Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 2249/2024
Trenque Lauquen, 11/11/2024
D2249 - E3138 - Declara de Interés Legislativo, Social y Cultural, el 2° Concurso de Cuentos que realizará la Biblioiteca . La Biblioteca es Pu
Visto
Que la Biblioteca Publica Rivadavia de Trenque Lauquen, realiza el 2° Concurso de Cuentos Cortos “La Biblioteca es Puro Cuento” (Exp. 3138/98 HCD.) y
Considerando
Que su primera edición se llevó a cabo en el marco de los festejos por su 120° Aniversario celebrado el 17 de mayo de 2023, que contó con diversas actividades durante todo el año, siendo premiadas cuatro obras con una altísima calidad literaria;
Que la institución convoca a participar de este certamen basándose en la presentación de obras del tipo de cuentos cortos y temática libre;
Que cuenta con un cronograma que dió inicio el 2 de agosto de este año, recibiendo las obras hasta el viernes 8 de noviembre de 2024, anunciando los ganadores por todos los medios de comunicación y las redes sociales de la Biblioteca durante este mes de noviembre;
Que para este año se han triplicado los montos de los premios y nuevamente cuentan con el apoyo de empresas y comercios destacados de la comunidad, como también de la Municipalidad de Trenque Lauquen a través de la Dirección de Cultural;
Que el Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen ha sumado su auspicio al mencionado certamen mediante Decreto N° 2228/24 dándole una importante relevancia en su difusión;
Que la Biblioteca Pública Rivadavia tiene como objetivo que este concurso sea un evento de carácter anual, que sea reconocido y tenga una convocatoria creciente con el paso de los años, de modo que se convierta en una “marca” de la institución y de la ciudad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
D E C R E T O
Artículo 1°.-) Declárese de Interés Legislativo, Social y Cultural, el 2° Concurso de Cuentos Cortos “La Biblioteca es Puro Cuento”, llevado a cabo por la Biblioteca Publica Rivadavia, con el auspicio del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 2°.-) Hágase entrega de una copia del presente Decreto a los organizadores.
Artículo 3°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS ONCE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO.
Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante