa vinculada al ámbito de competencia de esa comisión.

Artículo 2°.-) Corrupción: Entiéndase por corrupción a los fines de la aplicación del presente Decreto, las faltas administrativas punibles y toda acción u omisión de un funcionario público que lo lleve a desviarse de los deberes atinentes a su cargo, con el objeto de obtener beneficios ilegítimos, ya sean pecuniarios o políticos, para sí mismo o para terceros y que perjudiquen injustificadamente a terceras personas y/o a la Municipalidad.

Artículo 3°.-) Delimitación de sus funciones.

1. La Comisión Anticorrupción no podrá desempeñar funciones que correspondan a la autoridad judicial o a la policía u organismos administrativos, ni podrá investigar los mismos hechos que sean objeto de averiguación o instrucción por aquellos mientras haya causa administrativa o judicial abierta. No se admitirán denuncias sobre delitos penales cuya jurisdicción sea de la Justicia Ordinaria o Federal, las que deberán presentarse ante la autoridad correspondiente.

2. Si la autoridad judicial inicia un procedimiento para determinar la naturaleza penal de unos hechos que a su vez están siendo investigados por la Comisión, ésta deberá interrumpir sus actuaciones, trasladar toda la información a la autoridad competente y prestarle su colaboración.

3. Si la autoridad judicial archivase sus actuaciones, la Comisión Anticorrupción, dictará resolución (despacho de Comisión) que ponga fin al procedimiento que hubiere iniciado y comunicará al órgano municipal correspondiente.

Artículo 4°.-) Ámbito de actuación. El ámbito de actuación de la Comisión Anticorrupción se extiende a todo el sector público del Municipio, incluidos sus organismos descentralizados. Adicionalmente, en la medida en que sea preciso para el cumplimiento de sus funciones, puede extenderse a las actividades de personas humanas o jurídicas que sean concesionarias de servicios, perceptoras de subvenciones públicas, que ejecuten obras o que tengan atribuida la gestión de servicios públicos municipales por cualquier título, al efecto de comprobar las obligaciones derivadas del convenio, contrato o ley, y ello sin perjuicio y con pleno respeto a las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas.

Artículo 5°.-) Conformación de la Comisión. La Comisión Anticorrupción quedará integrada con 1 (un) representante de cada Bloque del HCD. El cargo de Presidente de la comisión corresponde al Bloque mayoritario o en caso de igualdad al que detente la Presidencia del HCD y la Secretaría corresponderá a las minorías.

Artículo 6°.-) Funcionamiento. La Comisión Anticorrupción desarrollará sus labores según lo establece el Reglamento interno del HCD para el funcionamiento de las Comisiones Internas.

Artículo 7°.-) Medios para el desempeño de su función. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Comisión Anticorrupción estará asistida, en cuanto se refiere a la gestión de los recursos humanos, materiales y económicos, por el presidente del HCD que dotará a la Comisión de los medios que se determine en cada momento.

Artículo 8°.-) Inicio. Las actuaciones de la Comisión Anticorrupción se podrán iniciar:

1. De oficio, si se tiene conocimiento de hechos que puedan considerarse como posibles hechos de corrupción o falta administrativa punible. La obligatoriedad de realizar la denuncia penal por parte de los funcionarios públicos, para el caso que los hechos configurarán delito, se regirán por lo que establece la legislación vigente.

2. A instancia de parte. Cualquier persona humana podrá presentar una denuncia donde se describan los hechos que se consideren actos de corrupción o faltas administrativas punibles. La denuncia podrá realizarse de forma presencial, si se realizara por vía Internet o escrita, deberá contener la mayor cantidad de datos y precisiones sobre el objeto de la denuncia y los hechos relatados, la que deberá ratificarse ante la Comisión Anticorrupción.

Artículo 9°.-) Determinación de la solidez de la denuncia. Admisibilidad de la denuncia. Requisitos

  1. Las actuaciones de la Comisión Anticorrupción sólo se iniciarán efectivamente cuando se haya comprobado la existencia de indicios razonables sobre la veracidad del hecho denunciado y/o de las conductas que hayan sido objeto de la denuncia, y constituyan faltas administrativas punibles.

  2. Ante denuncias que denoten vaguedad o inconsistencia se declarará su inadmisibilidad. Esta evaluación previa habrá de durar el tiempo indispensable, sin que pueda exceder del plazo máximo de treinta días desde la presentación de la denuncia en la Comisión. La rectificación o ampliación de los datos aportados inicialmente abrirá un nuevo plazo.

