Boletines/General Guido
Ordenanza Nº 19/2024
General Guido, 22/10/2024
ORDENANZA
CAPÍTULO I LINEAMIENTO GENERAL DE EXPLOTACIÓN DE FRIGORÍFICO MUNICIPAL
Artículo 1º:- Se fijará un horario, para la entrada de las reses a faenar, el cual se ajustara de la siguiente manera: en horario de verano desde las 7, hasta las 10 horas, en horario de invierno desde las 8 a las 10 horas; quedando a criterio de la autoridad competente Cualquier cambio justificado de horario.
Artículo 2º:- El encierre de las reses a faenar correrá por cuenta exclusiva del encargado que por contrato y conocimiento de la municipalidad designe el centro de matarifes. Dicho encargado deberá estar presente en el momento de la faena para distribuir y entregarlas reses a la playa de faena, de no ser así, se suspenderá la faena hasta tanto no se normalice esta situación.
Artículo 3º:- La entrada de los animales al matadero, estará supervisada por personal municipal quienes efectuaron la inspección veterinaria ante-mortem y llevarán un registro de los animales que entren.
Artículo 4º:- Los animales a faenar podrán permanecer en los corrales del matadero como máximo 24 horas.
Artículo 5º:- Los animales lactantes de las especies bovinas-ovinas y porcinas están eximidos de la obligatoriedad del descanso, pero deberán estar en el matadero antes del comienzo de la faena. Para las especies bovinas y porcinas lactantes se permitirá la entrada hasta las 6 hs. en horario de verano y hasta las 8 hs., en horario de invierno, previo aviso del día anterior del día de matanza.
Artículo 6º:- el horario de matanza de los animales de consumo en el matadero municipal se ajustará a lo que determine el veterinario municipal según la carga de trabajo e irá programando las faenas según el volumen de trabajo no permitiéndose el sacrificio de los animales fuera de lo programado por el veterinario municipal
Artículo 7º:- El encargado de faena/ veterinario municipal tendrá que cumplir con las faenas programadas, convocar al personal de la cuadrilla, 15 minutos antes del inicio de la faena diaria.
Velar por un correcto comportamiento de los integrantes de la cuadrilla
La cuadrilla efectuará todos los trabajos de faena, y la entrega de la carne dividida en medias reses o troceado a los camiones y carros de transporte, ayudando en la tarea de cargarlos.
La cuadrilla deberá poseer un botiquín de primeros auxilios para su personal. el personal deberá presentarse al trabajo, con la vestimenta adecuada e higiénica, la cual consistirá en lo siguiente:
● Botas de goma, color blanco.
● Chaqueta blanca, que cubra media manga y cerrada en el cuello.
● Gorro blanco sin visera – cofia –casco de seguridad blanco.
● Pantalón blanco.
Estas deberán estar limpias al comienzo de las tareas de cada día.
El personal de la cuadrilla tendrá que muñirse de carnet de manipulador de alimentos, expedida por la municipalidad o cualquier organismo habilitado para dicho trámite, el cual será renovado y se mantendrá vigente
Los jefes o encargados del matadero serán responsables directos ante la municipalidad de los materiales de trabajo que la misma les facilite para el cumplimiento de las faenas.
Serán responsables en cuanto al mantenimiento y conservación, debiendo rendir cuentas del estado, cuando así les sea solicitado y dar aviso de roturas o desperfectos en las instalaciones. Los encargados o jefes de cuadrillas son los responsables directos del cumplimiento de cada uno de los puntos de este artículo, como de la disciplina del personal a su cargo y deberán aceptar las sanciones aplicadas por la autoridad.
Artículo 8º: - Del personal encargado del transporte: el personal encargado del transporte de carne y menudencias provenientes del matadero municipal, deberá cumplir con las siguientes exigencias:
Deberá usar vestimenta adecuada e higiénica la cual constará de:
● Gorro blanco sin visera
● Remera/abrigo blanco
● Botas blancas
● Pantalón blanco
Estas deberán estar limpias al comienzo de las tareas de cada día. En caso de que la índole de los trabajos lo requiera podrán llevar encima de las mismas y no en su sustitución, otras prendas de protección impermeables.
El personal de la cuadrilla tendrá que muñirse de carnet de manipulador de alimentos, expedida por la municipalidad o cualquier organismo habilitado para dicho trámite, el cual será renovado y se mantendrá vigente
Artículo 9º: - No se permitirá que se exhiban en la playa de matanza elementos tales como: prendas de vestir, paquetes, bolsas, etc., todo ello deberá ser depositado en las salas o baños que existan en el matadero.
Artículo 10º: - Queda prohibido a todo el personal sacar bolsas, paquetes, bultos, del local del matadero sin previa autorización y/o verificación del encargado del matadero.
Artículo 11º: - Queda prohibida la entrada de personas ajenas al matadero sin previa autorización de las autoridades del mismo.
Artículo 12º: - Queda terminantemente prohibida la entrada de perros a las instalaciones del matadero.
CAPÍTULO II .TASAS POR SERVICIOS EN EL FRIGORÍFICO MUNICIPAL
Artículo 13º: Por cada animal faenado en el establecimiento se abonará:
a.1) Bovino, por animal 2 Módulo de faena
a.2) Ovinos, caprinos y lechones, por animal: 2 Módulo de faena
a.3) Porcinos Medianos (hasta 140 kg. Inclusive) por animal: 3 Módulo de faena a.4) Porcinos grandes (más de 140,01 kg) por animal. 4 Módulo de faena
Artículo 14º: Cuando no se retiren los animales faenados de las cámaras de frío luego de haberse comunicado al matarife la obligación de hacerlo, se cobrará en concepto de uso de frío por día y por animal, los valores indicados en el presente artículo para la faena.
b.1) Bovinos por animal 0.5 Módulo de faena por día de guardado o fracción de día mayor a 8 horas
b.2) Ovinos, caprino y lechones: por animal 0.5 Módulo de faena por día de guardado o fracción de día mayor a 8 horas
b.3) Porcinos grandes: por animal 0.5 Módulo de faena por día de guardado o fracción de día mayor a 8 horas
Artículo 15º: En concepto de desposte, se cobrarán los siguientes valores:
c.1) Carne bovina 0.5 módulo de faena
c.2) Carne porcina 0.5 módulo de faena
c.3) Carne ovina 0.5 módulo de faena
Artículo 16º: Por el traslado de los animales faenados con transporte a cargo del Municipio se abonarán el siguiente valor por viaje, cuando el traslado es a un destino que no supere los 10 Km: d.1)
Viaje a destino que no supere los 10 Km se abonará 4 Litros de Gasoil.
Artículo 17º: Por el traslado de los animales faenados con transporte a cargo del Municipio se abonarán los siguientes valores, cuando el traslado es a un destino que supere los 10 km, cobrándose 1 litros de gas oíl por cada km excedido:
e.1) Viaje a destino que supere los 50 Km; 1.5 litros de gasoil, por Km excedido
Artículo 18º: Por la prestación del servicio de análisis de triquinosis en el laboratorio del Matadero/Frigorífico Municipal, se abonará los siguientes valores según el procedimiento establecido en el apartado a) en el cálculo del Módulo de Faena:
f.1) Porcinos Medianos y Grandes por animal: 0.5 Módulo de Faena
Artículo 19º: Para los Artículos 13; 14; 15 y 18, se define el valor del módulo de faena como equivalente al 5% del salario categoría Personal de servicio y obrero (Personal temporario) de un empleado municipal. Este valor del módulo de faena se actualizará 10 días después de la entrada en vigencia de una modificación en el salario de referencia indicado. Para el cálculo de los valores el sueldo a tomar será informado por la oficina de personal mediante nota al inicio de cada mes a la oficina de Recaudación.
MF (Módulo Faena) = Salario Emp Munic. Categoría Personal de servicio y obrero – Personal temporario * 5 %
Artículo 20º: Para los Artículos 16 y 17, se tomará el valor del litro de gasoil categoría grado 2, de la estación YPF más cercana a la localidad de General Guido ubicada en Ruta Nº2 km 249.5 Casa Elicery S.A., y se actualizará el día posterior a la ocurrencia de una modificación.
Artículo 21: La venta por recupero de subproductos de origen animal, obtenidos como consecuencia de los servicios de faena realizados en el matadero-frigorífico municipal se establecerán condiciones particulares, que pueden ir desde el retiro por parte del que retire los animales del frigorífico o establecer valores de ventas que contemplen en todos los casos los valores de mercado vigentes al momento de la venta.
g.1) Se consideran subproductos de origen animal entre otros:
- Cuero
- Sebo, Grasa, Huesos y Desperdicio
- Cálculos biliares
- Líquido biliar
- Triperos.
Artículo 22º: De forma.