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Resolución Nº2203

Resolución Nº 2203

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 27/12/2024

Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por REDEL DELFINA, con CUIT 27-39483172-2, para desarrollar actividad bajo el rubro de TALLER DE ENSEÑANZA DE BAILE EXCLUSIVO PARA SEXO FEMENINO, en el domicilio de la calle 19 DE MAYO Nº 344 de la Localidad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 1 de noviembre de 2042, conforme constancias obrantes a fs. 1 y 2;

Que de fs. 3 a 9 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que a fs. 17 toma debida intervención el Departamento Habilitaciones, labrando la correspondiente Acta de Inspección Nº 6884 de fecha 11/12/2024; dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;

Que a fs. 13 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;

 

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/93;

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

     Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º)- Habílitase a REDEL DELFINA con CUIT 27-39483172-2, contribuyente Nº 093960, para desarrollar actividades bajo el rubro TALLER DE ENSEÑANZA DE BAILE EXCLUSIVO PARA SEXO FEMENINO, en el domicilio de la calle 19 DE MAYO Nº 344 de la ciudad de Bahía Blanca.

ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 1060/2024 a nombre de REDEL DELFINA, Contribuyente Nº 093960 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.

ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-

ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.