Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº2244/2024

Decreto Nº 2244/2024

Trenque Lauquen, 28/10/2024

D2244 - E4352 - REGLAMENTO INTERNO DEL HCD. - Deroga D1461-15 y modificatoria. -

Visto

El Reglamento Interno del Concejo Deliberante vigente desde el 12 de diciembre de 2012, con las modificaciones introducidas mediante Decretos Nº 1717/2016, 1858/2018, 2013/2020, y 2134/2022 (Exp. 4352/02 HCD.)

Considerando

Que es necesario revisar el mismo para actualizar y ajustar sus normas conforme a los usos, las experiencias recogidas y los requerimientos actuales.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

D E C R E T O

Reglamento interno del Concejo Deliberante del Partido de Trenque Lauquen

TITULO I

CAPÍTULO ÚNICO – Alcance y Vigencia.

Artículo 1º.-) El presente Reglamento rige la Administración Interna, la actividad legislativa y el desenvolvimiento de las sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Trenque Lauquen, de acuerdo con la Ley Orgánica Municipal, a la que reglamenta en su ámbito de aplicación. Tendrá vigencia a partir del día 1 de enero de 2025.

TITULO II

Constitución del Concejo

CAPÍTULO I – Sesiones Preparatorias

Artículo 2º.-) Oportunidad. Luego de la renovación parcial o total de sus miembros por medio de elecciones, el Concejo Deliberante celebrará Sesión Preparatoria para aprobar su integración, elegir autoridades e integrar las comisiones internas y los bloques políticos. Para ello se convocará con tres días de anticipación, reiterando la citación si no se hubiese obtenido quórum, a los concejales con mandatos vigentes y a los electos cuya nómina hubiere comunicado la Junta Electoral.

Cuando la Sesión Preparatoria se celebre luego de la elección del Intendente Municipal, el mismo será invitado para prestar juramento sobre el desempeño de su cargo, el que será tomado por el Concejal que presida la Sesión.

Artículo 3º.-) Comisión de poderes e incorporación de nuevos Concejales. Una hora antes de la fijada para la Sesión Preparatoria se formará y reunirá la Comisión de Poderes, integrada por los Concejales que continúan en el cargo con el objeto de considerar los diplomas de los recién electos.

Los Concejales electos cuyos diplomas no hayan sido impugnados se incorporarán a la Sesión. Aquellos Concejales cuyos diplomas se impugnen, podrán hacer uso de la palabra en defensa de su diploma y requerir que se deje constancia de lo manifestado en el acta de la Sesión.

Cuando de la impugnación surgiera acreditado prima facie la ausencia de algún requisito constitucional o legal, el impugnado no podrá incorporarse y su situación se decidirá en las Sesiones Ordinarias. Si se considerare necesaria una investigación, el impugnado se incorporará en las mismas condiciones que los demás Concejales.

Las impugnaciones que no sean resueltas por el Concejo a los tres meses de iniciadas las Sesiones Ordinarias del período inmediato posterior, quedarán desestimadas. Si algún Concejal presentase su diploma una vez iniciado el período de Sesiones, se seguirá el mismo procedimiento, en la Sesión Ordinaria inmediata a la presentación contándose el plazo de tres meses a partir de esa fecha.

Artículo 4º.-) Inicio de la Sesión y elección de autoridades. La Sesión se iniciará con los Concejales con mandatos vigentes y serán presididas por el Concejal de mayor edad de la lista triunfante en las últimas elecciones, el que prestará su juramento previo a asumir tal cargo.

Abierta la sesión se dará lectura al Dictamen de la Comisión de Poderes y se incorporarán los concejales electos o suplentes que deban hacerlo, a los que el Presidente provisional tomará el juramento, en alta voz.

Realizado el juramento, se procederá por votación nominal a la elección de Presidente, Vicepresidentes 1º y 2º y Secretario del Cuerpo. La elección se hará por mayoría absoluta de votos. En caso de empate prevalecerá el candidato de la lista triunfante de la elección municipal, y, en caso de pertenecer a la misma lista, a favor de la mayor edad.

Artículo 5º.-) Bloques, integración de Comisiones. Elegidas las autoridades, se dejará constancia de los concejales titulares y suplentes que integran el Cuerpo, estos últimos ordenados según las listas de su elección. Cada Bloque Político hará saber a tales efectos cuáles Concejales lo integran, sus autoridades y los designados para integrar cada Comisión Interna. El Presidente del Concejo no presidirá Comisión alguna.

Artículo 6º.-) Mesa de Labor Legislativa. Antes de finalizar la Sesión Preparatoria se fijará fecha y hora de reunión de la Mesa de Labor Legislativa, la que estará integrada por el Presidente del Concejo y los Presidentes de cada uno de los Bloques Políticos, y funcionará con participación del Secretario Administrativo.

Dicha Mesa podrá fijar días y horas de las sesiones, de las reuniones de Comisiones Internas, fecha y hora del Cierre del Orden del Día y demás cuestiones vinculadas con el proceso legislativo.

A falta de acuerdo, la Mesa resolverá mediante simple mayoría a cuyos efectos se computarán pluralidad de votos de los Presidentes de Bloques equivalentes a la cantidad de Concejales que integren el que respectivamente cada uno representa.

Artículo 7º.-) Acta y Notificaciones. De todo lo actuado en cada Sesión Preparatoria se redactará un Acta, que será firmada por el Concejal que la haya presidido, el Secretario actuante y optativamente por los demás concejales.

La constitución del Concejo se comunicará al Departamento Ejecutivo, Ministerio de Gobierno, Tribunal de Cuentas y a la Suprema Corte de Justicia.

CAPÍTULO II - De los Concejales

Artículo 8º.-) Carga pública y excepciones. La cantidad de Concejales integrantes del Cuerpo será la fijada por Ley. El desempeño de la función de Concejal es obligatorio para quienes tengan en el Distrito de Trenque Lauquen su domicilio real, sin perjuicio de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o de excusación previstas en la Constitución de la Provincia y en las Leyes pertinentes.

Si un concejal electo solicitare la Excusación para ejercer el cargo, salvo ante un caso fortuito o fuerza mayor, esta se asimilará a la Renuncia a la banca y producirá los mismos efectos correspondiendo sea reemplazado hasta la finalización del mandato conforme el orden establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Caso fortuito o fuerza mayor, se comprenderá como un acontecimiento imprevisto, ajeno a la voluntad del concejal electo y que no podía ser evitado mediante la diligencia y previsión razonables. Se tratará de un suceso que escape al control humano y que, por lo tanto, no puede ser atribuido a la responsabilidad del concejal electo.

En dicho caso el solicitante deberá aportar al cuerpo las pruebas que validen la excusación con valor de declaración jurada y sujeto a la sanción de expulsión en caso de tratarse de la alteración o simulación de la información.

Artículo 9º.-) Opción de cargo. El Concejal diplomado antes de su incorporación o el Concejal en funciones, que se encuentre comprendido en alguna de las incompatibilidades que establece la Ley, podrá hacer uso de la opción que le otorga el Art. 8º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, escogiendo por uno de los cargos.

Artículo 10º.-) Determinase que el ejercicio de la opción referida en el Artículo anterior implica la renuncia a la banca, por lo que cesa su condición de Concejal electo, correspondiendo sea reemplazado hasta la finalización del mandato conforme el orden establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 11º.-) Aceptación. Suplencias. El ejercicio de opción para ejercer cargo incompatible, como así también la renuncia al cargo, la excusación o el pedido de licencia no tendrán efectos hasta tanto no se produzca la aceptación expresa por parte del Cuerpo, lo que deberá tratarse en la sesión inmediata posterior.

Hasta tanto se produzca la aceptación, la sola presentación del pedido de opción, renuncia, excusación o licencia habilita al Concejal suplente, que corresponda intervenir en el reemplazo, para participar en el trabajo de las Comisiones Internas, pudiendo incluso firmar Despachos y presentar Proyectos. En caso que el pedido formulado por el Concejal titular sea rechazado, los Despachos emitidos únicamente por el Concejal suplente serán excluidos del Orden del Día y los Proyectos presentados por el mismo serán considerados como presentados por un simple ciudadano, debiendo ser derivados para su consideración por la Comisión competente.

Artículo 12º.-) Obligación de asistencia. Licencias. Los concejales están obligados a asistir a todas las sesiones desde el día en que fueron incorporados, firmando en cada una de ellas el Libro de Asistencia. En caso de encontrarse impedidos de concurrir deberán comunicarlo por escrito o vía electrónica o digital, fax, email o toda otra forma que se realice a las direcciones de correo electrónico oficial del HCD o teléfonos oficiales del HCD, con el requisito indispensable que quede constancia o grabación de la solicitud de Licencia. Cuando un Concejal no asista a una sesión o reunión de comisión interna sin cursar la correspondiente licencia, la Presidencia del Cuerpo procederá a ordenar los descuentos proporcionales de su dieta. Cuando se curse una licencia, la Presidencia ordenará el descuento proporcional de dieta o indemnización y diligenciará el pago correspondiente al concejal que lo reemplace, si ello ocurriera, por el período que dure el reemplazo. La inasistencia no justificada a dos (2) sesiones en el año, será penada con una multa equivalente al treinta (30) por ciento de la indemnización que los Concejales perciben de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la LOM, y con el cien (100) por ciento a quienes no justifiquen su inasistencia a tres (3) o más sesiones en el año.

Artículo 13º.-) Reemplazo. Si algún concejal faltare en forma injustificada a dos (2) sesiones consecutivas en el año, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo precedente, el Concejo podrá proceder a su reemplazo por el suplente que corresponda, de la misma manera que se procede con las licencias. El reemplazo terminará cuando se reincorpore el titular.

Artículo 14º.-) Compensación por movilidad. Se otorgará a favor de los Concejales que no residan en la ciudad asiento de este Cuerpo y se determinará en función de un litro de nafta súper por cada tres kilómetros y de la cantidad de viajes efectuados en el mes. Para realizar los cálculos correspondientes se tomarán las siguientes distancias: para la ciudad de 30 de Agosto: 60 Km., y para la localidad de Beruti: 30 Km. En otros casos las fijará la Presidencia.

Los importes que correspondan por esta compensación se incluirán en forma automática en el recibo de haberes, por medio del informe mensual que se elabore desde la Presidencia y serán imputados a una partida de gastos en el Presupuesto del Concejo que se constituirá a tales efectos.

Artículo 15º.-) Credencial. A cada Concejal se le otorgará una credencial suscripta por el/la Presidente y el Secretario/a del Cuerpo, una credencial en la que conste nombre, apellido, período de su mandato y documento de identidad, la que servirá como habilitante de su condición. Al Presidente, Vicepresidentes y Secretario/a del Cuerpo se les otorgarán las mismas credenciales como justificativo de sus respectivos cargos.

Artículo 16º.-) Conflictos de intereses. Cuando para un concejal exista interés directo en la decisión, porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañera/o permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones correspondientes, por lo que deberá abstenerse.

No existirá conflicto de intereses cuando se trate de la consideración de asuntos que afecten al concejal en igualdad de condiciones que las de la ciudadanía en general.

CAPÍTULO III – Autoridades

Artículo 17º.-) Representación. El Presidente representa al Concejo en los actos o ceremonias oficiales a los que fuera invitado en su carácter corporativo, por sí o conjuntamente con los Concejales que sean designados por el Cuerpo. A los efectos protocolares de todo acto público oficial que se cumpla dentro del Partido de Trenque Lauquen el Presidente del Concejo Deliberante tendrá la obligación de hacer observar que su investidura sea debidamente prevista y considerada, guardándosele el adecuado rango de jerarquía institucional municipal junto al Intendente Municipal.

Artículo 18°.-) Atribuciones y deberes. El Presidente tiene las atribuciones y deberes que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, sin perjuicio de las que se especifican a continuación:

1) Convocar a los miembros del Concejo a las reuniones y sesiones que deba celebrar. En casos de fuerza mayor, pandemia, inundación u otro evento excepcional, podrá disponer y convocar a sesiones, reuniones de comisión, y cualquier otra actividad propia de la función legislativa, mediante el uso de la plataforma audiovisual que se establezca a tal efecto con la modalidad de videoconferencia.

2) Dirigir las sesiones, en las que tendrá voz y voto. Para hacer uso de la palabra deberá abandonar la Presidencia y ocupar una banca de concejal, y votará, en todos los casos, desde su sitial. Propondrá las votaciones de cada ítem a tratarse.

3) Decidir en caso de paridad, en los cuales tendrá doble voto.

4) Informar fecha y hora del cierre del Orden del Día, dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deben formar el Orden del Día, sin perjuicio de los que en casos especiales resuelva el Concejo. Destinará los asuntos ingresados con el orden del día a las respectivas Comisiones, de acuerdo con su índole, sin perjuicio de lo que en contrario se resuelva oportunamente. Cuando se tratare de asuntos de urgencia extrema, podrá girarlos directamente a Comisión, dando cuenta al Cuerpo en la Sesión inmediata.

5) Presidir las Asambleas del Concejo, integradas con Mayores Contribuyentes.

6) Disponer de las dependencias del Concejo y dirigir su administración interna, con jerarquía sobre todo el personal, distribuyendo las tareas entre las diversas oficinas, según la índole de las mismas.

7) Distribuir entre los Secretarios las funciones que a los mismos le asigna el presente Reglamento.

8) Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a los empleados del Concejo con el arreglo a las Leyes y Ordenanzas sobre estabilidad del personal, con excepción del Secretario al que solo podrá suspender dando cuenta al Cuerpo en la primera Sesión, en cuyo caso el Concejo deberá pronunciarse de inmediato sobre la procedencia o improcedencia de la medida. Decidirá en última instancia administrativa de los recursos jerárquicos que interpongan los empleados del Concejo.

9) Presentar el proyecto de Gastos del Concejo, en la oportunidad prevista por la Ley.

10) Disponer de las partidas de gastos asignadas al Concejo, remitiéndole al Departamento Ejecutivo los comprobantes de inversiones para que se proceda a su pago.

11) Firmar las disposiciones que apruebe el Concejo, las Comunicaciones y las Actas, debiendo ser refrendadas por el Secretario Legislativo.

12) Ejercer las acciones por cobro de multas a los concejales.

13) Desempeñar cualquier otra función inherente al cargo, que no le este expresamente prohibida.

Artículo 19º.-) Vigencia y reemplazos. El Presidente y los Vicepresidentes ejercerán sus funciones hasta que el Cuerpo designe nuevas autoridades o sus designaciones sean revocadas. Los Vicepresidentes por su orden, reemplazan al Presidente en todas las atribuciones y facultades que se consignan en el presente Reglamento. En caso de ausencia en una sesión del Presidente o los Vicepresidentes, el debate será dirigido por el Secretario del Cuerpo.

La designación de Presidente, Vicepresidentes y Secretario del Cuerpo es revocable en cualquier tiempo, por resolución de la mayoría tomada en Sesión Pública, convocada especialmente para ese objeto o en Sesión en la que el tema haya sido previamente incluido en el Orden del Día.

CAPÍTULO IV - De los Secretarios

Secretario del Cuerpo:

Artículo 20º.-) Secretario del Cuerpo. El cargo será desempeñado por el Concejal elegido conforme lo previsto en el Artículo 4° del presente, en el que durará del mismo modo que lo previsto en el Artículo 19° para Presidentes y Vicepresidentes.

Artículo 21º.-) Obligaciones. Son obligaciones del Secretario del Cuerpo:

1) Firmar con el Presidente todo instrumento aprobado por el Concejo y los que emita el Presidente en ejercicio de sus facultades exclusivas.

2) Refrendar la firma del Presidente al autenticar Actas de Sesiones.

3) Practicar el reemplazo en el caso previsto en el primer párrafo del Artículo 17°.

4) Aplicar sanciones de llamado de atención, apercibimiento o suspensión de hasta diez (10) días por faltas que cometieren los empleados en servicio.

5) Supervisar que se encuentre actualizado y disponible para su consulta el Libro de Decretos de la presidencia.

Secretario Administrativo:

Artículo 22º.-) Secretario Administrativo. El Concejo tendrá un Secretario Administrativo nombrado por el Presidente, de quien dependerá inmediatamente como funcionario de Planta Permanente sin estabilidad con la jerarquía equivalente al cargo de Director en el Departamento Ejecutivo.

Artículo 23º.-) Fianza. Cuando se disponga el manejo de Caja Chica por parte del Secretario Administrativo, éste deberá dar fianza suficiente para avalar y garantizar el correcto uso y de su existencia cuando no fueran utilizados.

Artículo 24º.-) Reemplazo. El Secretario Administrativo no podrá faltar a sus funciones sin el permiso del Presidente, quien dispondrá su reemplazo interinamente en caso de ausencia. Podrá designarse Prosecretario, quien asumirá las funciones del Secretario Administrativo durante sus ausencias.

Artículo 25º.-) Obligaciones: Son obligaciones del Secretario Administrativo:

1) Redactar las Actas de las Sesiones, las que deberán contener la información mínima indicada en el Artículo 85° del presente y que una vez aprobadas serán firmadas por el Presidente conjuntamente con el Secretario del Cuerpo. Asegurará asimismo la conservación de archivos magnéticos digitales con las grabaciones indicadas en el Artículo 86°.

2) Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.

3) Computar y verificar las votaciones hechas por signos.

4) Anunciar el resultado de toda votación e igualmente el número de votos a favor y en contra de la materia votada.

5) Autorizar los documentos firmados por el Presidente que no sean algunos de los indicados por el Artículo 21° del presente Reglamento.

6) Ordenar los resúmenes del Orden del Día, de Asuntos Ingresados y de Asuntos radicados en las distintas Comisiones, cuidando de su oportuno reparto a los concejales, Intendente Municipal y Secretario de Gobierno. Todo Proyecto, petición o documentación de cualquier tipo que ingrese al Concejo deberá ser registrada cronológicamente en el Libro de Asuntos Ingresados en el que se le asignará un número de orden.

7) Dar a la prensa el anuncio de cada sesión que el Concejo deba celebrar con la nómina de los asuntos a tratarse en ella y redactar todo aviso o publicación que disponga la presidencia.

8) Distribuir el trabajo entre el personal del Concejo con arreglo a la reglamentación o instrucciones que establezca el Presidente.

9) Llevar, por separado, el Libro de Actas y el correspondiente a las actas de las sesiones secretas.

10) Toda documentación, el archivo general y los bienes del Concejo estarán bajo la custodia del Secretario Administrativo.

11) Facilitará el acceso y conocimiento de todo Concejal respecto de los asuntos ingresados, expedientes radicados en las Comisiones y la documentación archivada, disponiendo la entrega de las copias que le sean requeridas.

12) Proponer al Presidente un anteproyecto de Gastos del Concejo.

13) Leer todo lo que en el Cuerpo se ofrezca o se solicite.

14) Mantener actualizado el Portal en Internet del Concejo a efectos de facilitar el acceso público de la información concerniente al Concejo y realizar copias periódicas de resguardo de toda la información registrada en soporte magnético o digital, disponiendo las medidas necesarias para asegurar su conservación y disponibilidad.

15) Llevar y mantener actualizado el Registro de todos los Instrumentos aprobados y sancionados por el Concejo, el de Vetos comunicados por el Intendente, el Registro Permanente de Propuestas de Nominación de Calles, Barrios y Espacios Públicos creado por Ordenanza Nº 3587/10 y el Archivo de Expedientes.

16) Desempeñar las demás funciones que el Presidente le ordene en uso de sus facultades.

17) En el Control de Ejecución:

a) Registrar en un sistema la totalidad de las iniciativas sancionadas por el Concejo Deliberante, dirigidas al Departamento Ejecutivo.

b) Efectuar el seguimiento de las normas sancionadas por el Cuerpo y que deban ser llevadas a cabo por el Departamento Ejecutivo, requiriendo los elementos informativos necesarios para el cumplimiento de su tarea.

c) Efectivizar el control del cumplimiento de las normas que surjan del presente.

TITULO III

Labor legislativa

CAPÍTULO I - De la presentación, forma y trámite de los proyectos.

Artículo 26º.-) Proyectos. Todo asunto promovido por un Concejal o Bloque de Concejales deberá presentarse al Concejo en forma de Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución o Comunicación, con excepción de las Mociones de Orden.

Artículo 27º.-) Proyecto de Ordenanza. Tendrán forma de Ordenanza aquellos Proyectos que dispongan la creación, modificación o derogación de normas de carácter general, o que autoricen o dispongan actos cuyo cumplimiento competa al Departamento Ejecutivo y/o a los particulares.

Artículo 28º.-) Proyecto de Decreto. Se presentará en forma de Proyecto de Decreto, toda proposición que tenga por objeto normas para el funcionamiento interno del Concejo. Tendrán la misma forma, las autorizaciones y acuerdos que el Cuerpo preste a actos del Departamento Ejecutivo de acuerdo a las prescripciones legales.

En especial se aprobarán en forma de Decreto, las solicitudes de informe o de concurrencia del Departamento Ejecutivo y los trámites reglamentados por el CAPÍTULO X, apartados I y II de la Ley Orgánica.

Artículo 29º.-) Proyecto de Resolución. Si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado. No podrá tener sentido imperativo.

Artículo 30º.-) Proyecto de Comunicación. Si tiene por objeto contestar, recomendar, sugerir, solicitar información y/o una acción, o exponer sobre alguna cuestión. No podrá tener sentido imperativo.

Artículo 31º.-) Solicitud directa del Concejo. El Concejo podrá dirigirse directamente a los Poderes y Organismos estatales cuando sus Resoluciones o Comunicaciones tengan por objeto solicitar el normal cumplimiento de los servicios o funciones a cargo de estos últimos, cuando ejerza en general el derecho constitucional de peticionar, con las excepciones expresadas en el Artículo siguiente.

Artículo 32º.-) Solicitud por intermedio del Departamento Ejecutivo. Corresponde que el Concejo se dirija al Departamento Ejecutivo, a efectos de que éste realice las gestiones pertinentes, cuando los Proyectos versen sobre materias propias del Departamento Ejecutivo o cuando éste deba participar en el cumplimiento de los actos solicitados.

Artículo 33º.-) Fundamentación de los proyectos. Los Proyectos de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones o Comunicaciones serán fundados por escrito como parte de la redacción de los mismos.

Artículo 34°.-) Presentación, anuncio y destino. Los Proyectos de Ordenanzas y Decretos serán anunciados en la primera Sesión del Concejo después de su presentación destinándose a la Comisión que el Presidente estime corresponder salvo Resolución expresa del Concejo.

Los Proyectos de Resolución y Comunicación previstos en el Orden del Día se considerarán sobre tablas, en el orden en que hayan tenido entrada al Concejo, salvo resolución expresa en el sentido de que sea destinado a Comisión.

Para ser incorporado al Orden del Día, a los efectos antes indicados, de la Sesión inmediata a celebrarse, todo Proyecto deberá ser presentado en la Secretaría Administrativa antes del cierre del Orden del Día. Se admitirá la presentación por vía electrónica o digital, fax, email o toda otra forma que se realice a las direcciones de correo electrónico oficial del HCD o teléfonos oficiales del HCD, con el requisito indispensable que quede constancia o grabación de la presentación del referido proyecto.

Artículo 35º.-) Retiro del proyecto. Una vez presentado un proyecto, sólo el autor podrá retirarlo. En caso que la Comisión lo haya tratado y despachado, sólo el autor podrá retirarlo por resolución del Concejo o de la Comisión en su caso, y podrá pedir que vuelva a Comisión o pedir Archivarlo.

Artículo 36º.-) Caducidad. Todo proyecto o asunto que no fuere considerado o votado definitivamente dentro del año contado desde su fecha de ingreso, perderá su estado parlamentario y será pasado definitivamente al archivo mediante Decreto de Presidencia, antes del comienzo de cada periodo legislativo, salvo resolución fundada en contrario de la Comisión donde se encuentre radicada, de lo que se dejará constancia en el expediente. Todo proyecto de Ordenanza y Decreto que fuere rechazado o archivado, no podrá ser nuevamente tratado dentro del año, salvo necesidad, urgencia o fuerza mayor y requerirá para su tratamiento los dos tercios de los votos de los concejales presentes.

Artículo 37º.-) Iniciativa Popular. Los ciudadanos podrán presentar peticiones, proyectos de Ordenanza, Decreto, Comunicación o Resolución sobre materias que sean de iniciativa del Concejo, en las condiciones que establece el presente reglamento. Todo proyecto o asunto presentado por ciudadanos, que fuere rechazado o archivado, no podrá ser nuevamente tratado dentro del año, salvo necesidad, urgencia o fuerza mayor y requerirá para su tratamiento los dos tercios de los votos de los concejales presentes.

CAPÍTULO II -De las Comisiones Internas

Artículo 38º.-) Integración y autoridades. Las Comisiones Internas permanentes del Concejo quedarán integradas con representantes de todos los Bloques Políticos.

Los Concejales designados para integrar las Comisiones permanecerán en sus funciones hasta la próxima sesión preparatoria, si las respectivas integraciones no fueran modificadas en la primera Sesión Ordinaria del año siguiente.

Pueden ser sustituidos en cualquier momento con notificación al Cuerpo por medio de la Presidencia. Los Concejales suplentes que se incorporen, transitoria o definitivamente, ocuparán las comisiones que integraban los reemplazados.

Las Comisiones se constituirán inmediatamente después de su designación y darán cuenta de constitución y autoridades electas al Concejo.

El Bloque que tenga mayor representatividad en el Concejo ejercerá la presidencia de las mismas. El Secretario corresponderá a las minorías.

Los Vicepresidentes y el Secretario del Cuerpo pueden integrar tanto las Comisiones internas permanentes como las especiales.

Artículo 39º.-) Cantidad y competencias. Funcionarán cuatro comisiones permanentes:

1) ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA.

Le corresponde entender en cuestiones reglamentarias (Artículo 27º Ley Orgánica); en la creación de establecimientos, delegaciones y divisiones del municipio (Artículo 28º); y los asuntos administrativos (Artículos 63º y 64º).

2) HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS.

Le corresponde intervenir en los asuntos sobre recursos y gastos (Artículos 29° a 40° L.O.M.); empréstitos (Artículos 46° a 51° L.O.M.); transmisión y gravámenes de bienes, su adquisición y expropiación (Artículos 54° a 58° L.O.M.); contables (Artículos 65° a 67° L.O.M.). Entiende también en todo asunto que signifique inversión de fondos.

3) OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.

Le corresponden entender en los asuntos sobre: Consorcios, cooperativas, convenios acogimientos (Artículos 41° a 45° L.O.M.); servicios públicos (Artículos 52° y 53° L.O.M.); obras públicas (Artículos 59° a 62° L.O.M.), y en asuntos vinculados con la fiscalización de obras privadas o peticiones sobre las mismas.

4) SALUD, CULTURA, EDUCACION, ACCION SOCIAL, RELACIONES COMUNITARIAS Y ASUNTOS DEL NIÑO Y LA FAMILIA, GÉNERO Y DIVERSIDAD.

Tendrá competencia concurrente con la Comisión Administrativa y Reglamentaria en aspectos reglamentarios de asuntos de su incumbencia y en todos los asuntos vinculados con las materias que se indican en su denominación.

Artículo 40º.-) Comisiones especiales. Cuando el Concejo lo estime conveniente, podrá nombrar o autorizar al Presidente para que haga la designación de Comisiones Especiales que estudien, investiguen y dictaminen sobre asuntos de carácter especial o ajeno a lo previsto en este Reglamento. Estas Comisiones Especiales durarán el tiempo necesario para el desempeño de su cometido, pero nunca tendrán una duración mayor que la del período de su creación.

Artículo 41°.-) Funcionamiento y facultades. Las Comisiones ajustarán su funcionamiento a las siguientes pautas:

1) Sesionarán con la mayoría de sus miembros en los días, horas y lugares en que ellos mismos determinen.

2) La Secretaría de cada Comisión llevará un libro de actas en las que como mínimo dejará constancia de la asistencia de los Concejales, temas tratados, y demás cuestiones que la Comisión considere conveniente.

3) El Presidente de cada Comisión convocará a sus miembros a las reuniones que deban celebrar. En caso de imposibilidad de asistencia física de alguno o todos los miembros de la Comisión, y en casos de fuerza mayor, el Presidente de la misma validará la presencia de los integrantes por medio de comunicación audiovisual o videoconferencia.

4) Diligenciará las notificaciones de inasistencias a la Secretaría Administrativa para que se proceda a los descuentos proporcionales de las dietas a los Concejales ausentes.

5) Si a pesar de las citaciones pertinentes, una Comisión no pudiera celebrar reunión por ausencia de la cantidad suficiente de integrantes, el Presidente de la misma o en su defecto cualquiera de los miembros lo pondrá en conocimiento del Concejo, para que éste adopte la resolución que estime conveniente.

6) Toda Comisión después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, acordará si el informe al Cuerpo será verbal o escrito y designará el miembro o miembros que deban informar el Despacho y sostener la discusión.

En caso de que las opiniones se encuentren divididas, las minorías tendrán el derecho de presentar al Cuerpo su despacho, verbal o escrito, y sostenerlo en la discusión. No se requiere mayoría alguna para emitir Despacho.

7) Cuando un proyecto corresponda ser estudiado por varias Comisiones pasará sucesivamente, con conocimiento de la Secretaría Administrativa, a las que se hayan destinado. Las Comisiones podrán reunirse y producir Despacho en conjunto sin autorización del Concejo, siempre que concurra mayoría de miembros de cada una de las Comisiones.

8) Los asuntos despachados definitivamente por las Comisiones, serán elevados por intermedio de la Secretaría Administrativa al Presidente, quien los destinará al Orden del Día de la Sesión inmediata posterior, siempre que sean presentados con anticipación al cierre del Orden del Día.

9) Las Comisiones podrán presentar Proyectos como despachados de Comisión.

Cuando una Comisión tenga varios asuntos sobre la misma materia, podrá unificarlos y formular un solo Despacho.

10) El Presidente de cada Comisión dictará las diligencias de trámite o pedido de informes que sean necesarios para el estudio de los asuntos que le hayan sido encomendados. Los miembros de las comisiones permanentes y especiales, están autorizados para requerir todos los informes que estimen necesarios a los jefes de las dependencias municipales.

11) Las Comisiones podrán despachar en forma conjunta para cada Sesión todos los Proyectos en que aconseje su pase al archivo, mediante una providencia en la que se detallará el número de expediente y la síntesis del Proyecto, y que será considerada en forma inmediata a su lectura.

Cada Comisión tiene facultades para efectuar invitaciones a participar en sus reuniones para tratar un tema determinado, pudiendo convocar con tal fin a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

TITULO IV

Sesiones

CAPÍTULO I - De las Sesiones en General.

Artículo 42°.-) Sesiones Ordinarias. El Concejo, por propia determinación, abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1º de Marzo de cada año y las cerrará el 30 de Noviembre, pudiendo prorrogarlas por un término de treinta (30) días. En tales periodos sesionará quincenalmente en los días y horas acordados por la Mesa de Labor Legislativa conforme lo previsto en el Art. 6 del presente, las que se convocarán cuando así lo decida el Cuerpo, por propia determinación o en los casos fijados por la Ley Orgánica.

El Cuerpo podrá realizar sesiones por medio de videoconferencias u otro método audiovisual, que garantice la expresión de cada uno de los Concejales y participantes de la sesión, a la que no sea posible concurrir por motivos de fuerza mayor, pandemia, inundación u otro evento excepcional.

El presidente del Concejo admitirá como válida la presencia de cada concejal y asegurará el quórum y las votaciones de cada tema por medio de las grabaciones de las sesiones realizadas por videoconferencia.

Artículo 43º.-) Sesión inaugural. Mensaje del Intendente. Para la apertura del periodo de Sesiones Ordinarias el Presidente convocará al Concejo a Sesión inaugural, a la que serán invitados el Intendente Municipal y sus Auxiliares, con el fin que el titular del Departamento Ejecutivo exponga sobre el estado de la Municipalidad, sobre las iniciativas que recomienda como de necesaria y conveniente consideración, y para que declare simbólicamente iniciado el Periodo Legislativo.

Artículo 44º.-) Quórum. El quórum para sesionar estará formado por la mayoría absoluta del total de concejales que constituyen el Concejo. Pueden reunirse en minoría con la presencia de seis (6) Concejales, por lo menos, a los efectos de llamar a los inasistentes por citación especial para la Sesión siguiente. Tal citación se hará por los medios locales de comunicación social mencionando por sus nombres a los inasistentes, si así lo resuelve la minoría reunida. Podrán disponerse multas o descuentos de dietas. El uso de los medios de coacción previstos en el Artículo 70º de la Ley Orgánica de las Municipalidades sólo procederá ante la reiteración de ausencias injustificadas que impidan el quórum durante un periodo de tiempo tal que impida gravemente el ejercicio de la función deliberativa del Departamento Deliberativo.

Artículo 45º.-) Carácter público. Sesiones Secretas. Las Sesiones serán públicas, pero, por resolución especial tomada por la mayoría del total de sus miembros, el Concejo podrá hacerlas secretas. El Departamento Ejecutivo podrá pedir Sesión Secreta para que el Concejo resuelva en ella si el asunto que la motiva, debe o no ser tratado reservadamente. Igual facultad tendrán tres Concejales, solicitándola por escrito al Presidente.

En las Sesiones Secretas podrán estar presentes los miembros del Concejo, los Secretarios del mismo, Secretarios Políticos y si se los invita, el Intendente y los Secretarios del Departamento Ejecutivo. El Presidente, podrá designar al personal para estas Sesiones, los que previamente se obligarán a guardar secreto.

Artículo 46°.-) Lugar. El Concejo sesionará en la ciudad cabecera del Partido. La Presidencia, cuando los temas incluidos en el Orden del Día lo ameriten, podrá disponer que el Cuerpo sesione en las demás localidades del Partido, en sus locales municipales o en otro suficientemente adecuado. En tal caso el lugar de sesión se incluirá en el decreto de convocatoria.

Artículo 47º.-) Sesiones extraordinarias. Serán sesiones extraordinarias las que, fuera de los períodos establecidos para Sesiones Ordinarias o de prórroga, si las hubiere, se celebren de acuerdo con lo prescripto en el Artículo 68º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Cuando el Concejo sea convocado a Sesiones Extraordinarias y se resolviera el pase a Comisión de algunos de los asuntos a considerar, el Presidente convocará directamente al Cuerpo cuando exista Despacho.

Artículo 48º.-) Sesiones Especiales. Se convocarán cuando así lo decida el Cuerpo, por propia determinación o en los casos fijados por la Ley Orgánica.

Durante el curso de una Sesión Ordinaria o de Prórroga, un Concejal puede pedir la celebración de una sesión especial, fundando brevemente su moción, la que discutida y aprobada, dará lugar a la Sesión, fijando el Concejo el día y hora en que se realizará.

Si la petición se hiciera fuera de Sesión, será dirigida por escrito al Presidente, con la firma de cinco (5) Concejales y expresando el objeto de la misma, debiendo éste citar al Cuerpo dentro de un plazo que no excederá de cinco (5) días.

En todos los casos, deberá fijarse expresamente los asuntos a tratar en la Sesión.

El Concejo celebrará Sesión Especial en tiempo oportuno para examinar las cuentas del ejercicio vencido y aprobarlas o desaprobarlas, remitiéndolas al Tribunal de Cuentas, salvo que se resuelva incluir el asunto en el Orden del Día de una Sesión Ordinaria.

Artículo 49º.-) Sesiones de prórroga. Se realizarán en la misma forma que las Ordinarias, con la misma periodicidad y numerándose correlativamente con aquellas.

Artículo 50º.-) El Cuerpo en Comisión. En cualquier momento y previa moción, el Cuerpo podrá constituirse en Comisión para considerar algún asunto que exija tratamiento amplio y debate libre, tenga o no Despacho de Comisión.

El Cuerpo en Comisión, podrá votar que se declare libre el debate, y las demás cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite de los asuntos considerados. No regirán las limitaciones de tiempo en el uso de la palabra, salvo que se acuerde lo contrario.

A las Sesiones del Concejo en Comisión podrán concurrir las personas que se acuerde invitar para ser oídas sobre el asunto que en ellas se considere.

Se declarará cerrado el debate en Comisión, por votación de una Moción de Orden o sugerencia del Presidente. Cumplido este trámite, recién podrá votarse el asunto tratado.

Si el Concejo estima conveniente declarar cerrada la reunión en Comisión, no podrá recaer votación sobre ninguna de las cuestiones que hubiese.

CAPÍTULO II – Orden del Día.

Artículo 51º.-) Formación. El Orden del Día para cada Sesión se irá formando con los asuntos que pudieren haber quedado pendientes en la Sesión anterior, con los Despachos de las Comisiones Internas y con los Proyectos y demás asuntos ingresados. Se observará a tales efectos el plazo indicado en el Artículo 41 inc. 8° y Artículo 34 anteúltimo párrafo del presente Decreto, a partir del cual se hará público y se remitirá por vía electrónica e impresa para el conocimiento de los Concejales, del Departamento Ejecutivo y de los Medios de Comunicación Social.

Artículo 52º.-) Asuntos excluidos. Ningún asunto que no sea incluido en el Orden del Día podrá tener entrada en la Sesión, debiendo permanecer en Secretaría hasta la próxima, salvo resolución en contrario tomada por mayoría de dos tercios (2/3) de los Concejales presentes.

CAPÍTULO III – Desarrollo de las Sesiones. Principios generales.

Artículo 53º.-) Inicio. A la hora fijada para la Sesión, el Presidente llamará al recinto y si hubiere número para formar quórum, declarará abierta la Sesión dando cuenta del número de concejales presentes en la casa y en el recinto.

Si no hubiere quórum, transcurrida media hora deberá declarar levantada la Sesión, sin más trámite, salvo que existiese un pedido especial para realizar Sesión en minoría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44° del presente Reglamento.

Iniciada la sesión ningún concejal podrá retirarse del recinto sin aviso a la Presidencia.

Para hacerlo de la Casa deberá solicitar la autorización del Cuerpo. En caso de incumplimiento podrán disponerse descuentos por hasta un tercio de su dieta o indemnización.

Artículo 54º.-) Desarrollo. Declarada abierta la Sesión el Presidente someterá a la consideración del Concejo las actas de las sesiones anteriores que no se encontraren aprobadas.

A continuación el Presidente dará cuenta al Concejo, por Secretaría, de los asuntos entrados en el siguiente orden:

1) De las comunicaciones del Departamento Ejecutivo.

2) De las comunicaciones oficiales.

3) De las peticiones o asuntos particulares.

4) De los dictámenes de las Comisiones Internas, incluyéndose los asuntos que pasan al Archivo en la forma indicada en el Artículo 36º.

5) De los Proyectos, en el siguiente orden:

a) Ordenanzas, b) Decretos, c) Resoluciones, y d) Comunicaciones.

Artículo 55º.-) Asuntos ingresados. Enunciación y destino. Los asuntos entrados serán solamente enunciados por la Secretaría y la Presidencia les dará el destino que les corresponda, pero a petición de un Concejal se leerá cualquier asunto, sea de origen oficial o particular, proyecto o solicitud, siempre que sea apoyado por la mayoría del Cuerpo.

Las contestaciones del Departamento Ejecutivo a los instrumentos que se le hubieren dirigido serán incluidos entre las comunicaciones referidas en el Inciso 1) del Artículo anterior, pudiendo ser leídos, considerados sobre tablas o remitidos al Archivo, salvo que el Cuerpo resuelva girarlo a Comisión.

Artículo 56º.-) Despachos de Comisiones. Trámite para su consideración. Los dictámenes emitidos por las Comisiones Internas que integren el Orden del Día serán considerados con la sola lectura de los resúmenes de sus materias, con debate libre y votados en general y particular, a través de los dispositivos dispuestos para ello, o por signos en caso de que se generaran errores en su funcionamiento; salvo aprobación de Moción en contrario.

El Presidente de cada Comisión u otro Concejal podrá solicitar la votación en bloque de todos o algunos de los Despachos, lo que será admitido por el Presidente salvo objeción.

En el debate tendrá preferencia para el uso de la palabra en primer lugar y para contestar las objeciones, el miembro informante de la Comisión y el Concejal autor del Proyecto, en ese orden. Sin perjuicio de dicha preferencia, en el debate libre cada Concejal tendrá derecho a hablar cuántas veces lo crea necesario y sin limitación de tiempo, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión.

Al iniciarse el tratamiento de cualquier dictamen o en su transcurso, podrá proponerse lectura íntegra del Proyecto o asunto, debate reglado, votación separada en general y en particular, votación nominal u otra Moción de Orden, las que en todos los casos requerirán la aprobación de la mayoría de los Concejales presentes.

Agotada la discusión, el Presidente declarará cerrado el debate y pondrá a votación el asunto.

Los Proyectos de Ordenanzas que hubieren recibido sanción definitiva en el Concejo serán comunicados al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Artículo 57º.-) Proyectos. Trámites. Los nuevos Proyectos recibirán los tratamientos previstos en el Artículo 34°.

Los Proyectos de Ordenanzas y Decretos cuyo tratamiento sobre tablas se apruebe, como también los de Resolución y Comunicación, serán tramitados del mismo modo que el previsto en el Artículo anterior, pero previa íntegra lectura de los mismos por Secretaría, salvo aprobación de Moción que apruebe distinto tratamiento.

Artículo 58º.-) Homenajes. El Concejo dedicará hasta treinta (30) minutos para rendir homenajes que propongan los Concejales, tiempo que será distribuido en partes iguales entre los oradores inscriptos. En cualquier caso, ningún Concejal podrá utilizar más de quince (15) minutos.

Los homenajes deben ser propuestos por escrito y comunicados a la Mesa de Labor Legislativa una (1) hora antes de la fijada para la iniciación de la Sesión.

No habiéndose efectuado las comunicaciones dentro del tiempo establecido, el Presidente no concederá el uso de la palabra a ningún Concejal a esos efectos.

La Mesa de Labor Legislativa comunicará al Presidente el momento destinado a los homenajes dentro del transcurso de cada Sesión, quedando a criterio del mismo fijarlo en caso de no recibir indicación o no alcanzarse acuerdo al respecto.

Artículo 59º.-) Duración. Cuartos intermedios. Pérdida de quórum. La Sesión no tendrá duración determinada y podrá ser levantada por resolución del Concejo antes de ser agotados los asuntos a tratar o del Presidente cuando no hubiere más asuntos.

Cuando el Concejo hubiese pasado a cuarto intermedio sin fijación de término y no reanudase la Sesión en el mismo día, ésta quedará levantada. El asunto en tratamiento, y los pendientes en su caso, pasarán al Orden del Día de la próxima Sesión. En la misma forma se procederá cuando el Cuerpo quede sin quórum.

CAPÍTULO IV – Mociones.

Artículo 60º.-) Mociones de orden previas y sin discusión. Ninguna de ellas podrá formularse interrumpiendo al orador en uso de la palabra. Se decidirán en forma previa a todo otro asunto, aún al que esté en debate, y serán puestas a votación sin discusión en el orden que se indican las mociones de orden que tengan alguno de los siguientes objetos:

I. Que se levante la Sesión.

II. Que se pase a Cuarto Intermedio.

III. Que se Cierre el Debate, con o sin palabra de los oradores anotados hasta el momento.

IV. Que se pase al Orden del Día.

Artículo 61º.-) Otras mociones de orden. También son Mociones de Orden, aunque se discutirán brevemente, las siguientes:

I. Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado, tenga o no Despacho de Comisión.

II. Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión.

III. Que el Concejo se constituya en Comisión.

IV. Que se trate una cuestión de privilegio.

V. Que para tratar un asunto de urgencia o especial el Concejo se aparte del Reglamento. Esta Moción solo podrá ser aprobada por unanimidad de los presentes.

Artículo 62º.-) Cuestión de privilegio. Cuando algún Concejal planteara alguna cuestión de privilegio, dispondrá de diez minutos, después de lo cual el Concejo resolverá por dos tercios de los presentes, sin que ningún Concejal pueda hacer uso de la palabra, si la cuestión planteada tiene carácter preferente.

Si resultara afirmativa, se entrará a considerar el fondo de la cuestión de acuerdo con las reglas establecidas en los Capítulos relacionados con la discusión. Si resultara negativa, pasará el asunto a la Comisión Administrativa y Reglamentaria.

Son cuestiones de privilegio estrictamente, aquellas que planteen alguna violación a las prerrogativas que la Constitución Provincial y la Ley Orgánica reconocen a los Concejales, al Cuerpo, o agresiones de carácter moral o material que pudieren dar lugar a las sanciones previstas por las mismas.

Artículo 63º.-) Moción de preferencia. La constituye toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al Reglamento corresponde tratar un asunto, tenga o no Despacho de Comisión.

El asunto cuya consideración se hubiere acordado preferencia, sin fijación de fecha, será tratado en la reunión siguiente como primero del Orden del Día.

Si se aprobare la preferencia, con fijación de fecha se tratará como primer punto del Orden del Día. Si por cualquier razón no es considerado, la preferencia caducará.

Las Mociones de Preferencia para tratar asuntos sin Despacho de Comisión, necesitarán dos tercios de votos de los presentes para ser aprobadas.

Artículo 64º.-) Moción de sobre tablas. La constituye toda proposición que tenga por objeto considerar en la misma Sesión un asunto, tenga o no Despacho de Comisión.

Serán consideradas en orden que se propongan y requerirán para su aprobación el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 65º.-) Moción de reconsideración. La constituye toda proposición que tenga por objeto rever una votación del Concejo, mientras el asunto se encuentre a consideración o en la Sesión en que quede terminado. Requerirá para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso. Se tratará inmediatamente de formulada.

Artículo 66º.-) Moción de debate reglado. La constituye toda proposición que tenga por objeto modificar, respecto de cualquier asunto, la forma de debate libre establecida como principio mediante los Artículos 56° y 57° del presente. En caso de aprobarse se pasará a debatir en la forma reglada por el Artículo 69° o mediante la que se proponga y apruebe por simple mayoría.

Artículo 67º.-) Moción de tratamiento en general y en particular por separado. La constituye toda proposición que tenga por objeto modificar, respecto de cualquier asunto, la forma de tratamiento en conjunto establecida como principio mediante los Artículos 56° y 57° del presente. En caso de aprobarse por simple mayoría, se pasará a la consideración por separado conforme lo previsto por los Artículos 70° a 73°.

Artículo 68º.-) Discusión. Excepto las previstas en el artículo 60°, todas las mociones se podrán discutir brevemente.

CAPÍTULO V – Debate reglado.

Artículo 69º.-) Reglas generales. En caso de mocionarse y aprobarse que el debate se ajuste a reglas, y siempre que no se resuelvan para el caso otras pautas o condiciones, se observarán las siguientes.

1) La palabra será concedida a los concejales en el siguiente orden:

a.- Al miembro informante de la mayoría de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto de discusión.

b.- A los miembros informantes de las minorías de la Comisión, si ésta se encontrase dividida.

c.- Al autor del Proyecto en discusión.

d.- A los demás concejales, en el orden que la solicitaren. El autor del Proyecto tendrá derecho a usar dos (2) veces de la palabra. Para los representantes del Departamento Ejecutivo, regirá la misma regla, cuando se discutan Proyectos presentados por él.

2) Los miembros informantes de las comisiones tendrán siempre derecho a hacer uso de la palabra para contestar observaciones. En caso de discrepancia entre el autor del Proyecto y la Comisión, aquel podrá hablar último.

3) Los miembros informantes de la mayoría o minoría de las Comisiones, Intendente Municipal y Secretarios del Departamento Ejecutivo y el autor del Proyecto en discusión, podrán usar de la palabra en el debate en general, por un máximo de treinta minutos.

Un Concejal por cada sector político, excluidos los nombrados en el párrafo anterior, podrá hablar durante quince minutos. Los demás Concejales podrán hablar hasta diez minutos. El Concejo podrá ampliar los plazos establecidos por simple mayoría.

4) Si dos concejales pidiesen la palabra al mismo tiempo, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión, si el que le precediera la hubiese defendido o viceversa.

En caso de que la palabra fuese pedida por concejales que no estuvieren comprendidos en el párrafo anterior, el Presidente acordará la palabra en el orden que estime conveniente, debiendo preferir los concejales que aún no hubiesen hablado.

CAPÍTULO VI – Consideración en general y en particular.

Artículo 70º.-) Tratamiento por separado. Cuando se decida el tratamiento en general y en particular por separado, la discusión en general, tendrá por objeto la idea fundamental del asunto, considerado en conjunto, y la discusión en particular versará sobre cada uno de los distintos artículos o capítulos del proyecto, debiendo recaer votación sobre cada uno.

Artículo 71º.-) Tratamiento en general. Durante la discusión en general podrán tratarse referencias, concordancias o derivados, como así también aquellos antecedentes que permitan mayor conocimiento del asunto en debate.

Pueden asimismo presentarse otros Proyectos sobre la misma materia en substitución del primero, debiendo el Cuerpo resolver de inmediato, sin discusión, que destino deberá dársele. Si resolviese considerar los nuevos Proyectos, esto se hará en el orden en que hubiesen sido presentados, no pudiendo tomar en consideración ninguno de ellos, sino después de rechazado o retirado el anterior. Cerrada la discusión, el Concejo se pronunciará inmediatamente al respecto.

Artículo 72º.-) Tratamiento en particular. En la consideración en particular de un Proyecto, la discusión deberá limitarse concretamente al asunto y la redacción y detalles de forma, sin discutir el propósito fundamental aprobado en general.

Cada Concejal durante la discusión en particular de cada artículo, inciso o párrafo, podrá hablar hasta diez minutos, prorrogables por decisión del Cuerpo.

Podrán presentarse por escrito otros Artículos que sustituyan parcial o totalmente al que está en discusión o modifiquen, adicionen o supriman algo de él. Cuando la mayoría de la Comisión acepte la supresión, modificación o sustitución, ésta se considerará parte integrante del Despacho. Si la Comisión no los aceptase, se votará en primer término su Despacho y si éste fuese rechazado, el nuevo Artículo o Artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos.

Artículo 73º.-) Aprobación parcial. Un Proyecto que después de sancionado en general, o en general y parcialmente en particular, vuelva a Comisión, al ser despachado nuevamente seguirá el trámite ordinario de todo Proyecto, debiendo la discusión iniciarse por la parte no aprobada aún por el Concejo.

CAPÍTULO VII – De las interrupciones y de los llamamientos a la cuestión y al orden.

Artículo 74º.-) Interrupciones en el uso de la palabra. Durante las sesiones solo se otorgará el uso de la palabra a los concejales sobre temas en tratamiento que integren el orden del día. Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de alguna explicación pertinente, y esto mismo sólo será permitido con consentimiento del orador y la autorización del Presidente. Solo el que fuese interrumpido tendrá derecho para pedir al Presidente que haga observar lo anterior.

Prohíbense las discusiones en forma de diálogo. En ningún caso se permitirán interrupciones para responder a los conceptos vertidos por el orador.

Artículo 75º.-) Llamamiento a la cuestión. El Presidente por sí o a petición de cualquier concejal deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella. Si éste pretendiera estar en la cuestión, el Concejo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión.

Cuando un Concejal ha sido llamado a la cuestión por dos veces en la misma Sesión e incurre por tercera vez en la misma falta, el Concejo podrá prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.

Artículo 76º.-) Llamamiento al orden. Un orador falta al orden cuando al hablar no se dirige a la Presidencia, incurre en alusiones personales inapropiadas o insultos.

También cuando incurriere en reiteradas interrupciones impertinentes.

El Presidente por sí o a petición de cualquier concejal si la considerare fundada, invitará al que hubiese motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal accediese a la indicación proseguirá el debate sin más ulterioridades; pero si se negase o las explicaciones no fueran satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden. El llamamiento al orden se consignará en el Acta.

Artículo 77º.-) Reincidencia. En caso de que un Concejal reincida en faltas que dieran lugar a llamamientos al orden, o suscitara mayor cantidad de llamamientos a la cuestión que las previstas en el Artículo 75°, o cometiera faltas más graves o que las enunciadas en los Artículos precedentes, el Concejo con el voto de los dos tercios del total de sus miembros, podrá aplicar multas hasta el máximo previsto en el Artículo 254º, inc. 2, de la Ley Orgánica Municipal, las que se descontarán de su compensación mensual.

CAPÍTULO VIII – Votaciones.

Artículo 78º.-) Modos. Las votaciones del Cuerpo se concretarán a través del sistema implementado para tal fin de manera electrónica, en dispositivos ubicados en cada una de las bancas y publicados en una pantalla, que contendrá la información de los Concejales presentes y el resultado de cada votación.

Los modos de votar serán dos solamente, uno nominal, que se dará por cada Concejal invitado a ello por el Secretario, indicando en el dispositivo colocado para tal fin en su banca, su voto, sea por la Afirmativa o por la Negativa. Dicho voto será captado por el sistema y publicado en la pantalla dispuesta en el Recinto para la visualización de los resultados.

El otro modo de votación será en general, expresando cada concejal en el dispositivo dispuesto para tal fin en su banca, el carácter de su voto, sea por la Afirmativa o por la Negativa, el resultado de la votación será captado por el sistema y publicado en la pantalla dispuesta en el Recinto para la visualización de los resultados.

En caso de que el sistema implementado por alguna razón no pudiese ser utilizado, se procederá de la siguiente manera: voto nominal, que se dará de viva voz y por cada Concejal invitado a ello por el Secretario y el otro por signos, que consistirá en levantar la mano para expresar la afirmativa. En caso de incapacidad física de algún concejal, se tomará como válido su voto, por cualquier forma de expresar su voluntad, de la que hubiera dejado constancia previamente ante el presidente el Cuerpo.

Para que se compute el voto de un Concejal es preciso que ocupe su banca.

Artículo 79º.-) Votación nominal. Se tomará por orden alfabético y procederá ineludiblemente:

a.- Para la sanción de toda Ordenanza Impositiva, y la que autorice gastos o empréstitos.

b.- Cuando deban efectuarse nombramientos o designaciones.

c.- Cuando apoyen la moción respectiva una quinta parte de los Concejales presentes.

Artículo 80º.-) Reglas generales sobre las votaciones. Se observarán las siguientes:

1.- Antes de cada votación, el Presidente llamará para tomar parte en ella a los concejales que se encuentren en antesalas.

2.- Toda votación se formulará por la afirmativa o por la negativa –que implica estar a favor o en contra del objeto de lo votado- y se vinculará a una sola y determinada proposición, Proyecto, Capítulo o Artículo; pero cuando éstos contengan varios conceptos separables, se votará por partes, si así lo pidiere cualquier Concejal.

3.- Sea cual fuere la cantidad de Proyectos, despachos o mociones en discusión, se someterá cada uno a votación por orden de presentación. Los Concejales votarán en esa forma por cada uno de los asuntos, hasta que alguno de ellos fuera aprobado.

4.- Para las decisiones del Concejo, será necesaria la mayoría de los votos emitidos por los miembros presentes, salvo los casos en que este Reglamento o la Ley Orgánica Municipal exijan mayorías calificadas diferentes.

5.- Si una votación se empatase, se reabrirá la discusión y si después de ella hubiese nuevo empate, decidirá el Presidente, que tendrá al efecto doble voto.

6.- A proposición del Presidente o de algún Concejal, con asentimiento del Cuerpo, podrán obviarse las votaciones, dando por aprobados los asuntos en que no medie objeción.

7.- Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación, cualquier Concejal podrá pedir nueva votación, la que se practicará con los mismos Concejales que hubiesen tomado parte de ella.

8.- En caso de no ser aprobada ninguna de las proposiciones en discusión, el asunto pasará al archivo, salvo que el Cuerpo dispusiere lo contrario.

9.- Ningún Concejal podrá dejar de votar sin permiso del Concejo previa excusación o recusación con expresión de causa.

10.- Ningún Concejal podrá fundar o aclarar el alcance de su voto ya emitido, pero tendrá derecho a pedir la consignación del sentido de su voto en el Acta.

Artículo 81º.-) Excusaciones y recusaciones. Causales. Deberá excusarse o podrá ser recusado en el tratamiento de una cuestión todo concejal que se encontrare comprendido en algunas de las causales que se mencionan a continuación:

1) Tener interés personal en la cuestión que se encuentra en tratamiento.

2) Tener parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con personas que tengan intereses en la cuestión que se encuentra en tratamiento.

3) Tener o haber tenido sociedad o relación de dependencia o amistad que se manifieste con gran familiaridad o frecuencia de trato con personas que tengan intereses en la cuestión que se encuentra en tratamiento.

4) Haber recibido beneficio de importancia de alguna/s personas/s que tengan intereses en la cuestión que se encuentra en tratamiento.

5) Tener enemistad que se manifieste por hechos conocidos.

Artículo 82º.-) Excusaciones y recusaciones. Trámite. El Cuerpo votará sin discusión y en el orden que se fueren presentando, las solicitudes de excusación o recusación.

El Concejal afectado por excusación o recusación no podrá participar del debate concerniente al asunto que motivo su exclusión de la votación.

En ningún caso podrá concederse excusación a un número de concejales de forma tal que los que voten sean menos del quórum exigido para sesionar.

CAPÍTULO IX – De la participación de miembros del Departamento Ejecutivo.

Artículo 83º.-) Asistencia. Tanto el Intendente Municipal como sus Secretarios pueden concurrir, salvo Sesión Secreta a la que no hayan sido invitados, a las sesiones del Concejo e intervenir en las discusiones sin derecho a voto.

Artículo 84º.-) Citaciones. El concejo podrá requerir la presencia del Intendente Municipal y/o funcionarios para que informen sobre asuntos de interés público. La citación se hará en todos casos determinando con la debida anticipación en la sesión o comisión en que deben darse los informes. En ningún caso puede el Concejo exigir a los representantes del Departamento Ejecutivo suministrar los informes en la misma Sesión en que se apruebe la moción, aunque se hallen presentes.

Artículo 85º.-) Interpelaciones. Cuando concurran en virtud de lo dispuesto en el Artículo anterior, podrán ser interpelados por un Concejal o Bloque Político mediante la intervención del Presidente, quien les comunicará los puntos sobre los cuales deben contestar.

Artículo 86º.-) Respuestas a informes. Cuando se soliciten informes por escrito, deberán responderlos en esa forma, pudiendo concurrir a la comisión o a la Sesión en que el Cuerpo decida considerar dicho informe.

Artículo 87º.-) Orden de la palabra. En los casos en que, los miembros del Departamento Ejecutivo concurran al Concejo por pedido del mismo, el orden de la palabra será el siguiente:

El Concejal autor de la iniciativa.

El Intendente o los Secretarios.

Los demás Concejales.

El tiempo para hacer uso de la palabra se ajustará a la forma del debate libre, o a la que se haya decidido para la ocasión.

CAPÍTULO X – Actas

Artículo 88º.-) Contenidos. Las actas deberán expresar: El lugar en el que la Sesión se hubiere realizado y las horas de apertura y cierre de la misma. La indicación de la convocatoria que diera lugar a la sesión. El nombre de los concejales presentes, ausentes con aviso o sin él y por licencia. Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior. Siguiendo el Orden del Día, los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubieren motivado. El orden y forma de la discusión de cada Despacho de Comisión y Proyecto que hubiera sido considerado. La resolución del Concejo en cada asunto. En las votaciones nominales se consignará el voto de cada Concejal.

Artículo 89º.-) Grabaciones de sonido. Las Actas escritas referidas en el Artículo anterior se relacionarán con grabaciones magnetizadas de todo lo hablado y manifestado en cada Sesión, las que serán conservadas en un archivo digital y puestas a disposición de quien lo requiera.

Artículo 90º.-) Control y aprobación. Los concejales dispondrán hasta la siguiente Sesión para revisar el proyecto de cada Acta, formular observaciones o pedir correcciones.

Aprobada que sea el Acta, será firmada por el Presidente y refrendada por el Secretario del Cuerpo. Las observaciones al Acta serán consignadas en la inmediata posterior.

Artículo 91º.-) Publicidad y archivo. Se remitirán en forma mensual al Honorable Tribunal de Cuentas copias digitales, firmadas a través del sistema bidireccional dispuesto por dicho organismo en su página web; y se encuadernarán anualmente por orden cronológico, conforme lo exigido por la Ley Orgánica. Asimismo, las Actas se pondrán a disposición del público mediante portal en Internet y se entregarán copias de las mismas o de los archivos magnéticos de audio a quien lo requiera.

CAPÍTULO XI – De los empleados y policías durante las sesiones

Artículo 92º.-) Personas en el recinto. Solamente podrán entrar al recinto del Concejo, durante sesiones, las personas que deban hacerlo por la naturaleza de sus funciones y las que tengan permiso especial acordado por el Presidente.

Artículo 93º.-) Comportamiento del público. El público asistente a las Sesiones del Concejo, deberá comportarse adecuadamente evitando expresiones, murmullos o manifestaciones de cualquier naturaleza, a fin de no alterar el normal desarrollo.

Quien así no lo hiciere será invitado, por el Presidente del cuerpo, de inmediato a retirarse; podrá igualmente el Presidente, ordenar el desalojo total de la barra cuando a su juicio así lo requiera el mantenimiento del orden o tan pronto como una Sesión Publica se convierta en secreta por la naturaleza de los asuntos que debe tratar.

Artículo 94º.-) Suspensión de la sesión. El presidente suspenderá inmediatamente la Sesión empleando los medios que juzgue necesarios para restablecer el orden, tan pronto como considere que éste ha sido alterado dentro o fuera del recinto, en forma que dificulte el desarrollo de la Sesión.

Artículo 95º.-) Actuación de la Policía. La policía destacada en el Concejo dependerá directamente del Presidente, a cuyas órdenes deberá responder a fin de garantizar el normal desarrollo de la Sesión. El Presidente está facultado para ordenar a la Policía la exclusión de personas ajenas que causen desorden en las sesiones, o falten el respeto al Cuerpo o a sus miembros. Conforme a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades.

TITULO V

Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 96º.-) Remisión. Aplicación supletoria. La Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes funcionará en los casos previstos por el Artículo 193°, incisos 2° y 3° de la Constitución de la Provincia y Artículo 29° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y en las formas indicadas por los Artículos 93° al 106° de la misma Ley.

Las normas del presente serán de aplicación complementaria y supletoria, en tanto resulten compatibles con dichas disposiciones.

TITULO VI

De la observancia y reforma de este Reglamento

CAPÍTULO UNICO

Artículo 97º.-) Observancia. Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento, si juzga que se contraviene a sus normas. Más si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente el Cuerpo por una votación sin discusión.

Artículo 98º.-) Modificaciones. Trámite. Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada mediante tratamiento sobre tablas. Todo Proyecto que proponga modificaciones deberá ser incluido previamente en el orden del día y seguir el trámite pertinente, requiriéndose para sus futuras modificaciones, los dos tercios de los votos de los miembros del Concejo.

Artículo 99º.-) Interpretaciones. Si ocurriere duda sobre la inteligencia de algunos de los Artículos de este Reglamento, deberá resolverse inmediatamente por una votación del Concejo, previa la discusión correspondiente.

Artículo 100º.-) Deróganse los Decretos 1461/12 y sus modificaciones, 1322/11 y 1507/13.

Artículo 101°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO.

Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante