Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2206

Resolución Nº 2206

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 27/12/2024

Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por PARRA MARTINEZ LUCILA TERESA, con CUIT 23-39483313-4, para desarrollar actividad bajo el rubro de Fiambrería, Pollería sin elaboración, en el domicilio de la calle ANGEL BRUNEL Nro.701 de la Localidad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 29 de octubre de 2024, conforme constancias obrantes a fs. 1;

Que de fs. 2 a 6, 8, 9, 11 y 12 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que a fs. 7 y 10 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando las correspondientes Actas de Inspección Nº 6538 de fecha 4/12/2024 y Nº 6061 de fecha 13/12/2024, dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;

Que a fs. 13 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/93;

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º)- Habílitase a PARRA MARTINEZ LUCILA TERESA con CUIT 23-39483313-4, contribuyente Nº 094203, para desarrollar actividades bajo el rubro Fiambrería, Pollería sin elaboración, en el domicilio de la calle ANGEL BRUNEL Nro.701 de la ciudad de Bahía Blanca.

ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 1063/2024 a nombre de PARRA MARTINEZ LUCILA TERESA, Contribuyente Nº 094203 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.

ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.

ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.