  3. El denunciante debe explicar o acreditar el interés legítimo en la causa, el derecho invocado y la magnitud de los intereses públicos comprometidos.

  4. Para que el denunciante acredite el daño o perjuicio sufrido, el plazo para ofrecimiento de prueba será de 30 días.

Artículo 10°.-) Plazo de duración de las actuaciones de investigación. Las actuaciones de investigación se realizarán en un plazo máximo de seis meses, pudiendo ser ampliado este plazo por un período de tres meses, por resolución fundada de la Comisión y si la naturaleza de los hechos investigados así lo requiere. En caso de superarse dicho plazo o por inacción del denunciante o carencia de elementos de prueba suficientes, las actuaciones se archivarán.

Artículo 11°.-) Tipos de actuaciones.

A).- Apertura del expediente

1) Notificación al denunciado/imputado de los cargos.

2) Citación al imputado/denunciado a que realice descargo.

3) Plazo para que el Denunciado/imputado ofrezca prueba.

4) Requerimiento de información o documentación a cualquier organismo público persona física o jurídica.

5) Realización de entrevistas personales a los empleados municipales o tercero involucrado.

6) Visitas de inspección a las distintas aéreas municipales.

B).- Conclusión de las actuaciones de investigación. Una vez concluidas las actuaciones de investigación, la comisión o cada uno de sus miembros emitirán Dictamen o Despacho sobre los hechos y conductas investigadas, que podrán suponer:

1) Emisión de un informe donde se describan las irregularidades cometidas y se constaten las posibles responsabilidades a que den lugar conforme a la normativa que resulte de aplicación.

2) Comunicación de las posibles responsabilidades disciplinarias o penales a la autoridad competente, administrativa o judicial.

3) Archivo de las actuaciones si no se constatan irregularidades o faltas administrativas punibles.

Artículo 12°.-) Principios de actuación. La Comisión ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, seguridad jurídica, imparcialidad, independencia y proporcionalidad. La tramitación de las actuaciones que realice la Comisión Anticorrupción se regirá por los principios de economía, celeridad y eficacia. La Comisión rige sus actos respetando los principios constitucionales de “non bis in ídem”. y el establecido en su Artículo 18°: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.

Artículo 13°.-) Confidencialidad de las actuaciones. La Comisión Anticorrupción podrá acordar, mediante acta, el carácter confidencial de todas o una parte de las actuaciones que la Comisión esté realizando, pudiendo levantar dicho carácter confidencial en cualquier momento.

Artículo 14°.-) Reserva de identidad. Toda persona que sea víctima o testigo de hechos o conductas irregulares que desee poner en conocimiento de la Comisión este hecho, podrá obtener, siempre que así lo solicite, el compromiso por escrito del Presidente de la Comisión de que su identidad no será revelada a terceras personas. En estos supuestos, estas personas se identificarán con un código o un número.

Artículo 15°.-) Visitas de inspección. La Comisión y sus miembros podrán realizar visitas de inspección a las áreas de trabajo municipales, sin previo aviso y debidamente acreditado, en todos aquellos supuestos en que sea necesario para obtener la información que pueda resultar relevante.

Artículo 16°.-) Entrevistas personales. La Comisión Anticorrupción podrá convocar a una entrevista personal a todas aquellas personas que puedan proporcionar información relevante respecto de los hechos que sean objeto de investigación. La convocatoria a la entrevista se notificará con una antelación de al menos 10 días, y en ella se harán constar los extremos sobre los que se requiere información. Cuando concurran circunstancias de urgente necesidad, la notificación se podrá realizar en un plazo menor, que en ningún caso será inferior a tres días. En la notificación, la persona citada será advertida de sus derechos y obligaciones y podrá acudir acompañada de quienes designe para asistirla. Respecto al personal Municipal, se estará a lo dispuesto por el Estatuto del Empleado Municipal, la normativa Provincial y normas supletorias vigentes en materia de personal.

Artículo 17°.-) Disposición final Publicación y entrada en vigencia La entrada en vigencia de este Reglamento se producirá una vez aprobado por el cuerpo de concejales y publicado.

Artículo 18°.-) Deróguese el Decreto N° 1907/18 y su Reglamento de funcionamiento.

Artículo 19°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTICINCO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO.

Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante