Boletines/General Guido
Ordenanza Nº 28/2024
General Guido, 10/12/2024
VISTO:
El Expediente Nº 4042 10604/24, iniciado por el Departamento Ejecutivo sobre Proyecto de ordenanza fiscal, impositiva y tarifaria y Proyecto Ordenanza Complementaria. Y
CONSIDERANDO:
Que los mismos fueron tratados en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes según Art. Nª 98 de la LOM;
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Apruébese el Proyecto de Ordenanza Tarifaria, Impositiva y Fiscal para el ejercicio 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo anexo a la presente
ARTICULO 2º: Fijase el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2025 en pesos: tres mil ciento setenta y ocho millones quinientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y uno con tres centavos ($3.178.526.841,03.-)
ARTICULO 3º: Estimase el Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2025 en pesos: tres mil ciento setenta y ocho millones quinientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y uno con tres centavos ($3.178.526.841,03.-)
ARTICULO 4º: Establécese el Escalafón para el personal de Planta Permanente de acuerdo al Anexo I (total 220 cargos) y Personal Temporario de acuerdo al Anexo II (total 88 cargos) para el Ejercicio 2025.-
ARTICULO 5º: Establécese para el personal no comprendido en la Ley 14656, la siguiente clasificación:
A) DEPARTAMENTO EJECUTIVO:
a) Cargos Políticos:
a) 1) Intendente
a) 2) Jefe de Gabinete
a) 3) Secretario de Gobierno
a) 4) Secretario de Hacienda
a) 5) Asesor Legal
a) 6) Directores
a) 7) Delegados Municipales
a) 8) Jefe General de Personal
a) 9) Capataz General
a) 10) Capataz Vial del Distrito
a) 11) Encargada Hogar G. Guido
a) 12) Encargada Hogar Labarden
B) DEPARTAMENTO DELIBERATIVO
b) 1) Concejales
b) 2) Secretario H.C.D.
C) PERSONAL DE LEY ORGANICA Y DECRETO 2980/00 (RAFAM)
c) 1) Contador
c) 2) Tesorero
c) 3) Jefe de Compras
c) 4) Jefe de Presupuesto
ARTICULO 6º: Fíjase la remuneración de los cargos políticos y de los cargos de Ley Orgánica según la escala de porcentajes con relación al salario del Intendente Municipal:
a) Intendente Municipal, el que fija la Ley Orgánica Municipal Art. 125 (Mod. Por Ley N° 12.120)
b) Jefe de Gabinete----Equivalente al 50,00% del intendente
c) Secretario de Gobierno ---- Equivalente al 46,00% del intendente
d) Secretario de Hacienda ----Equivalente al 46,00% del intendente
e) Contador Municipal ----Equivalente al 46,00% del intendente
f) Director de Salud ---- Equivalente al 42,00% del intendente
g) Juez de Faltas ---- Equivalente al 38,00% del intendente
h) Asesor Legal ---- Equivalente al 38,00% del intendente
i) Directores ---- Equivalente al 36,00% del intendente
j) Tesorero ----- Equivalente al 36,00% del intendente
k) Delegado de Labarden ---- Equivalente al 32,00% del intendente
l) Jefe de Compras ---- Equivalente al 32,00% del intendente
m) Jefe de Personal ---- Equivalente al 27,00% del intendente
n) Capataz General ---- Equivalente al 24,00% del intendente
o) Capataz Vial ---- Equivalente al 24,00% del intendente
p) Encargado de Hogar de Anc. ----- Equivalente al 21,00% del intendente
r) Delegado de La unión ---- Equivalente al 20,00% del intendente
s) Delegado de La Posta ----Equivalente al 20,00% del intendente
t) Jefe de Presupuesto ---- Equivalente al 20,00% del intendente
ARTICULO 7º: Fíjase los Gastos de Representación del Intendente Municipal en un veinte por ciento (20 %) de su remuneración.-
ARTICULO 8º: Fíjase el valor del jornal diario en pesos: diecinueve mil setecientos quince con cincuenta y tres centavos ($ 19.715.53).-
ARTICULO 9º: Fíjase el valor de cada hora para el personal destajista en pesos: cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis con cuarenta y nueve centavos ($ 4.446.49).-
ARTICULO 10º: Establécese para el personal de planta permanente una bonificación Adicional por Merito correspondiente al 1 % por cada año de servicio prestado a partir del 1º de Enero de 1996.-
ARTICULO 11º: Facultase al D.E. a abonar un plus de hasta el 50 % de su sueldo al funcionario que desempeñe su cargo en forma “full-time”.-
ARTICULO 12º: Los cargos de la Ley Orgánica, Decreto 2980/00 y cargos políticos percibirán las mismas bonificaciones establecidas para el personal de planta permanente.-
ARTICULO 13º: Los viáticos y gastos de movilidad serán reglamentados por el D.E., para el pago de comisiones que efectúe el Personal o Funcionarios Municipales.-
ARTICULO 14º: Fíjase la dieta de los Concejales en el equivalente a dos y medio (2,5) meses de sueldo mínimo en los términos previstos en el 92º de Decreto Ley 6769/58 y su modificaciones (texto según Ley 14.293).-
ARTICULO 15: Los saldos que arrojen al cierre de cada Ejercicio las cuentas de Recursos con afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del D.E.. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando los créditos de partidas existentes e incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.-
ARTICULO 16º: Se aplica una actualización trimestral, tomando el promedio que establece el índice que publica el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo). Se autoriza al D.E a realizar dichas actualizaciones.
ARTICULO 17º: Fijase para bienes inventaríales el valor del 15% del salario de la categoría 7: cincuenta mil setecientos veintiuno con cincuenta y tres centavos ($ 50.721.53)
ARTICULO 18º: Autorizase al D.E., con carácter general y dentro del ejercicio, a realizar transferencias y compensaciones de créditos y creaciones de partidas, siempre que las mismas conserven economías para cubrir necesidades presupuestarias vigentes.
ARTICULO 19º: De Forma