Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 22005
Bahia Blanca, 27/12/2024
ORDENANZA
Artículo 1º)- Fíjanse en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS CON 70/100 ($224.576.989.086,70) para la Administración Municipal; en la suma de PESOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($50.554.260.000.-), para el Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero” - Organismo Descentralizado – en la suma de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTITRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 77/100 ($10.723.146.291,77) para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal -Organismo Descentralizado- y en la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 4.461.650.000.-) para el Servicio Integrado de Emergencias Prehospitalarias – Organismo Descentralizado; los Cálculos de Recursos para financiar sus presupuestos de Gastos en el Ejercicio 2025.-
Artículo 2º)- Las Fuentes de Financiamiento a aplicarse en el Presupuesto de Gastos de la Administración Central, se corresponden según la siguiente procedencia: Recursos del Tesoro Municipal (F.F. 110): $ 172.387.311.728,00.-; Recursos con Afectación Específica de Origen Municipal (F.F.: 131): $ 40.356.237.950,00; Recursos con Afectación Específica de Origen Provincial (F.F.: 132): $ 11.204.869.861,24; Recursos con Afectación Específica de Origen Nacional (F.F.: 133): $ 429.250.918,75; Transferencias Internas (F.F.: 140): $ 199.318.628,71, Origen y Aplicación de Recursos a Gastos que hacen un total de $224.576.989.086,70.-
Artículo 3º)- Apruébase la clasificación de los recursos por rubros, por procedencia y por naturaleza económica de los mismos de acuerdo al detalle efectuado en las planillas anexas 1, 2 y 3, correspondientes a la Administración Municipal, Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero” - Organismo Descentralizado – , la Dirección de Obra Social del Personal Municipal - Organismo Descentralizado – y el Servicio Integrado de Emergencias Prehospitalarias (SIEmPre) - Organismo Descentralizado; elaboradas de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980/00.- (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
Artículo 4º - Establécese en la suma de PESOS DOSCIENTOS- VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS CON 70/100 ($ 224.576.989.086,70) para la Administración Municipal; en la suma de PESOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 50.554.260.000.-), para el Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero” - Organismo Descentralizado – en la suma de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTITRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 77/100 ($ 10.723.146.291,77 ) para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal -Organismo Descentralizado- y en la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 4.461.650.000.-) para el Servicio Integrado de Emergencias Prehospitalarias – Organismo Descentralizado; los Cálculos de Recursos para financiar sus presupuestos de Gastos en el Ejercicio 2025 elaborados de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980/00.- (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-
Artículo 5º - Apruébanse la Estructura Orgánica funcional, la clasificación institucional de los gastos, por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de inciso en carácter limitativo y de partida principal en carácter indicativos, por finalidades, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas Nº 4,5,6,7,8 y 9 correspondientes a la Administración Municipal, Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero” - Organismo Descentralizado – a la Dirección de Obra Social del Personal Municipal - Organismo Descentralizado – y para el Servicio Integrado de Emergencias Prehospitalarias (SIEmPre) - Organismo Descentralizado - ; elaboradas de conformidad a los alcances del decreto Provincial 2980/00.- (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades.).-
Artículo 6º - Apruébanse en todos sus términos los Clasificadores Presupuestarios de los Recursos y de las Erogaciones, inserto como Anexo 10 y que pasa a formar parte de la presente y en un todo de acuerdo con las disposiciones del Decreto Provincial 2980/00.-
Artículo 7º - Fíjanse para el personal municipal los siguientes conceptos y montos en materia de asignaciones familiares, conforme al artículo 76 de la ley 14.656:
ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución ANSES 840/2024 Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares Topes, Rangos y Montos para las Asignaciones Familiares percibidas desde el 01/10/2024 y para las Asignaciones por Adopción, Nacimiento y Matrimonio ocurridos desde el 01/10/2024 |
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ASIGNACIONES FAMILIARES |
VALOR GRAL. |
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MATERNIDAD |
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Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) |
Remuneración Bruta |
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NACIMIENTO |
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IGF hasta $ 3.599.466.- |
$ 51.166.- |
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ADOPCION |
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IGF hasta $ 3.599.466.- |
$ 305.953.- |
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MATRIMONIO |
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IGF hasta $ 3.599.466.- |
$ 76.616.- |
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PRENATAL |
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IGF hasta $679.718.- |
$ 43.896.- |
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IGF entre $ 679.718,01 .- y $ 996.877.- |
$ 29.607.- |
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IGF entre $ 996.877,01 .- y $ 1.150.929.- |
$ 17.904.- |
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IGF entre $ 1.150.929,01 .- y $ 3.599.466.- |
$ 9.234.- |
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HIJO |
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IGF hasta $679.718.- |
$ 43.896.- |
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IGF entre $ 679.718,01 .- y $ 996.877.- |
$ 29.607.- |
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IGF entre $ 996.877,01 .- y $ 1.150.929.- |
$ 17.904.- |
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IGF entre $ 1.150.929,01 .- y $ 3.599.466.- |
$ 9.234.- |
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HIJO CON DISCAPACIDAD |
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IGF hasta $679.718.- |
$ 142.935.- |
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IGF entre $ 679.718,01 .- y $ 996.877.- |
$ 101.116.- |
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IGF desde $ 996.877,01 .- |
$ 63.817.- |
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AYUDA ESCOLAR ANUAL |
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IGF hasta $ 3.599.466.- |
$ 116.932.- |
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AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
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Sin tope de IGF |
$ 116.932.- |
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CÓNYUGE |
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IGF hasta $ 3.599.466.- |
$ 10.645.- |
Artículo 8º - Apruébanse los créditos globales que según las Partidas Principales componen los Gastos en Personal y procédase en su aplicación en un todo conforme a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Nº14.656.
Autorízase al D. Ejecutivo a transferir recursos previstos en la partida “Personal Temporario” a la partida “Personal Permanente”, con el fin de cubrir a lo largo del presente ejercicio, la regularización de los agentes municipales que revisten como temporarios.
Autorízase al D. Ejecutivo a llevar a cabo las actuaciones administrativas de rigor con relación a los cargos que deba preverse en la partida de Personal del Presupuesto de Gastos.
Artículo 9º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios para atender gastos que no signifiquen una compensación por bienes vendidos y/o servicios prestados a la Municipalidad, cuyos importes no serán reintegrados. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a rendir cuentas de las mismas. El detalle de los subsidios previstos se adjunta a la presente como Anexo “A”.
Artículo 10º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a gastos y pagos por momentáneas diferencias de caja, sin que su uso transitorio signifique cambios de financiación ni de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio.
Artículo 11º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EN SESIÓN EXTRAORDINARIA A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.